SAN 160/2012, 7 de Diciembre de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5547
Número de Recurso243/2012

SENTENCIA

Madrid, a siete de Diciembre de dos mil doce. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 243/2012seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAScontra GEA REFRIGERATION IBERICA, SAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de Agosto de 2012 por la representación letrada de la Federación de Industria de Comisiones Obreras (en adelante, CCOO) se presentó demanda de conflicto colectivo en materia de MODIFICACION SUSTANCIA DE CONDICIONES DE TRABAJO contra la empresa GEA REFRIGERATION IBERICA, SA (GEA en adelante), que también opera bajo la denominación GRENCO IBERICA SA.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 13 de Septiembre de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 19 de Noviembre de 2012.

Por enfermedad de letrado se acordó la suspensión del juicio y nuevo señalamiento para la fecha de 27 de Noviembre de 2012.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo la empresa GEA.

La parte actora ratificó su demanda, contestando la demandada en los términos que recoge el acta de juicio.

Se propuso prueba documental, y testifical por la empresa, que fueron practicadas en el acto del juicio.

De la documental aportada por la empresa, la actora reconoció los documentos 8,9,10 y 11. Gea reconoció la aportada de contrario.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- GRENCO IBÉRICA, SA tiene centros de trabajo en Vigo, La Coruña, Madrid, Barcelona, Huelva, Sevilla, Las Palmas, Valencia y Murcia. Regula sus relaciones laborales por convenio colectivo de empresa, cuya vigencia concluyó el 31- 12-2009, publicado en el BOE de 15-07-2009. - Dicho convenio está denunciado.

SEGUNDO

- El 6-06-2010 la empresa y los representantes legales de los trabajadores suscribieron un acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, denominado "ACUERDO DEL PLAN DE EMPLEO Y VIABILIDAD GRENCO IBÉRICA, SA", en el que se pactó una vigencia hasta el 31-12-2012.

TERCERO

El 7-08-2012 la empresa se dirigió a los representantes legales de los trabajadores para notificarles su decisión de modificar determinadas condiciones de trabajo. - La comunicación obra en autos y se tiene por reproducida.

CUARTO

- El 18-07-2012 se comunica el inicio del período de consultas, mediante comunicación empresarial obrante en autos que se tiene por reproducida.

QUINTO

- La empresa y los representantes legales de los trabajadores han mantenido ocho reuniones, cuyas actas obran en autos y se tienen por reproducidas:

El 20-07-2012 los representantes de Vigo solicitan a la empresa los balances, evolución de la plantilla y otros informes económicos para poder valorar mejor la situación actual de la empresa.

En la reunión de 24-07-2012 la RLT manifiesta que ha recibido información económica, aunque no suficiente, aunque en el acta no se refleja qué información concreta se ha omitido por la empresa. - En la citada reunión se cruzaron propuestas y contrapropuestas por ambas partes.

En la reunión de 27-07-2012 la RLT realizó una contrapropuesta de tres puntos: reducción salarial de salarios fijos; prorrogar el plan de empleo y viabilidad hasta el 31-12-2013 y retorno de salarios reducidos, si la empresa obtiene beneficios.

En la reunión de 31-07-2012 la empresa admite la primera y segunda propuesta, pero mantiene la inviabilidad de prorrogar el Plan de empleo y viabilidad.

En la reunión de reunión de 1-08-2012 se posicionan los representantes de los centros de trabajo afectados, quienes defendieron básicamente que se prorrogara el Plan de empleo y viabilidad.

El 2-08-2012 la RLT realiza una contrapropuesta, que la empresa considera inviable, puesto que pivota esencialmente sobre el reiterado Plan de empleo y viabilidad.

El 6-08-2012 la empresa realiza otra propuesta, que contiene dos opciones (A y B). - Los representantes manifiestan la necesidad de acudir a sus representados, aunque Barcelona; Madrid; Vigo y Coruña consideran viable la opción A, mientas que Valencia considera adecuada la opción B. - Sevilla se remite a la decisión de sus representados. - La empresa concede a la RLT hasta las 15 horas del mismo día para que se pronuncien definitivamente sobre su decisión, sin que conste que cumplieran dicho requerimiento.

