SAN, 31 de Enero de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:242
Número de Recurso23/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 23/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA LUISA SANCHEZ QUERO en nombre y representación de JUSTO 2000 SL Y OTRAS frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 14/01/2010 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 30/03/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 03/09/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 17/12/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24/01/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de las entidades JUST 2000 S.L.,ROVI 60 S.L . y AVILLOR 50 S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de noviembre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 17 de septiembre de 2008, en relación al Impuesto sobre Sociedades de l ejercicio 1997, siendo la cuantia de 850.740,89 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en la comprobación de que fue objeto la entidad Viñet S.A. por parte de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT en Barcelona, en relación al impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997 y que s extendieron a las entidades recurrentes en el presente recurso, Just 2000 S.L, Rovi 60 S.L. y Avillor S.L., como beneficiarias de la escisión total de la primera en su condición de sucesoras universales de los derechos y obligaciones de la escindida.

Dichas actuaciones de comprobación, dieron lugar a la incoación en fecha 18 de julio de 2003 de un acta de disconformidad A02 nº 70734730 a dichas entidades, con el carácter de previa, limitandose a comprobar la correcta aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Capitulo VIII del Titulo VIII de la Ley 43/1995.

En dicha regularización se incrementa la base imponible declarada por Viñet S.A. en 1.089.120.669 pts, una vez compensadas las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. El incremento de la base imponible es la diferencia entre el valor contable de los elementos transmitidos y su valor normal de mercado, de acuerdo con lo exigido en el art. 15 de la LIS .

En el acta, se hacia constar, en síntesis, lo siguiente:

1.Que las actuaciones de comprobación e investigación se iniciaron mediante comunicaciones notificadas a las sociedades beneficiarías de la escisión total con fecha de 1 de julio de 2002, en el caso de JUST 2000, SL, y de 9 de julio de 2002 en el caso de AVILLOR 50, SL y ROVI 60, SL.

A efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones del artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, se han de descontar 96 días, debido a dilaciones imputables al contribuyente con el detalle que en las diligencias extendidas aparece.

2.La entidad escindida, VIÑET, SA, presentó declaración-liquidación por el IS de 1997, tributando como sociedad transparente de mera tenencia de bienes, sus socios eran:

-Da, Graciela, con una participación en el capital social del 31,50%. -Da. Nieves, con una participación del 30%. -D. Miguel Ángel, con una participación del 21,75%. -Da. Marí Jose, con una participación del 10%. -La entidad ARAVIDA, SL, con una participación del 6,75%. A su vez, los socios de esta entidad eran

D. Casimiro y Da. Carmen, con una participación respectiva del 50% en el capital social de ARAVIDA, SL.

En la autoliquidación presentada por VIÑET, SA no marcó la casilla "016" de opción por lo dispuesto en el artículo 76.2 b) de la LIS . 3.Previo Acuerdo de la Junta General de accionistas, formalizado en escritura pública con fecha de 29 de diciembre de 1997, VIÑET, SA procedió a su escisión total, dividiendo su patrimonio en cuatro partes, traspasadas en bloque a las siguientes sociedades beneficiarías, ya existentes, en concreto: -ROVI 60, SL. -JUST2000.SL -AVILLOR 50, SL -ARAVIDA, SL.

La escisión fue inscrita en el: Registro Mercantil el 31 de diciembre de 1997.

Con fecha de 24 de noviembre de 1997, un experto independiente

designado por el Registro Mercantil de Barcelona, Auditor-Censor Jurado,

emitió un informe relativo a la escisión de VIÑET, SA; en el que se

señalaban, entre otros extremos, lo siguiente:

-El objetivo de la escisión, que era "la escisión de la sociedad se inscribe, en lina política de reparto para asignar a cada accionista su patrimonio según razones manifestadas por la empresa".

-Métodos de valoración, y valoración resultante, para la determinación de la relación de intercambio, con el detalle con el que figura en el apartado 2 del citado Informe.

