SAN, 7 de Marzo de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:955
Número de Recurso3/2012

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número DF 3/2012, se tramita a instancia de UNION SINDICAL OBRERA, representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, y asistido por la Letrada Dñª. Laura Sánchez Vázquez, contra Escrito del Secretario de Estado de Administraciones Publicas de 10-7-2012 que da contestación a una carta del sindicato de 9-7-2012 por la que expresa su protesta ante la falta de participación de USO en la reunión de constitución de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del día 10 de Julio. Como codemandados intervienen la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (F.S.P-U.G.T.) representada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y asistido por el Letrado D. Francisco Díaz Durán, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO.) representada por la Procuradora Dñª. María Jesús Ruíz Esteban y asistido por el Letrado D. David Chaves Pastor, y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), representada por la Procuradora Dñª. Beatríz Martínez Martínez y asistida por la Letrada Dñª María Ángeles del Valle Pérez. También ha sido parte el Ministerio Fiscal y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 24/7/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito, junto a sus documentos y copias, el expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlo, tener por formalizada la correspondiente demanda en el recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto contra el escrito de fecha 10/7/2012 del Sr. Secretario de Estado de Administraciones Públicas, emitido en contestación a la reclamación presentada por U.S.O. a fin de poder participar en la reunión de constitución de la MGNAGE del día 10/7/2012 sin accederse a lo solicitado; y, en consecuencia, contra la exclusión de este Sindicato de la composición de la MGNAGE adoptada en la citada reunión de fecha 10/7/2012; y previos los trámites pertinentes, dicte Sentencia por la que se declare y reconozca:

  1. - La nulidad del escrito impugnado, por el que se deniega la participación de U.S.O. en la reunión de MGNAGE de fecha 10/7/2012.

  2. - La nulidad del Acuerdo sobre composición de la MGNAGE adoptado en la reunión de fecha 10/7/2012, sin la debida participación del Sindicato recurrente.

  3. - El derecho de U.S.O a estar presente y participar en la negociación colectiva de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, y, en consecuencia, nuestro derecho a formar parte de la MGNAGE del art. 36.3 del EBEP, y Mesas Delegadas correspondientes. 4.- La vulneración del Principio de Libertad Sindical, en concordancia con el de Igualdad, de U.S.O., ordenando se reparen las consecuencias derivadas de dicha conducta discriminatoria y contraria a la Libertad Sindical, así como el cese inmediato de este comportamiento antisindical".

    2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que INADMITA o, subsidiariamente, DESESTIME el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  4. - Del expediente administrativo se dió traslado al Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación del codemandado FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (F.S.P-U.G.T.), a fin de que formalizase la contestación a la demanda, tramite que este codemandado no realizó."

    Del expediente administrativo se dió traslado a la Procuradora Dñª. María Jesús Ruíz Esteban, en nombre y representación del codemandado FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO.) tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formuladas las alegaciones que se hacen en el mismo, y previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso presentado de contrario y se desestimen todas las peticiones de contrario, todo ello con los efectos administrativos a dicha declaración y, con expresa condena en costas a la recurrente.

    Del expediente administrativo se dió traslado a la Procuradora Dñª. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación del codemandado CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), teniendo por presentado este escrito con los documentos que le acompaña, y tenga por contestada la demanda deducida por la representación procesal en el presente recurso contencioso administrativo, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación completa del recurso con expresa imposición de costas de este proceso al demandante.

    El Ministerio Fiscal por su parte interesa la estimación del recurso interpuesto por la representación de la UNION SINDICAL OBRERA, contra la resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas de 10/7/2012 que supuso la confirmación de su exclusión de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado que se constituyó ese mismo día sin su participación.

    4 .- Mediante Auto de fecha 3 de Diciembre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

  5. - Por resolución de 20 de Diciembre de 2012, y visto el escrito del Abogado del Estado, en el que plantea la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de actividad administrativa recurrible ex art 69 c) de la LJCA en relación con el art 25 del mismo texto legal, para garantizar la debida contradicción sobre la cuestión, ya que no ha habido conclusiones, se dio traslado a las demás partes por el plazo común de cinco días, para que se manifestasen al respecto y, en el caso de entender que se está actuando frente a una vía de hecho, cuál es el órgano de la Administración autor de la misma, y por tanto, el órgano judicial competente. Recibidos los escritos de las partes, quedaron los autos conclusos para sentencia.

    Por providencia de 20 de Febrero de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de Marzo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

    6 .- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna escrito del Secretario de Estado de Administraciones Publicas de 10-7-2012 que da contestación a una carta del Sindicato de 9-7-2012 por la que expresa su protesta ante la falta de participación de USO en la reunión de constitución de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del día 10 de julio.

    En dicho escrito el Secretario de Estado le manifiesta a la recurrente " la intención de esta Administración de convocar también una reunión para proceder a la constitución de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, que afecta a...

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