SAN, 6 de Febrero de 2013

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:296
Número de Recurso507/2011

SENTENCIA

Madrid, a seis de febrero de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 507/2011, interpuesto por ASOCIACION COMISION CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés María Sánchez Lorente contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Política Social, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de julio de 2011 del

Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 3 de marzo de 2011 por la que se ordena a la demandante que reintegre un total de 32.246,19 euros (27.379,32 euros de principal y 4.866,87 euros de intereses) respecto de la subvención de 431.500 euros otorgada por resolución de 23 de enero de 2008 al amparo de la Orden TAS/1051/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en delante, IRPF).

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. Tras exponer la naturaleza y fines de la Asociación así como sus fuentes de financiación, alega cual es el régimen de la subvención concedida y señala que viene desde 1999 gestionando estas subvenciones. También expone los trámites realizados desde el 25 de septiembre de 2007 en que se le requirió para que aportase la memoria adoptada.

  2. Alega que el 13 de junio de 2008 recibió el manual de instrucciones, por lo que llevaba seis meses justificando gastos sin esa memoria de ahí que aplicase la de años anteriores.

  3. Expone las actuaciones realizadas hasta que se dicta el acto originario impugnado e invoca los artículos 30 y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones más los artículos 72 y 84 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio así como los concordantes de la Orden TAS/1051/2007.

  4. Alega que el deber de justificación debe interpretarse según criterios de escrupulosa justificación y proporcionalidad, sin incurrir en exceso para no ser exigencias arbitrarias; de esta manera el criterio de proporcionalidad permite graduar las consecuencias de los incumplimientos y en su caso no cabe hablar de u ausencia de justificación.

  5. Niega en todo caso que la justificación de los gastos fuera defectuosa y a tal efecto expone la doctrina de los tribunales que estima aplicable en cuanto al alcance de defectos formales en la justificación. 6º Entiende que la Administración no duda de la realidad del pago de las retenciones ni de otros gastos a Iberdrola, de manera que el reintegro se basa en incumplimientos formales que son fruto de una interpretación parcial e inadmisible.

  6. En lo que hace a las retenciones, respecto de 11.096,63 euros referidos a un total más 1.206,67 euros de las trabajadoras Dª Sacramento y Dª Sandra, por retenciones, el reintegro se basa en que no aportó el original del modelo 110 (primer trimestre) ni del adeudo bancario en cuanto a las presentaciones telemáticas (trimestres tercero y cuarto); sin embargo el manual de instrucciones nada establece respecto de las retenciones en cuanto a un sistema de validación y estampillado de justificación de los gastos, de forma que hay que estar a las normas fiscales.

  7. Al respecto señala que no aportó una fotocopia, sino el impreso del modelo 110 en el que consta la validación informática del banco y el sello original; además aportó certificado del banco en el que constan lo adeudos. Por tanto, si esos documentos son válidos ante la AEAT, también deben serlo para justificar los gastos. A tal efecto invoca la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero (artículos 4º y 5).

  8. Señala en cuanto al modo que ha empleado para justificar dicho gasto subvencionable, señala que si presentó una copia del modelo 110 y un sello original por cada programa, es porque percibe numerosas subvenciones y en todas se le exigen ante distintas Administraciones, justificar del mismo modo ese gasto. Por tanto, la forma que exige la Administración de valoración y estampillado carece de cobertura en la Orden y en el manual.

  9. En cuanto al gasto relativo a la trabajadora Dª Teodora, de baja por incapacidad temporal y que asciende a 10.845,45 euros, la Administración se basa en que sólo procede subvencionar los gastos de quien efectivamente ha trabajado y lo cierto es que dicha trabajadora estaba adscrita a un programa, lo que no se niega, y la subvención lo era por el total del programa sin que la actora tuviere que aportar fondos propios, para lo cual invoca el artículo 31 de la Ley 38/2003, los artículos 32 y 80 del Reglamento y el artículo 17 de la Orden.

  10. La demanda contiene una serie de alegaciones complementarias que afectan a gastos varios así como el reintegro por falta de justificación de las retenciones IRPF derivadas del alquiler de dos viviendas por no aportar los adeudos bancarios originales de los modelos 115 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a dichos alquileres, presentados de forma telemática en cuanto al tercer y cuarto trimestre del 2008 y que ascienden a 921,90 y 926,37 euros.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se revoquen los actos antes referidos y se le abonen 32.246,19 euros más los intereses.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria en los términos de los actos impugnados.

SEXTO

Acordado por Auto de 16 de abril de 2012 el recibimiento a prueba del pleito y fijada la cuantía del presente pleito en 32.246,19 euros, tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 30 de enero de dos mil trece.

SÉPTIMO

En su escrito de conclusiones, la parte demandante desistió de reclamar 2.348,44 euros referidos a ciertos gastos (muebles, mensajería y otros) respecto de los cuales no ha podido aportar facturas originales ni duplicados de facturas; mantiene su pretensión respecto de 190,74 euros por tres pagos hechos a Iberdrola por tratarse de partidas respecto de las cuales se han aportado duplicados originales

OCTAVO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante fue adjudicataria de la subvención convocada por Orden TAS/1051/2007

para tres programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF. En concreto lo litigioso se plantea en dos de los tres Programas, el Programa 2 "Atención y acogida a migrantes" y el Programa 3, "Retorno voluntario para inmigrantes". Firmado el Convenio-programa 27 de noviembre de 2007 y concedida la subvención el 23 de enero de 2008, la cantidad objeto de subvención ya había sido abonada el 28 de diciembre de 2007.La demandante se comprometió a ejecutar todas las actividades subvencionadas antes del 31 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

Tras la fase de justificación y comprobación, se inició el procedimiento de reintegro que concluyó con el acto originario impugnado que ordena el reintegro de los gastos no justificados en la forma exigida por las normas de cobertura de la convocatoria. Tales gastos son los siguientes:

  1. 11.096,63 euros por falta de la justificación en forma del pago de retenciones del IRPF de 2008, trimestres 1º, 3º y 4º, referidos a un total de trece trabajadores en cuanto al Programa 2 "Atención y Acogida a Migrantes".

  2. 1.206,67 euros por falta de la justificación en forma del pago de retenciones del IRPF de 2008, trimestres 1º, 3º y 4º, referidos a las trabajadoras D ª Sacramento (255,33 euros) y Dª Sandra (951,34 euros) en cuanto al Programa 3 "Retorno voluntario para Inmigrantes".

  3. 1.848,27 euros por falta de la justificación en forma del pago de retenciones respecto de los alquileres de dos viviendas en las CALLE000 y DIRECCION000, en cuanto al Programa 2 "Atención y Acogida a Migrantes".

  4. 10.845,45 euros por pagos de cotizaciones de la trabajadora Dª Teodora correspondientes a los...

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