SAN 46/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1065
Número de Recurso21/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 21/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA (letrado D. Enrique Lillo Pérez) contra PAÑALON, S.A. (letrada Dª Fuencisla Gamella Pizarro), PAÑALON HML, SLU (letrada Dª Fuencisla Gamella Pizarro)sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23-01-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA contra PAÑALON, S.A., PAÑALON HML, SLU sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14-03-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretende declaremos la nulidad de la medida empresarial consistente en reducir el 5% del total de los salarios aplicado a los incentivos variables del personal conductor del pacto de empresa perteneciente a ambas sociedades o subsidiariamente se declare el carácter injustificado de esta medida empresarial de modificación de condiciones de trabajo y se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a mantener las condiciones del pacto suscrito con vigencia 2012-2015 en todos sus extremos y, por lo tanto, se declare a derecho a percibir la actualización económica de las dietas establecidas en el Anexo n° III del pacto de empresa para el 2013, condenando a las empresas al reintegro y devolución del importe económico equivalente a la reducción del 5%, practicado al personal conductor afectado con efectos económicos del 1 de enero de 2013 y condenando a la empresa a la actualización del importe económico de las dietas para el 2013.

Denunció, a estos efectos, que el 29-11-2011 la empresa demandada suscribió un acuerdo con la RLT, cuya vigencia se extiende hasta 2015 en el que se acordó reducir las retribuciones en un 6%, comprometiéndose la empresa a no realizar despidos colectivos ni otro tipo de medidas colectivas, pese a lo cual se ha despedido a 104 trabajadores en 2011 y a 12 en el año 2013.

Destacó, por otra parte, que las empresas demandadas no aportaron las cuentas consolidadas, aunque constituyen un grupo mercantil, habiendo aportado únicamente las cuentas auditadas hasta el 2011 y un balance de situación a septiembre de 2012, que ni se firmó por los administradores, ni se formalizó en documento oficial, careciendo, por consiguiente, de cualquier valor probatorio.

Sostuvo, por otra parte, que la empresa tuvo beneficios en 2011, siendo incierto que haya tenido disminución de ventas e ingresos en 2012, como acredita que su EBITDA haya sido positivo desde 2009 a 2011.

Denunció finalmente, que la medida empresarial se enmarca en un proceso de descentralización fraudulento, consistente en desviar una parte importante de la producción a empresas franquiciadas, controladas por los accionistas de las demandadas, quienes presionan a la baja los salarios de los trabajadores y se benefician injustamente con el proceso descentralizador antes dicho.

PAÑALON, SA (PAÑALON desde aquí) y PAÑALON, HML, SLU (HML desde ahora) se opusieron a la demanda. - Destacaron, en primer término, que HML se constituyó en mayo pasado y comenzó su actividad el 3-09-2012, dedicándose a la especialidad de porta vehículos, que ya no ejecuta PAÑALON, tratándose, en todo caso, de una actividad diferenciada, aunque dicha mercantil se subrogó en los contratos de trabajo del personal de PAÑALON, tal y como se convino en conciliación ante la Sala. - Negó, en cualquier caso, que formen un grupo de empresas laboral o patológico, ya que sus operaciones se ejecutan a precios de mercado.

Negaron, que haya ningún entramado empresarial, por cuanto las mercantiles, referidas en el hecho primero de la demanda, son mercantiles autónomas, con su propia dirección y organización personal y material.

Admitieron, que alcanzaron un acuerdo en 2011, pero negaron cualquier otro compromiso, que no fuera la no realización de despidos colectivos y suspensiones de contrato durante su vigencia.

Subrayaron, sin embargo, que ya en mayo 2012 y posteriormente en julio 2012 advirtieron a la RLT, que la situación de las mercantiles se estaba deteriorando aceleradamente, por lo que se inició un período de consultas de modificación de condiciones, en el que la RLT dispuso de toda la información necesaria para que alcanzara buen fin, incluyendo las cuentas de PAÑALON MULTIMODAL, SA y TRADILO INVERSIONES, SL, aunque dicha documentación no era exigible legalmente.

