SAN 31/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO GARCIA NICOLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:6287
Número de Recurso7/2005

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 7/05

CAUSA SUMARIO 36/02

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5

DELITO: TERRORISMO

SENTENCIA n° 31/2006

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Ponente)

DON JORGE CAMPOS MARTÍNEZ

DON RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil seis.

Visto en juicio oral y publico, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero cinco, por los trámites de Sumario Procedimiento Ordinario, con el número 36/02, ROLLO DE SALA PO. 7/05, seguido por delito de Terrorismo en la que han sido partes como acusador publico el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Jesús Alonso Cristóbal.

Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Don FERNANDO GARCÍA NICOLÁS.

Y como acusados:

  1. - Ángel Jesús, nacido en Madrid el 17 de mayo de 1965, con DNI. n° NUM027, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde su detención el 25/11/2002, hasta el 19/04/2006, con domicilio en Madrid, c/DIRECCION008, n° NUM053-NUM054, representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen de la Fuente Baonza, y defendido por la Letrada Doña Angeles López Alvarez.

  2. - Carlos Ramón, nacido en Madrid el 9 de marzo de 1978, hijo de Juana y con DNI. n° NUM028, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde su detención el 25/11/2002, hasta el 19/04/2006, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION009, NUM055-NUM056., representado por la Procuradora Doña Ma del Carmen de la Fuente Baonza, y defendido por la Letrada Doña Amalia Alejandre Casado.

  3. - Elsa, nacida en Madrid el 25 de junio de 1958, hija de José y de Carmen, con DNI. n° NUM029, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde su detención el 25/11/2002, hasta el 19/04/2006, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION010, NUM057-NUM058, representada por la Procuradora Doña Ma del Carmen de la Fuente Baonza, y defendida por el Letrado Don Francisco García Cediel.

  4. - Amelia, nacida en Madrid el 9/04/1949, hija de José y de Rosario, con DNI. n° NUM030, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde su detención el 25/11/2002, hasta el 23/03/2006 representada por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez, y defendida por el Letrado Don Endika Zulueta San Sebastián.

  5. - Susana, nacida el 20 de febrero 1957 en Tarifa (Cádiz), hija de Alvaro y Dolores, con DNL NUM031, en situación de prisión por esta causa desde el 18/07/2002, fecha de su detención, representada por la Procuradora Doña Virginia Camacho Villar, y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Olarieta Alberdi

  6. - Marisol, nacida el 7 de diciembre de 1980 en La Coruña, hija de José Manuel y Concepción, con DNI., n° NUM032, en situación de prisión por esta causa desde el 18 de julio de 2002, fecha de su detención, representada por el Procurador Don Fernando Julio Herrera González, y defendida por la Letrada Doña Amalia Alejandre Casado.

  7. - Inés, nacida el 20 de enero de 1955 en Madrid, hija de Tomás Manuel y María Carmen, con DNI. n° NUM033, en situación de prisión por esta causa desde el 22/07/2002, fecha de su detención, representada por la Procuradora Doña Ma Dolores Hernández Vergara, y defendida por la Letrada Doña Angeles López Alvarez.

  8. - Luis Enrique, nacido en Madrid el 9 de Octubre de 1958, hijo de Leoncio y Carmen, con DNI. NUM034, en situación de prisión por esta causa desde el 22/07/2002, fecha de su detención, representado por la Procuradora Sra. De Michelis Allocco, y defendido por el Letrado Don Carlos Vila.

  9. - Gabino, nacido el 17 de Septiembre 1974 en Badajoz, hijo de Tomás y Estrella, con DNI. n° NUM035, en situación de prisión por esta causa desde el 18/07/2002, fecha de su detención, representado por la Procuradora Sra. Prieto González, y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Olarieta Alberdi.

  10. -Juan Antonio, nacido en Madrid el 9 de marzo de 1955, hijo de Leoncio y de Carmen, con DNI. n° NUM036, en libertad provisional por esta causa, bajo fianza de 15.000 €, habiendo estado privado de libertad desde su detención el 25/11/02, hasta el 8/06/2004 y domicilio en Madrid, c/DIRECCION011 NUM059-NUM054, representado por la ProcuradoraDoña Ma del Carmen de la Fuente Baonza, y defendido por la Letrada Doña Carmen Mier Gutiérrez.

