SAN 50/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:6024
Número de Recurso139/2005

SUMARIO N° 46/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

ROLLO DE SALA N° 139/05

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Primera

Presidenta:

Dª. Manuela Fernández Prado

Magistrados:

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 50/2007

En Madrid a 13 de julio de 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos contra la salud pública.

Han sido partes como acusación el Ministerio Fiscal, representado por D. Ángel Bodoque, y como acusados: (1) D. Jesús María, de nacionalidad española, que fue defendido por el letrado D. Francisco Javier Orsingher, en libertad provisional,

(2) D. Baltasar, español de nacionalidad, defendido por D. José Miguel Garrido Maestre, en libertad provisional,

(3) D. Germán, español, asistido por la letrada Dª. Elena Echeverri Aznar, en prisión provisional,

(4) D. Rodolfo, español, defendido por Dª. Ana Belén Spínola Pérez, en libertad provisional,

(5) Luis Andrés, nacional de Camerún, defendido por D. José Antonio Castro de Antonio, en prisión provisional,

(6) D. Arturo, español, asistido por la letrada Dª. Elena Echeverri Aznar, en prisión provisional,

(7) D. Gustavo, nacional de Guinea Bissau, asistido de D. José Antonio Castro de Antonio, en prisión provisional,

(8) D. Jose Ramón, nacional de Ghana, con el letrado D. José Antonio Castro de Antonio, en prisión provisional,

(9) D. Miguel Ángel, de Guinea Conakry, que fue defendido por Dª. Mª. Carmen Charneco Aguilar, en prisión provisional,

(10) D. Felipe, de Guinea Bissau, defendido por D. Ismael García Gamboa, en prisión provisional, y

(11) D. Narciso, español, asistido por Dª. Eva Andrés Lucas, en prisión provisional.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 17 de enero de 2006 se acordó el procesamiento de todos los acusados. El sumario fue concluido el 11de septiembre de 2006 y se elevó a la Sala el 29 de septiembre siguiente.

    El procesado D. Joaquín fue declarado rebelde durante la tramitación del sumario.

    El acusado D. Carlos Miguel no compareció al juicio, por lo que se decidió celebrarlo para el resto de los comparecidos, ordenándose su busca y declarándolo en rebeldía.

    Tampoco se pudo celebrar el juicio respecto a los acusados D. Bernardo, en prisión provisional, al haber renunciado su abogado defensor de manera inmediata anterior al inicio de las sesiones, y a D. Íñigo, en prisión provisional, por enfermedad de su letrada.

    El juicio se ha desarrollado los días 22, 25, 26,27,29 de junio, 4 y 6 de julio.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos y solicitó las penas

    siguientes:

    (a) un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud pública, realizado por organización y en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad de los art. 368, 369.1.3° y 6o y 370 del código penal que imputaba a los coacusados D. Germán, D. Jesús María, D. Baltasar y D. Rodolfo. Solicitaba para el Sr. Jesús María en atención a la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.CP la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 374.772.719 euros, y para los otros tres acusados las penas de doce años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 374.772.719 euros y

    (b) de un delito de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud pública en cantidad de notoria importancia ejecutado por una organización de los art. 368, 369.1.3° y 6o del código penal que imputaba a los coacusados D. Luis Andrés, D. Arturo, D. Gustavo, D. Jose Ramón, D. Miguel Ángel, D. Felipe y D. Narciso, pidiendo se les impusieran penas de nueve años y un día de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 374.772.719 eurosAdemás, pidió su condena en costas, el comiso de la sustancia y la destrucción de las muestra sobrantes, así como el comiso del buque White Sands y de los vehículos opel corsa matrícula ZM-....-D propiedad del Sr. Jesús María y el peugeot 306 N-....-NB propiedad de la madre del Sr. Baltasar.

  3. - Las defensas solicitaron la nulidad de las conversaciones observadas y la absolución de los acusados. Las defensas de los tripulantes plantearon, alternativamente, la condena como cómplices del delito contra la salud pública a penas de cuatro años y seis meses de prisión.

  4. - Varios ciudadanos españoles dedicados a la importación de cocaína concertaron durante el año de 2004 el transporte de tres toneladas de dicha sustancia desde Venezuela a Galicia por vía marítima, acordando con los vendedores la entrega de la mercancía en alta mar y preparando su traslado en barco hasta la costa cercana al continente europeo y desde allí su trasvase a embarcaciones rápidas.

    Siguiendo instrucciones de la persona que en España representaba a los vendedores colombianos intervino D. Rodolfo, que se desplazó durante el mes de mayo a Venezuela para contactar con aquellos, así como para ultimar los detalles de la entrega y de la participación en los beneficios. Posteriormente, su misión se desenvolvería en la distribución de parte de la cocaína en el mercado nacional.

