SAN, 4 de Febrero de 2013

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:570
Número de Recurso6/2012

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 6/12, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, en nombre y representación de SNIACE, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 27 de octubre de 2011 (RG 1577/11), por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) del Principado de Asturias de 17 de diciembre de 2010, dictada en las reclamaciones económico-administrativas 33/1277/09 y 33/1278/09, relativa a canon de control de vertido no autorizado, ejercicio 2007; y en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC de fecha 27 de octubre de 2011 (RG 1577/11), por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR del Principado de Asturias de 17 de diciembre de 2010, que había desestimado las reclamaciones económico-administrativas 33/1277/09 y 33/1278/09, sobre el canon de control de vertidos no autorizado, ejercicio 2007, e importe de 2.999.069,66 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC recurrida, así como la resolución por la que se determina el canon de control de vertidos correspondientes al ejercicio 2007, y la liquidación que de la misma se deriva, por ella confirmadas.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero del corriente año 2013 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del presente recurso, a propuesta de la recurrente, ha quedado fijada en

2.999.069,66 euros por resolución de 12 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra los actos antes indicados, esto es, la resolución del TEAC de fecha 27 de octubre de 2011 (RG 1577/11), por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR del Principado de Asturias de 17 de diciembre de 2010, que había desestimado las reclamaciones económico- administrativas acumuladas 33/1277/09 y 33/1278/09, sobre el canon de control de vertidos no autorizados, ejercicio 2007, e importe de 2.999.069,66 euros, siendo presupuestos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que:

  1. - La Confederación Hidrográfica del Norte (actualmente denominada Confederación Hidrográfica del Cantábrico -CHN-), practicó a la interesada liquidación nº 9915810913470 por el concepto de Canon de control de vertidos no autorizados al río Saja (expediente NO3900015) correspondiente al ejercicio 2007, por importe de 2.999.069,66 euros.

    Dicha liquidación derivaba de lo dispuesto en la resolución de la citada Confederación de 15 de julio de 2009 por la que fue fijado el importe del Canon de control de vertidos exigible como consecuencia del expediente sancionador incoado a la interesada por el vertido realizado al río Saja sin contar con la previa autorización y resuelto por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de octubre de 2008.

    En efecto, con fecha 15 de junio de 2009 por parte de la CHC se acordó iniciar el procedimiento para la determinación del canon de control de vertidos de "SNIACE, S.A." para el vertido de aguas residuales de su actividad industrial correspondiente al ejercicio 2007. En la misma fecha por parte de la Comisaría de Aguas se formuló "Propuesta de Resolución" en la que se determinaba el canon de control de vertidos correspondiente al vertido no autorizado de la entidad "SNIACE, S.A." con efectos desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2007.

    A la vista de la "Propuesta de Resolución" y de las alegaciones formuladas por la interesada, con fecha 15 de julio de 2009, el Presidente de la CHC dictó Resolución en la que se determinaba el canon de control de vertidos correspondiente al vertido no autorizado de la entidad "SNIACE, S.A." con efectos desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2007.

    Paralelamente se procedió a practicar liquidación del canon de control de vertidos (Vertido no autorizado) correspondiente al ejercicio 2007 determinándose un importe a ingresar de 2.999.069,66 euros.

  2. - Contra las citadas resolución y liquidación, la interesada presentó reclamaciones económicoadministrativas ante el TEAR del Principado de Asturias, aduciendo, en síntesis, caducidad del derecho de la Administración a practicar la liquidación, falta de acreditación de los aforos de volumen de vertido lo que produce indefensión y que el vertido no puede calificarse como no autorizado, solicitando por todo ello la anulación de los acuerdos impugnados.

  3. - Acumuladas las indicadas reclamaciones, fueron desestimadas por el TEAR del Principado de Asturias mediante resolución de 17 de diciembre de 2010.

  4. - Contra la resolución del TEAR la interesada interpuso recurso de alzada en el que insiste en las mismas alegaciones aducidas ante el Tribunal Regional, solicitando la anulación de la resolución impugnada.

    5 .- El TEAC, en la resolución ahora impugnada en sede jurisdiccional, desestima e l recurso de alzada

    con arreglo a los siguientes argumentos, después de señalar que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la resolución y liquidación del canon de control de vertido cuestionadas se ajustan o no a Derecho.

    Respecto a la alegada caducidad del derecho de la Administración a practicar la liquidación impugnada, el TEAC, en su Fº Dº Segundo -que damos por reproducido-, rechaza la caducidad alegada, reiterando los Razonamientos del TEAR, alegación en la que no se vuelve a insistir en el presente recurso contenciosoadministrativo, por lo que son innecesarias mayores consideraciones.

    Respecto a los demás argumentos razona:

    "TERCERO: En lo referente a la falta de motivación del volumen de vertido realizado, consta en el expediente de gestión informe técnico de la Confederación en el que se calcula el Canon proporcionalmente al número de días en que se produjo el vertido, el cual se determina con base en un número de tomas de muestras en el río Saja, aguas arriba y abajo del mismo, en el que, además, se indica su carácter de altamente contaminante. Asimismo, se calcula el volumen medio ponderado sobre aforos realizados en el año 2007, especificándose el caudal en m3/h y el volumen diario en m3 con lo que se obtienen los volúmenes parciales para obtener y cuantificar el volumen medio ponderado diario, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 292 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Frente a ello, la interesada no ha presentado prueba alguna que desvirtúe los cálculos anteriormente indicados como exige el artículo 114 de la Ley General Tributaria ya citada, lo que impide que pueda ser atendida esta alegación.

    En esta misma línea, resulta oportuno reseñar que la Audiencia Nacional en sentencia de 19 de diciembre de 2005, recurso 783/02 relativa al canon de vertidos de la misma concesión, ejercicio de 1994, señala que "...la carga probatoria que se deriva del artículo 114 de la Ley General Tributaria se desplaza hacia quien aspira a acreditar que tales hechos son reveladores de otra relación distinta, cualesquiera sean las consecuencias tributarias que se deriven. Esto es, debe, ante todo, tenerse en cuenta que con arreglo al artículo 114 de la Ley General Tributaria, tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo...", lo que evidentemente no se ha hecho en el supuesto aquí examinado.

CUARTO

Finalmente, se alega que el vertido no puede ser calificado como "no autorizado", resultando improcedente la aplicación del coeficiente 4 de mayoración, ya que la resolución de 23 de junio de 2006 de revocación de la autorización de vertidos anteriormente concedida a la interesada está recurrida ante el Tribunal Supremo encontrándose pendiente de sentencia, por lo que no es firme. No obstante lo anterior, es un hecho cierto que la interesada realizó vertidos al río Saja en el año 2007 y que en dicho ejercicio carecía de autorización para ello, por lo que debe desestimarse esta pretensión, sin perjuicio de lo que pueda determinar el Tribunal Supremo cuando resuelva la casación interpuesta al respecto. "

SEGUNDO

Alega la parte actora en su escrito de recurso como fundamentos de su pretensión anulatoria, en síntesis:

1) Falta de acreditación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Marzo de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 10 Marzo 2014
    ...dictada el 4 de febrero de 2013 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 6/12 , relativo a la liquidación del canon de control de vertidos no autorizados del ejercicio 2007. Ha intervenido como parte recurrida la Administració......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR