SAN 41/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:2938
Número de Recurso21/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000021/2008seguido por demanda de FCT-CCOO, SECC.SINDICAL CCOO

EN SPANAIR y SITCPLAcontra SPANAIR SA y STAVLAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de febrero de 2008 y 26 de marzo de 2008, se presentaron sendos escritos de demanda por FCT-CCOO, SECC.SINDICAL CCOO EN SPANAIR y SITCPLA respectivamente contra SPANAIR SA y STAVLA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de las demandas con el número 21/08 y 56/08, y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de junio de 2008, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

En fecha 16 de junio de 2008, la Sala por medio de sendas providencias, cuyo tenor literal consta en autos, acordó la suspensión de los actos de conciliación y en su caso, juicio, señalándose, en ambos procedimientos, como nueva fecha de celebración, el día 27 de junio de 2008. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que con carácter previo la Sala comunicó a las partes el cambio de Ponente, siendo sustituida la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Paz Vives Usano por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Navarro Fajardo, acordándose en el mismo acto la acumulación del procedimiento 56/08 al procedimiento 21/08, no oponiéndose a ello ninguna de las partes personadas, ordenándose acto seguido, la iniciación del juicio, en el cual, STAVLA, se adhirió a la demanda, practicándose las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

La presente controversia jurídica afecta al colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TPC's) de la compañía aérea Spanair, S.A., en número aproximado a 1150 trabajadores. SEGUNDO. La denominada dieta mínima garantizada, que se regula en el art. 70 del primer Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Spanair, es, pese a su denominación, un concepto plenamente salarial, y no indemnizatorio, y por el que la empresa cotiza a la Seguridad Social. TERCERO. Spanair abona una sola dieta mínima diaria garantizada al tripulante cuyo servicio de vuelo no dure mas de once horas, aunque este servicio tenga su comienzo en un día y su terminación en el siguiente, esto es, discurra "a caballo" entre dos días naturales.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral 2/1995, de 7 de abril, se hace constar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de la prueba documental coincidente y reconocida por ambas partes y de sus alegaciones no controvertidas. En efecto, el presente debate es de carácter puramente jurídico y se plantea como un problema de interpretación del art. 70 del primer Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Spanair, y, en concreto, sobre...

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