SAN 6/2013, 16 de Enero de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:802
Número de Recurso260/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000260/2010seguido por demanda de STC-UTS SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES EN TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (Ldo.

D. Mario García Vidal)contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (Ldo. D. Álvaro Sánchez Fernández), UGT (Ldo. D. Javier Berzosa), CC.OO., ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST) (Lda. Dña. Elena García García), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), COMISIONES OBRERAS DE BASE (COBAS) Y COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de Diciembre de 2010 se presentó demanda por STC-UTS SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES EN TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, STC) contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., UGT, CC.OO., ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), COMISIONES OBRERAS DE BASE (COBAS) Y COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. sobre conflicto colectivo

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 30 de Diciembre de 2010 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 16 de Febrero de 2011, siendo suspendido por enfermedad de letrado para el 31 de marzo de 2011.

En esta fecha se acordó el archivo provisional de las actuaciones ante la comparecencia de las partes que alegaron prejudicialidad.

El 3 de Octubre de 2012 el letrado de STC solicitó la reanudación del procedimiento, acordándose por diligencia de ordenación de 2 de Noviembre de 2012 señalar juicio para el 15 de Enero de 2013.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hicieron la empresa Telefónica de España, S.A.U. y los sindicatos UGT, AST y COBAS.

La parte actora ratificó su demanda, a la que se adhirieron AST y COBAS, contestando las demandadas en los términos que recoge el acta del juicio.

El sindicato UGT alegó la excepción de cosa juzgada o que se estimase la demanda caso de no ser apreciada la excepción alegada. Se practicaron todas las pruebas propuestas por las partes.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a los trabajadores de Telefónica de España, S.A.U. que, previamente a acceder a la condición de fijos en la empresa, prestaron servicios a la misma a través de contratos en práctica y para la formación, en número aproximado de 835 trabajadores, y que se incorporaron en el periodo comprendido entre 1984 y 1988.

SEGUNDO

En procesos seguidos ante esta Sala con el número 118/2008 y 106/2009 recayó sentencia, en fecha 13 de Febrero de 2009 y 20 de Julio de 2009 respectivamente, que estimaba las demandas origen de los mismos y declaraba " el derecho de los trabajadores afectados a que los distintos períodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de la temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos, sean computables a efectos de antigüedad en la empresa..."

TERCERO

Estas sentencias fueron recurridas en casación ante la Sala IV del TS que procedió a su confirmación en sus Resoluciones de 19 de Mayo de 2010 y 13 de Julio de 2010, cuyos Fundamentos de Derecho se dan por reproducidos.

CUARTO

El 16 de Septiembre de 2010 la empresa comunicó al representante de UGT que "se ha determinado como colectivo excluido de la aplicación de estas sentencias... al colectivo con contratos formativos (en prácticas y para la formación) que por tener una regulación legal específica y distinta a la del régimen de contratos temporales, queda fuera de la ejecución de estos conflictos".

QUINTO

- La representación letrada de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT el día 28 de septiembre de 2010 presentó escrito ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando la ejecución de la referida sentencia. Y, admitida a trámite por diligencia de ordenación, el día 4 de octubre de 2010 se dió traslado a la ejecutada y al resto de las partes a fin de alegar cuanto a su derecho convenga, presentándose escritos con fecha 8 y 14 de octubre de 2010 por la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras adhiriéndose a la ejecución instada y por la representante legal de Telefónica de España, S.A.U. formulando oposición a la misma.

SEXTO

Por Decreto de la Secretaría de esa Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 25 de octubre de 2010, se señaló para la oportuna comparecencia el 1 de diciembre de 2010, adheriéndose a la petición de la ejecutante los sindicatos ATS, CGT, UTS-STC y COBAS.

SÉPTIMO

Con fecha 9 de diciembre de 2010, se dictó auto por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "Desestima la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala, en trámite de conflicto colectivo, en los autos 118/2008, formulada por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la U.G.T., a la que se adhirieron la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras, ATS, CGT, UTS-STC y CO- BAS".

OCTAVO

- El 20-03-2012 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT (TCM-UGT), contra el auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 9 de diciembre de 2010, en autos nº 118/08, seguidos a instancia de dicha recurrente a la que se adhirieron el SINDICATO C.G.T., SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), SINDICATO UNION TELEFONICA SINDICAL-SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (UTS-STC), COMISIONES OBRERAS DE BASE contra TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, sobre conflicto colectivo; recurso de casación al que se ha adherido la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras. Sin imposición de costas".

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la L.R.J.S . se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios de prueba:

El primero...

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