SAN, 4 de Febrero de 2013

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:410
Número de Recurso542/2011

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 542/11, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de D. Doroteo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 22 de julio de 2.011, (R.G. NUM000 ), contra Acuerdo del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 6 de julio de 2009, por el que se deniega el pago de deudas tributarias mediante la entrega de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Doroteo, contra la resolución del TEAC, de fecha 22 de julio de 2.011 (R.G. NUM000 ), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra el Acuerdo del Director del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 6 de julio de 2.009, por el que no se acepta el bien ofrecido en pago de una deuda tributaria por importe de 89.494,11 euros, conforme luego se detallará.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, admitiendo las pretensiones del actor, se declare la nulidad de la resolución del TEAC impugnada y del acuerdo del que trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero del corriente año 2013, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre a través del presente recurso la precitada resolución del TEAC de fecha 22 de julio de 2.011, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios los siguientes:

  1. - Con fecha 18 de septiembre de 2.008, el hoy actor solicitó en la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en Granada, satisfacer su deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.007 e importe de 89.494,11 euros, mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español consistentes en dos obras de Wilfredo Lam: "Gallo del Caribe" y "Figura". 2.- Por acuerdo de 6 de julio de 2.009, el Director del Departamento de Recaudación resolvió no aceptar dichos bienes ofrecidos en pago de la deuda dado que, a la vista del pertinente informe del Ministerio de Cultura y de acuerdo con las características de las obras ofrecidas, su adquisición no tenía suficiente interés para las colecciones del Estado.

  2. - Disconforme con el acuerdo anterior, el interesado interpuso...

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