  11. - Luis, nacido el 6 de diciembre de 1981 en Madrid, con DNI. n° NUM037, ingresó en prisión por esta causa el 23/07/2002, habiendo sido detenido del 18/07/02, y actualmente en situación de libertad provisional desde el 9/08/2002, bajo fianza de 1.202 € y comparecencias "apud-acta" semanales, estando domiciliado en Valdemoro, Avda. DIRECCION012, NUM060-NUM054, representado por la Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo, y defendido por el Letrado Don Serafín Bratos Morillos.

  12. - Alonso, nacido el 14 de junio de 1966, hijo de Jaime y de África, con DNI. NUM038, ingresó en prisión por esta causa el 29/11/2002, habiendo sido detenido el 25/11/02, y actualmente en situación de libertad provisional desde el 28/03/2003, bajo fianza de 6.000 € y comparecencias "apud-acta" semanales, con domicilio en c/ DIRECCION013 NUM061-NUM062, Ciudad Los Angeles - Madrid, representado por la Procuradora Doña Margarita Sánchez Jiménez, y defendido por la Letrada Doña María Ponte García.

ANTECEDENTES
PRIMERO

A consecuencia de las actuaciones practicadas por la Guardia Civil- Grupo GRAPO, que culminaron en las detenciones en el mes de julio de 2002, de Susana, Luis Enrique, Inés, Marisol, Gabino, Luis y Inmaculada, se incoó por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 la causa Sumario n° 36/02, por delitos de integración en banda terrorista, falsificación y tenencia ilícita de armas

SEGUNDO

Con posterioridad, en el mes de Noviembre del mismo año, el mismo Grupo de la Guardia Civil, detuvo a Elsa, Amelia, Carlos Ramón, Ángel Jesús, Alonso, Juan Antonio, Ildefonso y Edurne, incoando el Juzgado Central de Instrucción n° 5 la causa Sumario n° 3/03, también por integración en banda terrorista y falsificación.

TERCERO

Por Auto de 18/03/03, el Juzgado Central acordó acumular el Sumario 3/03 al Sumario 36/02, continuándose la instrucción y dictándose Auto de Procesamiento con fecha 2/03/04, contra los que aparecen como acusados en el encabezamiento de esta resolución, y otros. Ganada firmeza la resolución del procesamiento, en su momento, se dictó Auto de conclusión del Sumario, y el Juzgado Instructor lo elevó a este Tribunal con oficio remisorio fechado el 24/02/05, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Comparecidos los procesados ante el Tribunal, mediante la representación procesal que consta en el encabezamiento, se verificaron los oportunos traslados de instrucción y se dictó Auto de apertura de juicio oral, y se confirmó el auto de conclusión del Instructor.

QUINTO

Una vez mandado abrir el juicio oral, se comunicó la causa al Ministerio Fiscal, única parte acusadora, para calificación por escrito de los hechos. El Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones provisionales conforme el art. 650 de la LECrim con fecha 21/06/05, imputando a todos los procesados un delito de integración en organización terrorista, a Elsa, Susana, Marisol y Gabino, sendos delitos continuados de falsificación de documentos oficiales cometidos por particulares; a Inés, Luis Enrique e Luis sendos delitos de falsificación de documentos oficiales cometidos por particulares, y al acusado Gabino, un delito continuado de tenencia ilícita de armas; y proponiendo para el acto del juicio oral las pruebas que consideró conducentes a sus pretensiones: el interrogatorio de los acusados, testifical, periciales y documental.

SEXTO

Seguidamente se comunicó la causa a las representaciones procesales de los procesados, para que formulasen sus conclusiones provisionales.

La Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo, en representación del procesado Luis, las presentó considerando los hechos como constitutivos, en cuanto a él, de un delito del art. 512.2°, y 516.2° del CP., con la concurrencia del art. 21, circunstancias atenuantes cuarta y quinta, en el sentido de que, si bien no confesó los hechos o las actividades, por valoraciones diferentes, es decir deseo de apartarse, había dejado de formar parte de la organización y se había puesto a trabajar, y a vivir de su propio trabajo, por lo que estimaba de imposición la pena de 1 año y 6 meses e inhabilitación por el tiempo de la condena, formulando las pruebas correspondientes.

El resto de las representaciones procesales, excepto la de Gabino, presentaron escritos de conclusiones provisionales, negando comisión de delitos por sus respectivos defendidos, y proponiendo pruebas.

SÉPTIMO

El día 5/09/05, se dio cuenta por diligencia del estado de las actuaciones, y como consecuencia se dictó Auto de...

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