SAN, 4 de Febrero de 2013

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:302
Número de Recurso378/2011

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 378/11, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIO DEL RONQUILLO, SL, contra la Resolución del Ministerio de Fomento de 22 de diciembre de 2010 (BOE 26/01/11), por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado de "Variante de las poblaciones de Beas y Trigueros en la carretera N-435, pk 205'8 al 218'8. Provincia de Huelva"; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO DEL RONQUILLO, SL, contra la Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del Ministro de Fomento, de 22 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado de "Variante de las poblaciones de Beas y Trigueros en la carretera N-435, pk 205'8 al 218'8. Provincia de Huelva".

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida, con retroacción de actuaciones al momento inmediato previo al sometimiento a información pública del estudio informativo EI-I-H-08 "Variante de Beas y Trigueros. N-435 de Badajoz y Zafra a Huelva. P.K. 205'8 al 218'8" a efectos de que se corrijan los graves defectos apreciados. Con condena en costas de la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose personado, en condición de codemandadas, las entidades ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA, la primera se apartó del procedimiento, por escrito de fecha 16 de abril de 2012, y la segunda no contestó a la demanda en el plazo conferido a tal fin.

En diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2012, se declaró precluido el derecho a contestar a la demanda de Telefónica de España, SA, y se tuvo por apartado del procedimiento a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

QUINTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la precitada resolución del Ministerio de Fomento de fecha 22 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado de "Variante de las poblaciones de Beas y Trigueros en la carretera N-435, pk 205'8 al 218'8. Provincia de Huelva".

Se establecen en la resolución determinadas prescripciones, a cumplimentar en el Proyecto de Construcción, entre ellas, las siguientes:

1.1.- Se actualizará en el Anejo de Expropiaciones la titularidad y los tipos de cultivo de aquellas parcelas de las que se haya presentado documentación fehaciente para justificar dicho cambio.

1.2.- Se expropiarán aquellos restos de parcela con superficie reducida y sin acceso.

SEGUNDO: En la demanda de este recurso la parte actora, en su condición de propietaria de una estación de servicio en el kilómetro 219'900, margen izquierda de la carretera nacional 435, impugna la precitada resolución del Ministerio de Fomento de fecha 22 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Trazado de "Variante de las poblaciones de Beas y Trigueros en la carretera N-435, pk 205'8 al 218'8. Provincia de Huelva", alegando que en la relación de bienes y derechos afectados, que se contiene en el anuncio publicado en el BOE de 18 de agosto de 2010, se incluye la propiedad de la recurrente de las fincas registrales, una de las cuales aparece como titularidad de D. Basilio, siendo así que en el anuncio de la información pública del estudio informativo (BOE 9 de agosto de 2004) no se contenía relación de bienes y derechos afectados, sirviendo tanto para comunicar que la alternativa considerada más favorable era la denominada "4" como a los efectos de la correspondiente evaluación de impacto ambiental. La recurrente no tuvo conocimiento en su momento y cuando pidió información al Ministerio entendió que su propiedad no estaba afectada por la obra, puesto que se encuentra fuera del tramo al que afecta el proyecto. Aunque el proyecto de trazado se refiere a los puntos kilométricos 205,8 al 218,8, en la relación de bienes se contiene la propiedad de la recurrente, ubicada fuera del tramo kilométrico anunciado, formulando las oportunas alegaciones.

Como motivos de impugnación invoca los siguientes:

1.- Nulidad de la resolución combatida por infracción del principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE ) en su vertiente de transgresión de la legítima confianza de la mercantil recurrente en la correcta delimitación por la Administración en el concreto tramo de la variante Beas-Trigueros afectado por el proyecto de carretera.

Se reitera que la entidad ha tenido conocimiento desde 2004 de que está en trámite la redacción de una variante de la carretera N-435 a su paso por las localidades de Beas y Trigueros, en los puntos kilométricos 205,8 al 218,8; dado que la estación de servicio se encuentra fuera de dicho tramo (pk 219,9), nunca ha considerado que estuviera afectada por la obra por lo que nunca se personó en trámite alguno ni efectuó alegaciones. Únicamente cuando se publicó la relación circunstanciada de bienes y derechos afectados, el 18 de agosto de 2010, pudo constatar que en dicha relación se contienen bienes ubicados en el pk 219,9, siendo éste el momento en el que ha podido realizar las alegaciones oportunas, viéndose privado de la posibilidad de intervenir en los trámites anteriores, guiado por el principio de confianza legítima de que la Administración estaba desarrollando un proyecto de modificación de trazado de viario que se constreñía a un ámbito geográfico que a la entidad recurrente le resultaba indiferente. Como consecuencia de ello se le ha colocado en situación de indefensión, de la que deriva la nulidad de lo actuado.

2.- Nulidad de las actuaciones por haber procedido a una modificación sustancial de la alternativa de trazado aprobado en su día, sin haber realizado un nuevo trámite de información pública ni del nuevo trazado ni de la consiguiente evaluación de impacto ambiental.

Razona la actora que en el anuncio de apertura de información pública al proyecto de trazado se constata que existen diferencias de carácter sustancial entre la alternativa 4, considerada como la más favorable (BOE 9 de agosto de 2004) y el proyecto de trazado sometido ahora a información pública (BOE 18 de agosto de 2010), pues el entronque inferior de la variante proyectada con la antigua N-435 se hace, en la alternativa 4, aproximadamente en el kilómetro 222, mientras que en el proyecto de trazado la conexión se hace en el 220,500, y el esquema de conexión es radicalmente distinto. Ello tiene consecuencias en lo relativo a la existencia de una modificación sustancial de la alternativa 4 no sometida a nueva información pública, y tiene también relevancia en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental, ya que la misma sólo se ha realizado para la alternativa 4 en su concepción original. De ello se deriva la anulabilidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento inmediato previo a la comisión de la ilegalidad, para que se proceda a una nueva información pública del cambio de trazado de la alternativa 4, así como de sus consecuencias medioambientales.

El Abogado del Estado se opuso al recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda. Concretamente, rechaza la alegación de indefensión, señalando que en la fase inicial del estudio informativo se hace una descripción general y a grandes rasgos de la actuación que se va llevar a cabo, mientras que la definición precisa de la obra se hace en el proyecto de trazado y construcción, en el que se concretan los desvíos provisionales o se diseñan los enlaces entre centros. Por otra parte, el trazado de la variante figuraba en el estudio informativo EL-1-H-08 y en el estudio informativo EL-1-E- 176, sometido a información pública, y en ambos estudios previos el trazado de la variante llegaba hasta el punto de kilométrico 220 de la carretera, lo que pudo ser considerado por la recurrente, realizando las alegaciones que hubiera estimado pertinentes en el trámite de información pública del estudio informativo. Añade que la recurrente no invoca la razón alguna que justifique la incorrección del trazado proyectado, limitándose a solicitar la apertura de un nuevo procedimiento de información pública, lo cual no tiene más que una finalidad puramente dilatoria.

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