    La embarcación fue aportada por una tercera persona quien, además, financiaba los gastos del transporte. Se trataba de un buque pesquero viejo y deteriorado, que carecía de las artes y la maquinaria imprescindible para la pesca, llamado White Sands, abanderado en Togo y registrado como propiedad de la empresa Atlantique Pesca Sari, con domicilio en Libreville

  5. - Para pilotar el barco fue reclutado D. Jesús María, quien en ejecución del proyecto se desplazó primero a Venezuela, en el mes de junio, para concretar los beneficios de cada parte y, luego, a Guinea Bissau para contratar parte de la tripulación, hacerse cargo de la embarcación, dirigirla hasta cargar la mercancía y aproximarla al punto de entrega, cerca de España.

    Junto al Sr. Jesús María intervenía D. Baltasar, que se encargaría de gestionar desde tierra el transporte en el White Sands, coordinándose con la persona que cubría los gastos, con los tripulantes, con los propietarios de la cocaína y con sus representantes en España.

  6. - De Guinea Bissau la nave se dirigió a Senegal, donde hubo de ser reparada varias veces, durante agosto y septiembre, a causa de su deteriorado estado. Mientras tanto el Sr. Jesús María, que ya había contratado la tripulación y solventado las necesidades urgentes de remoción y preparación mecánica del buque, discutió con la persona que financiaba el viaje, el enfrentamiento le llevó a abandonar el barco y la empresa el 18 de septiembre de 2004.

  7. - Inmediatamente después, para garantizar la continuidad de la operación, fue contratado D. Germán, en sustitución del capitán, quien se trasladó a Dakar y se hizo cargo del mando de la embarcación. El 9 de octubre emprendió viaje para recoger la cocaína en un punto próximo a la costa americana, pero una avería le obligó, semanas después, a dirigirse al puerto brasileño de Fortaleza, a donde arribó el 23 de octubre.

    El Sr. Baltasar desde España coordinaba los recursos necesarios y el contacto entre quien sostenía económicamente la operación, los dependientes de la organización colombiana y los familiares de los tripulantes españoles. Así, hubo de negociar el pago de los honorarios que reclamaba el capitán Sr. Germán, bajo amenaza de desenrollarse.

    El White Sands volvió a zarpar el 7 de noviembre. Bajo el mando del capitán Sr. Germán la tripulación se componía por D. Luis Andrés, segundo oficial, D. Arturo, mecánico, y los marineros D. Gustavo, D. Jose Ramón, D. Miguel Ángel y D. Narciso, además deotra persona. Todos ellos eran conocedores del objetivo del viaje y del contenido de la carga que iban a transportar.

  8. - Una madrugada, y en algún punto cercano a la costa venezolana, fueron cargados abordo 3.106,2 kilogramos de cocaína, que tenían una composición de cocaína base de más del setenta y cinco por ciento, que se alojaron en el parque de pesca junto a la rampa de popa. Los fardos fueron atados a una base de cemento para permitir la evacuación inmediata de la carga.

    La sustancia habría alcanzado un rendimiento en el mercado ilícito al por mayor de 99.905.623 euros.

    Hacia las 07.15 h del 1 de diciembre, en aguas internacionales, el White Sands fue localizado, identificado y capturado por un buque de la armada española que trasladaba a una dotación de policías expresamente comisionados para su persecución. Se hallaba en marcha y no llevaba pabellón. El abordaje había sido autorizado por Togo.

  9. - El día 23 de septiembre se recibió en la Aduana del puerto de La Coruña una carta anónima en la que se denunciaba el proyecto de transportar en el White Sands tres toneladas de cocaína, se facilitaban los nombres del armador, del capitán y de alguno de los tripulantes, así como del punto de entrega

  10. - D. Felipe, guineano, también viajaba en la embarcación desde la salida de Dakar, posiblemente como polizón, sin que conste que hubiera sido contratado para formar parte de la tripulación.

  11. - El Sr. Jesús María fue condenado como autor de un delito contra la salud pública por la Sección Ia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias en sentencia de fecha 7 de abril de 1999, que ganó firmeza el 5 de mayo siguiente, a una pena de prisión de cuatro años

  12. - El Sr. Baltasar utilizaba para sus desplazamientos y contactos un peugeot 306, matrícula N-....-NB, que figuraba a nombre de su madre Dª. Luisa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prueba.

    Antes de analizar el resultado de la prueba vamos a resolver las cuestiones planteadas por las defensas que pudieran obstaculizar el aprovechamiento de los medios de conocimiento producidos en el juicio.

    1.1.- Admisibilidad y petición de nulidad.

    1.1.1.- Regularidad de las intervenciones telefónicas.

    La investigación policial se ha desarrollado de manera fundamental, en algunos momentos con exclusividad, mediante la observación de las conversaciones de algunos de los imputados y de otros sospechosos. Abordaremos las diversas...

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