SAN, 24 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:2910
Número de Recurso814/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 814/06, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de BROADNET

CONSORCIO, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

resolución dictada por la Sra. Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, actuando por delegación del Sr. Secretario de

Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 18 de septiembre de 2006, por la que se desestima el

recurso de reposición contra la resolución del 14 de junio de 2006 (que después se describirá en el primer fundamento de

derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrentes expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2006 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por esta Sala, por Providencia de fecha 8 de noviembre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y tras los trámites legales en su día dicte Sentencia por la que, estimando aquélla, declare que son contrarias a Derecho la resolución dictada por la Sra. Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, actuando por delegación del Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información, de 18 de septiembre de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por Broadnet Consorcio S.A. contra la resolución del Secretario de Estado de 14 de junio de 2006 y esta última, por la que se declara el incumplimiento del compromiso de traslado de la sede internacional operativa de Broadnet Holding BV a España, asumido por la primera de las entidades y se ordena la incautación del aval a favor de ella constituido por importe de 3.006.060 €, dejando ambas sin efecto y ordenando a la Administración demandada la liberación del referido aval.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2007 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 17 de junio de 2008, en el que se deliberó fallo y votó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, actuando por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 18 de septiembre de 2006, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Entidad Mercantil "Broadnet Consorcio, S.A.", contra la Resolución de 14 de junio de 2006 del Secretario de Espado y para la Sociedad de la Información, que acuerda declarar el incumplimiento por parte de la referida empresa de su compromiso relativo al traslado de España de la sede internacional de operaciones y servicios corporativos de la empresa y se ordena la ejecución del aval bancario que lo garantiza, por importe de 3.006.060 euros, confirmando la resolución impugnada en todos sus extremos. La actora pretende la declaración de nulidad de ambas resoluciones, dejándolas sin efecto, y ordenando a la Administración demandada la liberación del referido aval.

El motivo básico por el que la actora entiende que el acto recurrido no se ajusta a Derecho estriba en que para la misma la "fecha límite" para el cumplimiento del compromiso de traslado de la sede internacional de operaciones y servicios corporativos en España expiró el 18 de junio de 2001; y que a partir de esa fecha la Administración disponía de un plazo de 4 años, (que por tanto concluyó el 18 de junio de 2005) para declarar el incumplimiento del compromiso asumido por la empresa. Por ello, y puesto que con fecha 23 de marzo de 2006 la Secretaria de Estado, acordó iniciar de oficio el expediente de declaración de incumplimiento y penalización a Broadnet Consorcio, S.A., se produjo prescripción respecto a tal actuación, al haber transcurrido el plazo de nueve meses. Señala en el mismo sentido que no cabe sostener la interrupción del plazo prescriptivo pues ésta sólo se había producido si la Administración hubiese dictado y le hubiese notificado un acto expreso de reconocimiento del...

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