SAN, 14 de Febrero de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:554
Número de Recurso58/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 58/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ISACIO CALLEJA GARCIA en nombre y representación de CAIXA D`ESTALVIS DEL PENEDES frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 10/02/2010 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 12/05/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22/06/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, pero no el trámite de conclusiones, tras la práctica de la misma,quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 28/01/2013, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 07/02/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de diciembre de 2009, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta en única instancia frente al Acuerdo de liquidación de 4 de julio de 2008, dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en relación al Impuesto sobre Sociedades ( régimen de declaración consolidada), de los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 y cuantia de 1.518.198,24 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en el acta de disconformidad A02 numero 71408042 que el 28 de febrero de 2008, los servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la hoy recurrente por los ejercicios e impuesto de referencia, mediante la que se completaba la propuesta de regularización efectuada en acta previa de conformidad de la misma fecha, con los conceptos a los que el obligado tributario no prestó conformidad. En dicha acta se hace constar lo siguiente:

1)La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras para los ejercicios 2001, 2002 y 2003 fue el 26 de abril de 2006. El 2 de febrero de 2007 se notifica ampliación de actuaciones de comprobación al Impuesto sobe Sociedades del ejercicio 2004.

En el curso de la comprobación se han producido dilaciones imputables al obligado tributario, por un total de 99 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido.

2)Por acuerdo del Inspector-Jefe de 21 de marzo de 2007( notificado el siguiente día 23 de marzo), el plazo máximo de duración de la actuaciones inspectoras se amplió a los veinticuatro meses previstos en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003 .

3) En los ejercicios comprobados el Grupo Consolidado 30/94 estuvo constituido por CAIXA D`ESTALVIS DE PENEDES, (sociedad dominante) y las siguientes sociedades dominadas cuya comprobación finalizó mediante diligencia A-04: CEP D`ASSEGURANCES GENERALS S.A., CEP VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; hay además, otras sociedades que consolidan sus resultados y que no han sido objeto de comprobación.

4) CAIXA D`ESTALVIS DEL PENEDES (en adelante CAIXA PENEDES) como entidad dominante del Grupo presentó autoliquidaciones por el IS de los ejercicios comprobados. Figura detalle de las magnitudes declaradas.

5) El acta se califica como previa. Se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio, del cual se entregó copia al sujeto pasivo.

Puesto de manifiesto el expediente al obligado tributario no consta que haya presentado alegaciones.

El 4 de julio de 2008, el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes practicó liquidación, resultando una deuda tributaria de 1.518.198,24 #, en la que se regularizaban los siguientes extremos, todos ellos referidos a la entidad dominanate Caixa Penedes:

  1. -Diferimiento por reinversión, corrección monetaria y deducción por reinversión.

    En relación con los beneficios obtenidos por CAIXA PENEDES en la transmisión de inmuebles adjudicados en el pago de deudas la inspección no admite:

    Los ajustes negativos al resultado contable por la corrección por depreciación monetaria prevista en el artículo 15.11 LIS . Los inmuebles transmitidos no tienen la naturaleza de inmovilizado.

    El régimen de diferimiento previsto en el artículo 21 de la LIS . Se basa en que los inmuebles trasmitidos no tienen la naturaleza de inmovilizado.

    Ejercicio 2001: El ajuste positivo realizado por la entidad en el ejercicio 2001 al amparo de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 24/200 y la deducción aplicada por la entidad según lo dispuesto en el artículo 36 ter de la LIS .Se basa también en que los inmuebles transmitidos no son inmovilizado.

    La integración de rentas diferidas. Con fecha 22/05/02 fueron incoadas por la inspección actas de disconformidad al Grupo fiscal 30/94 por el IS de los ejercicios 1996/97/98/99. En esas actas se regularizan los ajustes negativos al resultado contable efectuados por la entidad en concepto de diferimeinto por reinversión de beneficios extraordinarios. La regularización inspectora fue confirmada en este punto por el TEAC en resolución de 2 de marzo de 2006( RG 4426/02 y 208/03) estando a la fecha del presente acuerdo pendiente del fallo de la Audiencia Nacional.

    Ejercicios 2002, 2003 y 2004: La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios acreditada y aplicada por la entidad según lo dispuesto en el artículo 36 ter de la LIS . Se basa también en que los inmuebles transmitidos no son inmovilizado.

  2. Provisión genérica por insolvencia: créditos a personas o entidades vinculadas y partidos políticos.

    La Inspección no admite la deducibilidad fiscal de la provisión genérica en la parte correspondiente a los créditos adeudados por entidades vinculadas o por partidos políticos en base a lo dispuesto en el artículo

    7.2 del RIS, apartado e)-entidades vinculadas-y f) partidos políticos.

  3. -Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. La entidad CAIXA PENEDES ha efectuado en los ejercicios 2003 y 2004 deducciones por inversiones en I+D+I ( artículo 33 LIS y artículo 35 TRLIS) como consecuencia de la calificación de determinados proyectos de I+D+I.

    La Inspección mediante acta de conformidad ha regularizado parte de esta deducción. Figura detalle en el expediente de los proyectos de I+D+I firmados en conformidad.

    Las deducciones que se regularizan en el acta de disconformidad corresponden a los siguientes proyectos:

    Proyectos de I+E

    -Proyecto ASR

    -Proyecto Objetivo Común Multicanal ( Banca Multicanal)

    2) Proyectos de Innovación tecnológica

    -Proyecto sistema de gestión integrada

    -Proyecto Objetivo común multicanal ( Banca Multicanal)

    La Inspección no admite esta deducción pues según informe técnico emitido por D. Jeronimo, del equipo de auditoria informática de la DCGC no se han encontrado indicios de que mediante los citados proyectos de estén descubriendo nuevos conocimientos científicos ni una superior compresión en el ámbito científico y tecnológico ni el resultado obtenido supone una mejora tecnológica.

    Contra el Acuerdo de liquidación interpuso la interesada reclamación económico administrativa ante el TEAC que fue desestimada y frente a dicho Acuerdo del TEAC, el presente recurso contencioso administrativo en el que la actora ejercita su pretensión impugnatoria y aduce los siguientes motivos: 1º) Procedencia de la reinversión de beneficios extraordinarios, asi como la corrección monetaria denegada por la Inspección; 2º) Disconformidad respecto de la forma de cálculo del ajuste por dotación a la provisión genérica por insolvencias de las entidades de crédito; 3º) Procedencia de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

TERCERO

Los dos primeros motivos de impugnación del presente recurso, ya han sido analizados por esta Sala, en relación a la misma entidad hoy recurrente, aunque referidos a ejercicios anteriores. Siendo las cuestiones idénticas a las ahora planteadas, hemos de reiterarnos a lo dicho en la sentencia del recurso 209/2006, sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009 .

"La cuestión jurídica planteada es la aplicación o no de lo establecido en el art. 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de 1997 (ubicado en el capítulo dedicado a "Provisión por insolvencias en entidades financieras"), tanto a las provisiones específicas como las provisiones genéricas.

El art. 7.2, de rúbrica "Cobertura del riesgo de las posibles insolvencias de los deudores", dispone: "1. Serán deducibles...

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