Admitieron, no obstante, que no aportaron las cuentas consolidadas, porque no se les exigió, aunque no estaban obligadas en ningún caso, por cuanto no eran aplicables las reglas del RD 801/2011 y 1483/2012.

Destacaron, que no hay conductores de plantilla desocupados, aunque admitieron la utilización de subcontratación con otras empresas, tratándose de una medida estratégica, que causaba precisamente el resultado positivo en el EBITDA. - Significaron, en todo caso, que se negoció de buen fe, pese a la conducta obstruccionista de la RLT, como prueba que se redujera un 5% de las retribuciones, sobre el 10% propuesto inicialmente, aunque el período de consultas concluyó sin acuerdo.

Defendieron finalmente la concurrencia de causa económica, puesto que la empresa arrojaba pérdidas en 2012 y también productivas, porque había visto muy reducida su actividad, lo que justificaba sobradamente la medida tomada.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Los precios de Transferencia del Grupo son lo del mercado.

-Las empresas subcontratadas tienen propia actividad, propio personal diferente de las codemandadas.

-No entregan las cuentas consolidadas porque no se pidieron.

-En Septiembre de 2012 se aportaron cuentas en formato normal al cierre trimestral.

-El informe se queda en 2011 y la modificación se produce en Noviembre de 2012.

-Los conductores tienen una retribución media bruta de 3000 Euros. -En Mayo y Julio se produjeron los primeros contactos informales para llegar a soluciones. En 2011 se llega a un pacto en el que la empresa no se comprometió a no realizar despidos sólo despidos colectivos y ERES. Si hubo compromiso a evitar la desocupación del personal.

-No hay ningún conductor desocupado si hay vehículos parados.

-La subcontratación con otras empresas es lo que ha permitido que el EBITDA sea positivo.

-A pesar de que el período de consultas terminó sin acuerdo la empresa pasó de una reducción del 10% al 5%.

-Se ha producido reducción de perdidas en período 2010 a 2012, un 50% respecto de Repsol, un 56% respecto de Epson y globalmente supone un 15%.

-HLM ha tenido una bajada de pedidos en un 20% respecto de clientes como IVECO; VOLVO; RENAULT, etc.

-Los resultados económicos son de unas pérdidas de 1.8 millones de Euros en 2009; de 2.2 millones de Euros en 2010 y de 1713.597 millones de Euros en 2012.

-En Septiembre de 2012 las pérdidas ascendían a 500.000 Euros.

Hechos pacíficos:

-HML empieza su actividad el 3-9-12, el objeto social era la tracción de portavehículos.

-Se acepta la existencia de grupo mercantil.

-Se reconocieron los derechos de los trabajadores que pasaran de Pañalon a HLM en conciliación ante esta Sala.

-Las pérdidas producidas en 2009 y 2010 fueron la causa del pacto de 2011.

-Iveco cerró en Alemania concentró su actividad en Barajas.

-Las empresas subcontratadas trabajan para Pañalon.

-El EBITDA no tiene en cuenta los gastos financieros ni las amortizaciones.

-El 16.1.13 se hace efectiva la medida y ha afectado a 159 trabajadores de Pañalon y 76 trabajadores de HLM.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- PAÑALON y HML forman parte de un grupo de empresas mercantil, en el que PAÑALON es la empresa dominante desde el 11-07-2008, al haber adquirido el control de PAÑALON MULTIMODAL, SA (denominada anteriormente TRADILO, SA), dedicada a una modalidad de transporte distinto al desarrollado por las empresas codemandadas, con quienes consolidan cuentas desde entonces. - HML inició su actividad el 3-09-2012, siendo su objeto social la actividad de porta vehículos, que desarrollaba anteriormente PAÑALON, quien se subrogó en los contratos de trabajo, que pasaron a formar parte de su plantilla desde PAÑALON, formalizándose dicha medida en conciliación alcanzada ante la Sala el 19-11-2012.

SEGUNDO

- Los márgenes de explotación de PAÑALON en 2009 fueron - 455.146, 78 euros y arrojó unos resultados de - 1.848.426, 71 euros. - Su resultado de explotación en 2010 fue de - 878.969, 24 euros y sus resultados - 2.201.730, 40 euros.

TERCERO

El 29-11-2011 la empresa antes dicha...

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