SAN, 19 de Febrero de 2013

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:942
Número de Recurso390/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

Vistos los recursos contencioso-administrativos que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido D. Carlos Antonio y D. Juan María, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ y asistidos por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO COLLADO ARRANZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA)

, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos, recogidos en la resolución recurrida:

1) Con fecha 15 de diciembre de 2005 los recurrentes, entonces menores de edad, sufrieron un accidente de circulación del que resultaron lesionados, formalizando sus padres denuncia por los referidos hechos ante el Juzgado de Guardia de Tomelloso con fecha 12 de enero de 2006, denuncia que derivó en el juicio de faltas nº 5/2006, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 Tomelloso.

2) Iniciadas las actuaciones penales, con fecha 24 de septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº

2 Tomelloso dictó auto declarando prescritos los hechos objeto del procedimiento judicial.

3) Contra referido auto los recurrentes interpusieron recurso de reforma, que fue desestimado por un nuevo auto de fecha 29 de enero de 2008, auto este último que fue confirmado posteriormente en apelación por un nuevo auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 23 desestime de 2008.

4) Entendiendo los recurrentes que la inactividad judicial les había perjudicado, en cuanto había sido determinante para la declaración de prescripción de la acción penal, con fecha 16 de julio de 2009 dirigieron escrito al Ministerio de Justicia, formulando reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y reclamando una indemnización de 100.000 # (50.000 # cada uno).

5) Con fecha 3 de mayo de 2011, el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del mismo Departamento, dictó resolución estimando en parte la reclamación formalizada por la recurrente.

La resolución del Secretario de Estado de Justicia, tomando en consideración el informe del Consejo de Estado, reconoce la existencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al resultar del testimonio de las actuaciones judiciales que desde la notificación de la providencia de 11 de octubre de 2006, practicada el 23 de octubre de 2007, hasta el auto de prescripción y archivo de 24 de septiembre de 2007, no se había producido actuación jurisdiccional alguna, a pesar de existir peticiones por escrito, tanto de la Abogacía del Estado como de los reclamantes, interesando el traslado del informe pericial y el señalamiento a juicio oral, resultando paralizadas las actuaciones judiciales durante 13 meses, lo que constituyó una dilación que determinó la existencia de un supuesto de funcionamiento normal de la Administración de Justicia, cuyas consecuencias los reclamantes no tenían el deber jurídico de soportar. Ahora bien, según la misma resolución, la valoración económica de los perjuicios reclamados por los recurrentes en concepto de daños morales no quedaba debidamente justificada, pues trataban de obtener por responsabilidad patrimonial del Estado el total de la cantidad que habían solicitado ante los Tribunales, cuando el perjuicio que habían sufrido era la pérdida de la oportunidad procesal, por lo que la indemnización a la que tenían derecho, atendiendo a la concedida en otros casos similares, debía ascender a 600 #, para paliar los gastos derivados de la demanda en vía civil.

6) Contra la anterior resolución se interponen los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados.

SEGUNDO

Interpuestos los referidos recursos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartidos a esta Sección, después de admitidos a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a las partes recurrentes para que formalizarán sus demandas.

En el escrito de demanda se alegan, en síntesis, los siguientes argumentos para fundamentar las pretensiones ejercitadas:

1) La inactividad y la consiguiente declaración de prescripción de la acción penal ha ocasionado a los recurrentes: a) que el accidente sufrido quedará sin enjuiciamiento, y en consecuencia, sin posibilidad de condena para el presunto culpable; b) que al no existir condena penal, se vean obligados a seguir un procedimiento civil, con los costes y pérdida de tiempo que ello conlleva; y c) que deban soportar un tremendo retraso en la percepción de las posibles indemnizaciones derivadas de las lesiones sufridas como consecuencia del accidente.

2) La indemnización concedida por el Ministerio de Justicia en concepto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia debe ser aumentada hasta la cuantía de 50.000 # para cada uno de los...

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