SAN, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:2219
Número de Recurso307/2005

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 307/2005 interpuesto por Dª Yolanda representada por el Procurador Sr. Álvarez-

Buylla Ballesteros contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 11 de julio de 2005, que confirma en

reposición la resolución de fecha 13 de julio de 2004; habiendo sido partes en autos, la Administración demandada, representada

y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional por la representación procesal de Dª Yolanda y turnado a esta Sección se incoó el presente procedimiento registrándose con el número 307/2005, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida, otorgando la concesión de ocupación de unos 150 m2 de dominio público marítimo- terrestre con destino a la construcción de un bar-merendero en la playa de rodiles, invalidando la orden de levantamiento de las obras y de reposición-restitución de las cosas a su estado anterior, con imposición expresa de las costas a la Administración del Estado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 11 de julio de 2005, que confirma en reposición la resolución de fecha 13 de julio de 2004, por la que: I) se deniega la solicitud formulada por Dª Yolanda de concesión de ocupación de unos 150 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre con destino a la construcción de un bar merendero en la playa de Rodiles, en el término municipal de Villaviciosa (Asturias) y II) se ordena a dicha Sra. para que en el plazo de 60 días naturales ejecute el levantamiento de las obras de reposición y restitución de las cosas a su estado anterior, procediéndose en caso contrario, por la Administración a la ejecución subsidiaria a su costa.

La parte demandante alega que solicitó la concesión de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para las obras de construcción de un bar-merendero en la playa de Rodiles, Villaviciosa, resultando de interés público por cuanto pretende cubrir las necesidades de comidas, bebidas y otros servicios, requeridas por los usuarios de la citada playa; que no existe una motivación real y efectiva sino solo explicaciones, por la sencilla razón de que se viene ofreciendo desde hace años y pública, pacífica e ininterrumpidamente una serie de servicios para los vecinos y veraneantes de Villaviciosa y, en concreto, para los usuarios de Rodiles, habiendo concedido la propia Demarcación de Costas en Asturias en repetidas ocasiones autorización para la instalación de un bar de temporada en la citada playa, lo que supone, a su juicio, que el Estado estimó que debía otorgar un título concesional o autorización entonces, estando ahora obligado a justificar el cambio de criterio, incurriéndose en la causa de nulidad derivada del artículo 54.1.c) de la Ley 30/1992.

Se alega que el Ayuntamiento ha informado favorablemente a la concesión y se aporta informe del Alcalde de la villa de fecha 28 de enero de 2003, en el que se destaca que los representantes presentes de la Demarcación de Costas en Asturias llegaron al acuerdo concesional con el Ayuntamiento en la reunión celebrada en diciembre de 1994 y enero de 1995 y un plano de deslinde en el que se advierte que la parcela en cuestión se encontraba tan alejada de la playa que, de hecho, una pequeña porción de la misma estaba fuera del dominio público marítimo-terrestre; se pretende así emplazar el bar-merendero no solo fuera de las zonas a recuperar, sino incluso a una importante distancia de la playa, encontrándose en la parte de la margen derecha de la ría ya urbanizada.

En cualquier caso, se dice, el uso no es nuevo, tratándose de una mera adaptación de la antigua instalación del " bar Miami", lo que supone un precedente no desdeñable que permite invocar el principio de igualdad. Alega que se cumple lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de Costas pues la instalación en cuestión no puede tener otra ubicación al haberse incrementado de forma espectacular el número de turistas en la villa (Villaviciosa) y de bañistas en la playa (Rodiles) dada su conexión a la autovía del Cantábrico. Finalmente señala, que el artículo 15.5 de la Ley 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación y Usos en el Medio Rural, en la redacción otorgada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2002, de Régimen de Suelo y Ordenación Urbanística, citada por la resolución recurrida, no puede ser aplicable al haber sido derogadas ambas normas por la Disposición Derogatoria Única del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Resulta de interés para la resolución del pleito poner de relieve los siguientes antecedentes fácticos:

Dña. Yolanda solicitó en noviembre de 1997 - folios 164 y siguientes- una concesión de ocupación de unos 150 m2 de dominio público marítimo-terrestre con destino a la construcción de un bar merendero en la playa de Rodiles, Villaviciosa (Asturias). A la solicitud se acompañaba, entre otra documentación, el correspondiente proyecto de obras.

En el lugar en que se pretende la construcción del bar merendero existe o existía un chiringuito explotado por la recurrente, cuya demolición se acordó por resolución de la Demarcación de Costas de 25 de enero de 1995, dictada en el expediente de recuperación posesoria 13/1994.

El tramo de costa afectado por la citada petición se deslindó por un deslinde practicado por OM de 21 de noviembre de 1984.

La petición se sometió a información pública, no formulándose reclamaciones; el Ayuntamiento de Villaviciosa informó favorablemente -folio 147- y la Administración autonómica del Principado de Asturias, Consejería de Fomento (folio 149 bis y 115 y 116) informó desfavorablemente dicha solicitud en fechas 12 de junio de 1998 y 19 de junio de 2003.

La Demarcación de Costas en Asturias -folios 142 y 143- propuso denegar la solicitud de concesión.

Con fecha 4 de marzo de 2004 -folios 92 y siguientes- se acordó denegar la citada solicitud, resolución que fue modificada por la de 13 de julio de 2004 -folios 78 y siguientes- que denegaba...

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