SAN, 24 de Enero de 2013

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:131
Número de Recurso66/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 66/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar en nombre y representación de la entidad VILARROIG GESTIÓN, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 11.127.419,27 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 12 de febrero de 2010, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de julio de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 17 de enero de 2013 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad VILARROIG GESTIÓN, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de diciembre de 2009 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquella sociedad contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de mayo de 2008, que declaró inadmisible la reclamación económico-administrativa deducida frente al acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia con fecha 18 de abril de 2007 por el que, en ejecución de una anterior resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2006 (oportunamente confirmado en alzada por el TEAC en resolución de 24 de julio de 2008), se liquidaba el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2007 con una cuantía de 11.127.419,27 euros. El recurso se ha hecho extensivo a la resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2010, por la que se desestimó el recurso de anulación interpuesto por la hoy demandante frente al acuerdo del propio órgano de 3 de diciembre de 2009, contra el que se dirigió el presente recurso. Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2006, resolvió de forma acumulada las reclamaciones económico-administrativas deducidas por la entidad VILARROIG GESTIÓN, S.L. frente a los acuerdos de liquidación y sanción dictados en relación con el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1997 y 1998.

  2. Por lo que aquí interesa, en la indicada resolución del TEAR se estimó parcialmente la reclamación 46/9020/2003, en la que se impugnaba la liquidación por impuesto sobre sociedades del ejercicio 1997 con una cuantía de 39.258.908,62 euros, al acordar la retirada del régimen fiscal especial sólo en la parte que corresponde a la ventaja fiscal obtenida, esto es, la correspondiente al patrimonio transmitido por Vila Rodríguez Gestión SL (fundamento de derecho séptimo).

  3. Contra dicha resolución, la entidad interpuso...

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