SAN 2/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:5985
Número de Recurso1/2006

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN PA. N° 323/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

ROLLO DE LA SALA P.A N° 1/2006

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Srs. Magistrados:

Dª Clara Eugenia Bayarri García

D. Ricardo Rodríguez Fernández

Dª Flor Sánchez Martínez

En la villa de Madrid, el día 10 de Enero de 2007-

La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 2/2007.

En el Procedimiento Abreviado N° 1/2006, procedente del Juzgado Central N° 5, seguido por un delito de Estafa de los artículos 248, 249 y 250 circunstancia 3ª y 6a del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público: el Ministerio Fiscal, representado por el Istmo Sr. D. Pedro Rubira Nieto; como acusación particular: LA MERCANTIL SARL. LACOMBE asistida por el Sr. Letrado D. José Ramón Inchusta Guembe, y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jorge Deleito García y como acusados:

1- Carlos Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa, hijo de Fermín y María, nacido en Valladolid el 26 de agosto de 1971 y DNJ. NUM000, asistido por el Sr. Letrado D. Osear de Diego Gómez, y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D Nicolás Nuñez Rivas;

  1. - Fermín, mayor de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa, hijo de Angelberto y de Matilde, nacido en Villafuerte (Valladolid) el 9 de junio de 1945, con DNI. n° NUM001, asistido por el Sr. Letrado D. Jesús Fernández Morillo y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Nicolás Nuñez Rivas y con la asistencia del intérprete de francés con DNI n° NUM002. 3.- Luis Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, hijo de Angelberto y Matilde, nacido en Villafuerte ( Valladolid) el 13 de septiembre de 1939, con DNI. NUM003, asistido por el Sr. Letrado D. Jesús Ferrnández Morillo y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Nicolás Nuñez Rivas.

Los acusados comparecen al plenario en situación de libertad provisional, no habiendo estado privado de libertad por esta causa.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 323/2004 del Juzgado Central de Instrucción número 5, donde por auto de fecha 12 de septiembre de 2005 se dictó Auto de apertura de juicio oral contra Carlos Antonio, Fermín y Luis Manuel, por un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del CP circunstancia 6a del mismo Código, sobre especial gravedad del valor de la defraudación, confirmado por la Sección segunda de la Audiencia Nacional en Auto de 14 de Octubre de 2005.

SEGUNDO

En fecha 110 de enero de 2006 se dictó Providencia por la que se acordaba elevar la causa a esta Sala, donde tuvo entrada en fecha 23 de enero de 2006, señalándose para la celebración del juicio oral los días 6, 7 y 8 de noviembre en sesiones de tarde, a partir de las 16 hora, en que éste tuvo lugar si bien en sesión única el primero de los días señalados a tal fin.

TERCERO

En el día y hora señalados y oídas las partes sobre el planteamiento de artículos de previo pronunciamiento, competencia del Tribunal, vulneración de algún Derecho fundamental, causas de suspensión del juicio oral así como sobre el contenido, finalidad o nueva proposición de pruebas, por las partes se plantearon como tales los siguientes:

  1. - Por la Acusación Particular se interesó se incluyera en su escrito la reclamación de indemnización en cuantía de 230.522 euros con más sus intereses legales.

  2. - Por la defensa de Carlos Antonio solicitó se tenga por aportado documento que aporta en el acto, consistente en copia de la demanda interpuesta por su defendido contra el Casino Ribera de Tormes SA., que se tuvo por aportado, oídas las partes sin oposición.

  3. - Por la defensa de Fermín y de Luis Manuel se planteó cuestión de competencia a la vista de la conclusión primera del escrito de acusación conforme al cual los hechos principian acometerse en Francia, pero, concluyen en Valladolid, donde los acusados reciben en su cuenta corriente el dinero por la posterior venta del ganado, por lo que la competencia es de la Audiencia Provincial de Valladolid.

La defensa de Carlos Antonio se adhiere a la cuestión de competencia planteada.

Por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de estimar que practicadas las diligencias de investigación, se extrae que donde se inicia y donde se exterioriza la realización del delito de estafa es en España, y que la competencia es en consecuencia tal y como la parte interesa de la Audiencia Provincial de Valladolid, adhiriéndose a la cuestión de competencia formulada y solicitando la inhibición.

Por la Acusación particular, se adhirió a la cuestión de competencia formulada, solicitando la inhibición a la Audiencia Provincial de Valladolid.

Oídas las partes, se desestimó oralmente la cuestión de competencia planteada, declarándose la competencia de esta Audiencia Nacional, acordándose la continuación del procedimiento sin mayor dilación, y estimarse indebido un nuevo retraso en la celebración de la vista, conforme se razonará en sentencia a los efectos de recurso.

Tras lo cual se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal en concurrencia con el artículo 250 circunstancia 6a, especial gravedad por el valor de la defraudación del que estima responsables directamente como autores conforme al artículo 28 del Cp a Carlos Antonio, Fermín y a Luis Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, multa de 5.000 euros a razón de 500 euros mensuales, hasta un máximo de diez meses, accesorias y costas, y que conjunta y solidariamente indemnicen a los perjudicados en las cantidades reseñadas en su escrito.

Por la acusación particular se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250- 3 y 6 del Código penal, del que estima responsables como autores a Luis Manuel, Fermín y a Carlos Antonio, y Da Fátima, a quienes interesa se imponga la pena de ocho años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros, y que indemnice a su cliente en la cantidad de 320.000 euros, con más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de vencimiento de los pagos, y costas

QUINTO

Por la defensa de los acusados, sucesivamente, en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud formal del Ministerio Fiscal, adhiriéndose al contenido del informe del mismo de carácter absolutorio, discrepando del dictamen de la acusación particular, manifestando que procede la libre absolución de sus respectivos defendidos, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Concedida la palabra a los acusados en trámite de última alegación, por éstos se manifestó no tener nada que añadir.

SEXTO

Observadas las normas del procedimiento excepción hecha del plazo señalado legalmente para dictar sentencia

Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos: D. Fermín así como su hermano, Luis Manuel, se vienen dedicando, tradición al mente, en Valladolid, al negocio de la compra venta de ganado, cada uno con su propia explotación, así, Fermín, tradicionalmente, adquiere las reses en los proveedores franceses, mientras que su hermano Luis Manuel, habitualmente, adquiere las reses en Extramadura. Fermín, entre otros proveedores, había comprado en varias ocasiones, ganado a la mercantil "LACOMBE" Sociedad de responsabilidad Limitada, con domicilio socuial en Francia, La Trémoliere-15600 Saint Santin de Maurs, relación comercial que se mantuvo durante varios años (entre dos y cinco años anteriores al menos) sin ningún tipo de problemas, siendo, en consecuencia, conocido por el gerente de dicha empresa, D. Mauricio, quien tenía de él buen concepto como cliente. El hijo de Fermín, Carlos Antonio, decidió, asimismo, dedicarse al mismo negocio que el resto de la familia, de compraventa y distribución de ganados constituyendo para ello, junto con su madre y su hermana, la sociedad de responsabilidad limitada GANADOS ARAGÓN SL., con domicilio social en Valladolid, en la Plaza Torrente Ballester número 1-1°, pta 108, de la que, en el año 2002 era el apoderado. En dicho año 2002, Carlos Antonio acudió a adquirir ganado a la empresa que ocasionalmente suministraba ganado a su padre, la mercantil LACOMBE, yendo, al principio, acompañado por éste, y, posteriormente, acudiendo a efectuar las compras para su empresa de forma independiente, facturándose el ganado adquirido por Carlos Antonio a nombre de su empresa GANADOS ARAGÓN SL. y efectuándose el pago de tales ganados unas veces con dinero en efectivo, y otras, con pagarés, sin que en las iniciales operaciones surgiese problema alguno de cobro, entregándose siempre las reses junto con la factura de pago y la cartilla sanitaria, con indicación del destino del ganado, pues de otro modo no era posible la migración transfronteriza de las reses por impedimento de la formativa administrativo-sanitaria.

En este ámbito de relaciones comerciales, el 4 de Octubre de 2002 Carlos Antonio acudió a la...

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