SEXTO

- El 7-08-2012 la empresa demandada notificó a la RLT y también a los trabajadores los comunicados, reproducidos en el hecho cuarto de la demanda, que se tienen por reproducidos.

SÉPTIMO

- La facturación de la empresa demandada en el período enero septiembre del ejercicio 2011 ascendió a 14.258.726, 71 euros, desglosado del modo siguiente; 847.402, 69 en enero; 1.972.451, 99 en febrero; 1.138.394, 18 en marzo; 1.514.439, 45 en abril; 1.681.050, 90 en mayo; 1.610.569, 71 en junio;

1.883.175, 24 en julio; 1.525.940, 99 en agosto y 2.085.302, 66 en septiembre.

En los meses citados del ejercicio 2012 su facturación ascendió a 10.099.607, 19 euros, desglosados del modo siguiente: 1.302.472, 39 euros en enero; 1.798.701, 12 en febrero; 598.111, 02 en marzo; 792.545, 28 euros en abril; 464.949, 85 en mayo; 1.663.499, 90 euros en junio; 1.585.014, 66 en julio; 1.075.117, 85 en agosto y 819.195, 12 en septiembre.

OCTAVO

- La empresa demandada obtuvo beneficios en el ejercicio 2011. - En el ejercicio 2012 se prevén unas pérdidas de 39.000 euros

NOVENO

- La medida, impuesta por la empresa demandada, será aplicable desde el 20-08 al 30-11-2012, habiéndose reducido a los trabajadores con salarios por encima del convenio, los porcentajes siguientes: 6% a retribuciones de 19.999 euros anuales; 7% entre 20.000 y 29.999 euros anuales; 8% entre

30.000 y 39.999 euros anuales; 9% entre 40.000 y 49.999 euros anuales; 10% entre 50.000 y 70.000 euros anuales; 11% salarios superiores a 71.000 euros anuales y el 16% al Director General.

DÉCIMO

La empresa demandada ha puesto en funcionamiento un plan de ahorro, así como un procedimiento de reducción de costes.

UNDÉCIMO

- El 18-09-2012 se intentó la mediación ante el SIMA sin acuerdo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los 0 artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

- El primero no fue controvertido, en lo que se refiere a los centros de trabajo de la empresa y al convenio citado. - Su denuncia obra como documento 11 de la demandada (descripción 57 de autos).

- El segundo del Plan citado, que obra como documento 8 de CCOO (descripción 35 de autos), que fue reconocido de contrario.

- El tercero de la comunicación citada, que obra como documento 1 de CCOO (descripción 28), que fue reconocida de contrario.

- El cuarto de la comunicación y actas citadas, que obran como documento 3 del ramo de CCOO (descripción 30 de autos), que fue reconocido de contrario.

El sexto es pacífico.

- El séptimo de las declaraciones de IVA de la empresa demandada, que obran como documentos 1 y

2.1 del ramo de la demandada (descripciones 43 y 44 de autos), que tienen crédito para la Sala, en tanto se trata de declaraciones oficiales, que no fueron impugnadas de contrario.

- El octavo es conforme, en lo referente a los beneficios de 2011, cuya cuantía no podemos precisar, porque no se aportaron las cuentas de dicho ejercicio. - Las pérdidas previsibles para el ejercicio 2012 se han deducido del balance provisional de 2012, que obra como documento 3 del ramo de la demandada (descripción 46 de autos), que fue ratificado por don Antonio, director financiero de la empresa, siendo creíble su declaración, al haberse producido una reducción muy importante del volumen de facturación de la empresa. - El noveno no fue controvertido, deduciéndose, en cualquier caso, de la notificación reiterada, sin que los demandantes probaran, o intentaran probar que se hayan reducido retribuciones por debajo de convenio, aunque cargaban con la prueba, a tenor con lo dispuesto en el art. 217.2 LEC .

- El décimo de los documentos 5 y 6 de autos (descripciones 48 y 49 de autos), así como de la declaración testifical del señor Antonio .

- El undécimo del acta de conciliación citada, que obra como documento 1 de CCOO (descripción 15 de autos), que fue reconocida de contrario.

TERCERO

- Los demandantes sostuvieron, en primer lugar, que la medida, impuesta por la empresa demandada, no se acomodó al procedimiento regulado en el art. 82.3 ...

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