SAN 19/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:6206
Número de Recurso20/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO N° 20/06

SUMARIO N° 64/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2

SENTENCIA N° 19/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

    DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

  2. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

    En Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete.

    Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2 baj o el n° 64/05, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA, ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, en el que aparecen como acusados:

    1. - Alfredo, mayor de edad, nacido el 28-2-1984 en Braila (Rumania), hijo de Constantin y de Mira, con pasaporte rumano n° NUM000, con ordinal de informática policial n° NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 28-10-2003, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Bermejo Garcia y defendido por la Abogada Dª. Natalia de Castro García.

    2. - Teresa, mayor de edad, nacida el 10-7-1985 en Braila (Rumania), hija de Ion y de Eiliana, con pasaporte rumano nº 06191480, con ordinal de informática policial nD 1810059269, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 28-10-2003, representada por el Procurador D. Víctor E. Mardomingo Herrero y defendida por el Abogado D. José Antonio Castro de Antonio.

    3. - Gustavo, mayor de edad, nacido el 16-7-1978 en Galati (Rumania), hijo de Constantin y de Varvara, con pasaporte rumano n° NUM002, con ordinal de informática policial n° NUM003, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 5-9-2003, representado por la Procuradora Dª. María Dolores de Haro Martínez y defendido por el Abogado D. Vicente Prado Albalat.

    4. - Pablo, mayor de edad, nacido el 6-7-1981 en Braila (Rumania), hijo de Ilie y de Florentina, con pasaporte rumano n° NUM004, con ordinal de informática policial nº NUM005, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 28-10-2003, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por la Abogada Dª. Elva Leiva Arroyo.

    5. - Patricia, mayor de edad, nacido el 27-11-197 9 en Braila (Rumania), hijo de Ilie y de Florentina, con pasaporte rumano n° NUM006, con ordinal de informática policial n° NUM007, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 28-10-2003, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por la Abogada Dª. Elva Leiva Arroyo.

    6. - Diana, mayor de edad, nacida el 7-4-1959 en Braila (Rumania), hija de Constantin y de María, con pasaporte rumano n° NUM008, con ordinal de informática policial n° NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el 28-10-2003 hasta el 22-11-2004, una vez prestada la fianza de 3.000 euros impuesta en auto de 19-11-2004, representada por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendida por la Abogada Dª Elva Leiva Arroyo.

    7. - Mariana, mayor de edad, nacida el 18-2-1982 en Bucarest (Rumania), hija de Dumitru y de Aurelia, con pasaporte rumano nº NUM010, con ordinal de informática policial n° NUM011, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 28-10-2003, representada por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendida por la Abogada Dª. Elva Leiva Arroyo 8 - Claudio, mayor de edad, nacido el 13-5-1079 en Sfantun Gheorge (Rumania), hijo de Dumitru y de Ioana, con pasaporte rumano n° NUM012, con ordinal de informática policial n° NUM013, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 28-10-2003, representado por el Procurador D. José Alonso Martínez Alcañiz y defendido por el Abogado D. Manuel Calleja Requena. Y

    8. - Humberto, mayor de edad, nacido el 14-2-1939 en Cádiz (España), hijo de Andrés y de Eugenia, con Documento Nacional de Identidad español nº NUM014, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Federico José Olivares Santiago y defendido por el Abogado D. Fernando Serrano Martínez.

    El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Fernando Rey Huidobro.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El di a 10-3-2003 se incoaron las Diligencias Previas n° 1845/03 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Puerto de Santa María (Cádiz), en virtud de las investigaciones desplegadas por la Policía Judicial con motivo de los hechos acaecidos en aquella localidad y en otras limítrofes, presuntamente constitutivos de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, estafa y falsedad documental, resultando detenidos Gustavo, Pablo, Alfredo, Teresa, Claudio, Mariana, Patricia, Diana y Humberto, como supuestos integrantes de una red dedicada a la fabricación de tarjetas de crédito falsas, previa copia del contenido de las bandas magnéticas de tarjetas verdaderas, realizando adquisiciones con las tarjetas irregularmente generadas, así como ante la presunta elaboración falaz y utilización de pasaportes extranjeros. Tales Diligencias fueron transformadas en el Sumario n° 1/2004 el 5-11-2004, en cuya resolución igualmente se acuerda la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado Central que corresponda según reparto, asignándose al Juzgado Central de Instrucción n° 5, que dicta el 18-2-2005 auto de aceptación de la competencia en el seno de las Diligencias Previas n° 483/03, incoadas con ocasión de una anterior inhibición que no fue aceptada. El Juzgado Central de Instrucción n° 5 el 17-5-2005 se inhibe a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 2, cuyo órgano ya había conocido en parte las actuaciones en el seno de las Diligencias Previas n° 32 4/03. Este último Juzgado el 13-9-2005 dicta auto transformando sus Diligencias Previas n° 324/03 en el Sumario n° 64/05. El 4-4-2005 se dictó auto de procesamiento de los ocho imputados rumanos, cuya resolución se amplió el 15-11-2 005 para incluir como procesado al imputado español. El 8-3-2006 se dicta auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde ya se habla formado el rollo n° 20/06. En dicho procedimiento se dictó el 21-9-2006 auto de confirmación de la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 11-1-2007 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral, con fecha de comienzo el 7-5-2007, continuando los días 8, 9, 10, 11 y 16-5-2007.

SEGUNDO

Dicho primer día, una vez oídos los acusados, quienes reconocieron los hechos contenidos en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, excepto el acusado Humberto, y los testigos comparecientes, las partes renunciaron a la práctica del resto de las pruebas personales, dando todas por reproducida la documental propuesta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, después de retirar la acusación que pesaba sobre Humberto, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto en los arts. 386.1 y 387 del C.P., de un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248, 249 y 74 del C.P., y de un delito de falsificación de documento oficial previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1.1° del C.P.

De los dos primeros delitos responden como autores materiales los acusados Pablo, Claudio, Alfredo, Teresa, Mariana, Patricia, Diana y Gustavo Del tercer delito responden como autores materiales sólo Pablo y Claudio.

En todos ellos concurre la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal analógica del art. 21.6 del C.P. en relación con la atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 21.4 del C.P., corno muy cualificada en los dos primeros delitos y como simple en el tercer delito.

Respecto a la pena a imponer por el primer delito, interesa el Ministerio Fiscal para todos los acusados, excepto para Diana, la imposición de la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales. En cambio, para Diana, en atención a su edad y a sus circunstancias personales, interesa la imposición de la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales.

Respecto a la pena a imponer por el segundo delito, interesa el Ministerio Fiscal para todos los acusados la imposición de la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales, debiendo procederse a la sustitución de la pena de prisión, por virtud de lo establecido en el art. 88 del C.P., de modo que cada día de prisión se sustituye por dos cuotas de multa, a razón de 2 euros diarios (730 cuotas en total), con arresto sustitutorio en caso de impago,

Y respecto a las penas a imponer por el tercer delito, interesa el Ministerio Fiscal para los dos acusados (Pablo y Claudio) la imposición de las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de una multa de 6 meses, con cuota diaria de 2 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, y las costas procesales, debiendo procederse a la sustitución de la pena de prisión, por virtud de lo establecido en el art. 88 del C.P.,...

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