4. El principal activo de VIÑET, SA, tal y como consta en el escritura de escisión, era su participación en el capital social de la entidad DIAGONAL PLAZA, SA (36.518 acciones, con un valor contable de 71.400.000 ptas); la atribución de este activo a las sociedades beneficiaras fue la siguiente:

-ROV1 60, SL: se le atribuyen 3.652 acciones de DIAGONAL PLAZA, SA, con un valor contable, según él balance de escisión de VIÑET, SA, de 7.140.391 ptas.

-AVILLOR 50, SL: se le atribuyen 11.503 acciones, con un valor contable de 22.490.668 ptas.

-ARAVIDA, SL: se le atribuyen 2.465 acciones con un valor contable de 4.819.568 ptas.

-JUST 2000, SL: se le atribuyen 18.898 acciones, con un valor contable de36,949.373 ptas.

5. A los socios de la sociedad escindida, se les adjudicaron las siguientes participaciones en las sociedades beneficiarías: -A Doña. Marí Jose (titular de 2.000 acciones de Viñet, SA), se le entregaron las 7.113 participaciones sociales de la sociedad beneficiaria

-A Doña. Graciela (titular de 6.300 acciones de Viñet, SA), se le entregaron las 22.407 participaciones sociales de la sociedad beneficiaria AVILLOR 50, SL.

- Don. Miguel Ángel (titular de 4.350 acciones de Viñet, SA) se le entregaron 474 participaciones sociales de la beneficiaria JUST 2.00Ó,S L.

-A la Sra. Nieves, cónyuge del anterior (titular de 6.000 acciones de Viñet, SA) se le entregaron 654 participaciones sociales de la sociedad beneficiaría JUST 20QO, SL.

-A la sociedad ARAV1DA.SL (titular de 1.350 acciones de Viñet, SA) se le atribuyó parte del patrimonio de la sociedad escindida (en concreto 2.465 acciones de la sociedad: Diagonal Plaza, incluidas en el inmovilizado financiero de Viñet, SA).

6. Por lo que respecta a las sociedades beneficiarías de la escisión se han de destacar los.siguientes extremos:

-AV1LLOR50, SL:

Se constituyó mediante escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha de 19 de febrero de 1997, siendo constituida por Dª. Graciela (que suscribió 950 participaciones), Dª. Susana que (con 25 participaciones) y Dª. Angustia (con 25 participaciones).

En la inscripción consta el nombramiento como administradora única, por plazo indefinido, de Da, Graciela .

Con motivo de la escisión de VIÑET, SA, la sociedad AVlLLOR 50, SL aumentó su capital social en

22.407.000 ptas. (22.407 participaciones sociales), qué fueron entregadas a Dª. Graciela . El capital social tras la ampliación quedó fijado en 23.407,000 ptas, según consta en la inscripción de fecha 23 de enero de 1998.

En las cuentas anuales depositadas correspondientes al ejercicio económico de 20 de enero a 30 de septiembre de 1997, consta como "actividad desarrollada" la siguiente: "inactiva". En las cuentas anuales depositadas correspondientes al ejercicio económico de 1 de octubre de 1997 á 30 de septiembre de 1998, consta como actividad desarrollada la "Tenencia dé acciones y alquiler de inmuebles".

-ROVI 60, SL:

Se constituyó mediante escritura pública inscrita, en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha de 28 de octubre de 1997, siendo constituida por Dª. Marí Jose, que asumió y desembolsó 498 participaciones; Dª. Susana, que asumió y desembolsó 1 participación; y Dª. Angustia, que asumió y desembolsó 1 participación. En la inscripción consta como administradora única de Dª Marí Jose .

Con motivo del traspaso a la sociedad de parte del patrimonio escindido de VIÑET, SA, el capital social, fijado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2014
    • España
    • 24 February 2014
    ...dictada el 31 de enero de 2013 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 23/10 , relativo a la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 1997. Ha intervenido como parte recurrida la Administración General del ANTE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR