SAN 11/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteJORGE CAMPOS MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:6270
Número de Recurso15/2002

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: n° 15/2002

Procedimiento de origen: Sumario n° 16/02

Órgano de origen: Juzgado Central de Instrucción n° 3

SENTENCIA n° 11 /2006

PRESIDENTE:

ILMO. D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

MAGISTRADOS:

ILMO. D. JORGE CAMPOS MARTÍNEZ (PONENTE)

ILMO. D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En MADRID, a treinta de Marzo de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 seguida por los trámites del procedimiento Ordinario, con el número de ROLLO DE SALA 15/2002, por el delito contra la salud pública, en la que han sido partes:

Como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Don PEDRO PÉREZ ENCISOY como acusados: 1.- Narciso, nacido en el 25-05-1974, hijo de Julián y de Pilar, con DNI. n° NUM000, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial por auto de 1-3-04 y en prisión provisional por esta causa por auto de 20-5-02, representado por el Procurador Da. INMACULADA PLAZA VILLA y defendido por el Letrado Dª. LEONOR HUERTA PALACIO.

2.- Regina, nacida en Santander el 15-2-1964, hijo de Amalio y de Elisa, con DNI. n° NUM001, sin antecedentes penales, declarada solvente parcial por auto de 30-6-04 y en liberta provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª. Mª. DOLORES DE HARO MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. MARCOS GARCÍA MONTES.

3.-José, nacido en Santander el 7-12-1967, hijo de José y Josefa, con DNI. n° NUM002, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 7-7-04 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ FRESNEDA y defendido por el Letrado D. Feo. JAVIER SERNA GÓMEZ.

4.- Ismael, nacido en Aguilar de Campoó el 17-8-54 hijo de Jerónimo y Visitación y con DNI. n° NUM003, sin antecedentes penales, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MARIO CASTRO CASAS y defendido por el Letrado D. ROBERTO VALDERRABANO DE LA PARTE.

5.- Milagros, nacido en Santiabañez de Resoba (Palencia), hija de Timoteo y Rufina, con DNI. n° NUM004, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 17-1-03 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. MARIO CASTRO CASAS y defendido por el Letrado D. ROBERTO VALDERRABANO DE LA PARTE.

6.- Jesús Carlos, nacido en Castro Urdinales el 30-12-65, hijo de Benito y Josefa, con DNI. n° NUM005, solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa por Auto de 12-4-05, representado por el Procurador Da. ISABEL MARTÍNEZ GORDILLO y defendido por el Letrado D. RABINO CANIVELL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El JCI n° 3 por Auto de 29-10-02 incoó Sumario transformado a dicho trámite las D. Previas 93/02 que había incoado el 20-3-02 al recibir por reparto petición de la unidad de Drogas y Crimen Organizado, Sección II, Grupo 22 de la Brigada Central de Estupefacientes, de intervenciones telefónicas. Por auto de 4-11-02 se acordó el procesamiento de los ahora enjuiciados por delito contra la salud pública con notoria importancia y grupo organizado de los Art. 368, 369, 3o y 6o y 370 del C. Penal.

Por auto de 18-12-02 se declaró concluso el sumario.

SEGUNDO

Recibido el Sumario y Piezas en esta Sección 2ª quedó el trámite pendiente de resolución de los recursos de apelación interpuestos.

En este momento procesal se tuvo conocimiento de la verdadera identidad del procesado Narciso, que había venido figurando como Francisco por lo que se remitió de nuevo el sumario al JCI-3.

Recibido otra vez el sumario, una vez rectificado el auto de procesamiento, por providencia de 16-6-03 se inició el trámite de instrucción.

El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 4-7-03 se mostró conforme con la conclusión del sumario y solicitó la apertura del juicio oral.

Por auto de 1-9-03 se confirmó la conclusión del sumario y se abrió el juicio oral

TERCERO

El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 12-9-03 calificó provisionalmente los hechos, exceptuando al procesado Jesús Carlos que estaba declarado en rebeldía.

Interpuesto artículo de previo pronunciamiento por declinatoria de jurisdicción por el acusado Carlos Jesús, al que se adhirió el acusado Narciso, se desestimó por auto de 12-11-03.

Interpuesto recurso de casación se suspendió el trámite hasta la resolución.

La Sala Penal del Tribunal Supremo por sentencia de 18-4-04 declaró no haber lugar a los recursos de casación.

La Defensa del acusado Narciso presentó la calificación provisional el 19-11-04.

La Defensa de la Acusada Regina el 3-12-04.

La Defensa del acusado José el 23-12-04.

La Defensa de los acusados Milagros y Ismael el 26-1-05.

Por Auto de 7-3-05 se tuvo por hechas las calificaciones provisionales.

CUARTO

Por escrito presentado el 18-3-05 el JCI. comunicó que había sido detenido el procesado rebelde Jesús Carlos por cuyo motivo se remite el Sumario al JCI-3.

Devuelto el sumario por el JCI-3 por providencia de 6-5-05 pasa la causa a instrucción del Ministerio fiscal.

El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 19-5-05 muestra conformidad con la conclusión del sumario y pide la apertura del juicio oral para Jesús Carlos.

Por auto de 14-6-05 se confirma la conclusión del sumario y se abre juicio oral para Jesús Carlos.

El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 22-6-05 formula nueva calificación provisional que se notifica a todos los acusados y se da traslado a la Defensa del acusado Jesús Carlos para calificación provisional.

La Defensa del acusado Jesús Carlos en escrito presentado el 1-7-05 interpuso artículo de previo pronunciamiento por declinatoria de jurisdicción.

Por auto de 21-9-05 se desestima el artículo de previo pronunciamiento.

La Defensa de Jesús Carlos presentó escrito de calificación provisional del 9-10-05.

Por auto de 5-10-05 y en aplicación del Art. 658 de la LECriminal se tuvo por hecha la calificación provisional, al no haberse presentado en plazo.

Por auto de 1-12-05 se admitieron las pruebas propuestas, con la excepción que se indica, y se señaló la celebración del juicio oral los días 23, 24, 30 y 31 de Enero de 2006 y el 1 de Febrero

QUINTO

El día 23-1-06 se inició la sesión del juicio oral a la que no compareció el acusado Carlos Jesús sin que su Defensa pudiera explicar el motivo de ello.

El Tribunal estimó que se trataba de una rebeldía "de facto" y decidió continuar el juicio oral para los demás acusados.

Las Defensas plantearon dos cuestiones relativas a las conversaciones telefónicas y remisión de cintas y a la nueva calificación provisional del Ministerio Fiscal al cesar la rebeldía de Jesús Carlos.

En la segunda sesión del 30-1-06 se procedió al interrogatorio de los acusados Narciso y Jesús Carlos.

En la tercera sesión (31-1-06) se interrogó a los acusados Regina y José.

En la 4ª sesión (1 de Febrero) se interrogó a los acusados Ismael e Milagros.

A continuación se inició la práctica de la prueba testifical interviniendo los testigos CNP. n° NUM016 (Jefe del Grupo de Estupefacientes, grupo 22) y NUM013 (Secretario de las actuaciones.

En la 5a sesión (27 de Febrero) testificaron los también funcionarios del CNP. NUM017 (participó en vigilancias, transcripciones de escuchas telefónicas y escuchas de Jesús Carlos; NUM018 (detención del acusado rebelde); NUM019 (seguimiento de Narciso); NUM020 (investigación sobre Jesús Carlos y Narciso); NUM021 (vigilancia y detención de Narciso); NUM015 (vigilancia y detención en Aguilar de Campoo); NUM014 (Instructor atestado Aguilar de Campoo).

En la 6ª sesión (28 Febrero) se anticipó, al efectuarse por videoconferencia, la prueba sobre el informa obrante al folio 1.463 y la de los Médicos Forenses sobre la drogadicción de Jesús Carlos, así como los peritos farmacéuticos sobre el informe de los folios 580 y siguientes.

Se reanudó la prueba testifical con el testigo del CNP. NUM022 (Secretario de las diligencias en Cantabria); NUM023 (irrelevante); NUM024 (detención de Narciso); NUM025 (vio la entrega de la bolsa por los acusados José y Ismael); NUM026 (declaraciones de los acusados Ismael e Milagros y registro del domicilio).

La prueba testifical término con el testigo de la Defensa de los acusados Ismael y Milagros Bernardo que declaró sobre el dinero intervenido a Milagros.

En la 7a sesión del 1 de Marzo se procedió a la audición de las conversaciones mantenidas concretadas por el Ministerio Fiscal de las propuestas, que continuó en la 8a sesión del 14 de Marzo.

Antes declaró el testigo del CNP. NUM027 sobre la intervención de los documentos que obran al folio 683.

Además de las escuchas pedidas por el Ministerio Fiscal se escucharon las interesadas por las Defensas del acusado Jesús Carlos y la acusada Regina. Tras el resto de la prueba documental el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisional es presentado escrito.

En la 9 a sesión del 15 de Marzo las Defensas elevaron a definitivas las conclusiones provisionales alegando diversos vicios de nulidad y el Ministerio Fiscal informó.

En la última sesión del 17 de Marzo informaron las Defensas e hicieron uso de la palabra los acusados que lo pidieron, dándose el juicio por concluso y visto para sentencia.

SEXTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública del Art. 368 (sustancia que causa grave daño a la Salud) en relación con 369.1.2° y 6° del C. Penal, y alternativamente de un delito contra la salud pública del Art. 368 del C. Penal (sustancia que causa grave daño a la Salud).

No apreció circunstancias modificativas de...

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