SAN, 6 de Marzo de 2013

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:981
Número de Recurso6/2012

SENTENCIA

Madrid, a seis de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional los presentes autos seguidos a través del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, con el número 6/2012, a instancia de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT), quien actúa representada por la procuradora Doña María Ángeles Fernández Aguado, contra la Orden IET/620/2012, de 26 de marzo, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimosdelsector eléctrico ante la convocatoria de huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de marzo de 2012, entre las 0 y las 24 horas (BOE 28 Marzo), siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, habiendo intervenido en defensa de la legalidad el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Federación indicada presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo al amparo del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, contra la ORDEN IET/620/2012, de 26 de marzo, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos del sector eléctrico ante la convocatoria de huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de marzo de 2012, entre las 0 y las 24 horas (BOE 28 Marzo)

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se acordó la sustanciación del recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosoadministrativo, reclamando el expediente de la Administración, tras lo cual se acordó la prosecución del trámite, dando traslado a la recurrente para que presentara demanda, que fue evacuada en forma. En ella alegaba los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso para terminar suplicando que se declare la nulidad de la Orden impugnada por lesionar el derecho a la huelga y a la liberad sindical, con condena al pago de una indemnización de 37.500 # y al pago de las costas.

El sindicato recurrente impugna la Orden en sus Disposiciones Primera y Segunda, en tanto inciden en los servicios mínimos que han de mantenerse el día de la huelga y el Anexo que fija las plantillas para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas. Considera que su contenido lesiona los derechos de huelga, negociación colectiva y libertad sindical ( artículo 28 CE ), porque impone la necesidad de mantener las plantillas de las empresas disponibles y operativas estableciendo unos servicios mínimos abusivos.

Las disposiciones en cuestión establecen:

  1. ) Los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, durante la huelga general convocada el día 29 de marzo de 2012, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los nivel operativos reglamentarios.

  2. ) Las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga convocada el día 29 de marzo de 2012 son los que figuran en el Anexo de esta Orden. Alega el demandante que la Orden se ha dictado sin dar cumplimiento al trámite de información y audiencia de las centrales sindicales, provocando indefensión; y que la misma no ha sido motivada, provocando una lesión del derecho de huelga y libertad sindical previsto en el artículo 28 de la CE y un conjunto y daños y perjuicios que deben ser resarcidos para dar plena satisfacción a los derechos susceptibles de ser protegidos a través de este procedimiento.

El Desarrollo de los motivos que sustentan el recurso puede sintetizarse del siguiente modo:

  1. - Trámite de audiencia e información a las centrales sindicales. En fecha 22 de marzo se recibió un fax por el que se daba traslado de la propuesta de servicios mínimos del sector eléctrico, otorgándoles 3 días ( 22 a 25 de marzo - domingo-) para efectuar las alegaciones pertinentes. En el comunicado no figuraba el anexo de plantillas para atender los servicios mínimos. Se incumple de esta forma el plazo mínimo de 5 días previsto en los artículos 80 y 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . La propuesta se traslada al BOE de 23 de marzo en la Resolución de 20 de marzo de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro y preservada la estabilidad. Los dos dispositivos de la Orden coinciden con la propuesta, de ahí que el comunicado sea un mero formalismo.

  2. - Indefensión. Esta falta de audiencia tiene relevancia decisiva.

  3. - Motivación. La Orden carece de motivación - artículo 54 Ley 30/1992 - ya que no explica las razones concretas por las que limita el derecho de huelga y de libertad sindical, en función de las concretas circunstancias planteadas en el conflicto. Se limita, como en anteriores ocasiones, a acoger la propuesta de Red Eléctrica de España SA (REE) que había propuesto " mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados así como la de todos los grupos y centrales hidráulicas convencionales de bombeo, excepto los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica previamente a la fecha del presente informe que cuenten con autorización correspondiente".

  4. - No existe ninguna referencia a los servicios mínimos que se pretenden cubrir.

  5. - La Orden vulnera los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, artículo 28 CE, y la Doctrina Constitucional acerca de la fijación de servicios mínimos que deben garantizar servicios esenciales para la comunidad. La Administración ha atendido exclusivamente los intereses de la empresa al garantizar la plena disponibilidad y operatividad de los servicios, vulnerando el principio de neutralidad; preserva el normal funcionamiento del servicio sin tener en cuenta la proporcionalidad de las medidas y sin valorar la posibilidad de garantizar servicios esenciales.

Mediante sendos escritos de 12 de marzo de 2012 el Ministerio se dirige a las empresas del sector para que remitieran al Ministerio la propuesta de servicios mínimos de la huelga convocada en el sector a los efectos del RD 1477/98 y 1478/1998, de 9 de diciembre, pero no se dirigió a las centrales sindicales. (doc.3 del expediente). Las propuestas vienen a cubrir todo el suministro de energía y señala que serán similares a los de la huelga de 29 de septiembre de 2010, comprendiendo la plantilla de un día festivo o fin de semana. No existe atisbo de negociación.

REE emitió informe sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga general, igual que en la precedente huelga, proponiendo " mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales nucleares y ciclos combinados, así como la de todos los grupos y centrales hidráulicas convencionales y de bombeo, excepto de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a RED ELECTRICA previamente a la fecha del presente informe y que cuenten con la autorización correspondiente"

El día 22 de marzo se publica en el BOE la Resolución de 20 de marzo de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, que coincide con la Orden impugnada.

El 22 de marzo de 2012 la demandante cumple el trámite de audiencia a la propuesta de servicios mínimos ( plazo de tres días), en el que se denuncia la vulneración del derecho de huelga y la reproducción de los mismos defectos de la Orden ITC/2497/2010 de 23 de septiembre, que fue anulada por esta Sala ( S. 20 de julio de 2011).

La Orden convalida los servicios mínimos designados por las empresas del sector, sin negociación, con la salvedad de BAHÍA DE VIZCAYA, VANDELLÓS Y ASCÓ; lo que constituye un ataque frontal a la negociación colectiva, garantizando la plena disponibilidad del suministro ante cualquier demanda. La restricción del derecho de huelga se elabora sin base técnica alguna.

Los servicios mínimos han de considerarse abusivos, y han generado un daño al sindicato: 1) gastos de actuación de los servicios jurídicos; 2) daños morales de diversa índole y ante la ineficacia del sindicato, pérdida de confianza y prestigio, deterioro o menoscabo de su imagen ante sus afiliados, como consecuencia de la conducta de la Administración; por lo que reclama 37.500 #.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado opone que ha de considerarse en primer lugar la normativa aplicable, y en particular el RD 1170/1988 que establece que "Las situaciones de huelga que afecten al personal que preste servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos"; y que las actividades de suministro de energía eléctrica tienen la condición de servicio esencial ( artículo 2 Ley 54/1007, de 27 de noviembre ).

El Trámite de audiencia previo a la Resolución de 20 de marzo de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas no es preciso conforme ya ha determinando la sentencia de 20 de julio de 2011 de esta Sala .

En la demanda la Central Sindical señala que el trámite de audiencia ha sido inútil, y que el plazo es insuficiente, si bien, la contestación se produce al día siguiente, lo que revela que el mismo fue suficiente. Opone que el...

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