SAN, 8 de Marzo de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1217
Número de Recurso540/2010

SENTENCIA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 540/2010 que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 28 de julio de 2010 expediente S/0091/08 Vinos Finos de Jerez. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandada COMPLEJO BODEGUERO BELLAVISTA SLU y ZOILO RUIZ MATEOS representado por el Procurador D. Jesús Jenaro Tejada. La cuantía del recurso es de 2.300.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de julio de 2010, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó resolución en el expediente S/0091/08 Vinos Finos de Jerez. En la parte dispositiva establece

"PRIMERO: Declarar que Complejo Bodeguero Bellavista, SLU y Zoilo Ruiz Mateos, SL, Bodegas González Byass, SA, Bodegas José Estevez, SA, Bodegas Williams & Humbert, SA, Bodegas Emilio Lustau, SA, Bodegas Barbadillo, SL, Caydsa, Bodegas J. Ferris M. C. B., Bodegas Pedro Romero, Federación de Bodegas del Marco de Jerez y Consejo Regulador de las Ddo «Jerez-Xérès-Sherry» «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda» han incurrido en una infracción del artículo 1 de la LDC ( RCL 2007, 1302) y del artículo 101 del TFUE ( RCL 1999, 1205 ter), por haber contribuido con su comportamiento a la creación de un cártel que se llevó a cabo en la comercialización del vino de Jerez, con la extensión, duración y responsabilidad, para cada uno de los interesados establecida en el Fundamento de Derecho Undécimo de esta Resolución.

SEGUNDO

Imponer las siguientes sanciones:

- A Bodegas González Byass, SA, ochocientos setenta mil euros (870.000 #).

-A Bodegas José Estevez, SA, un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000 #).

- A Bodegas Williams & Humbert, SA, dos millones trescientos mil euros (2.300.000 #).

- A Bodegas Emilio Lustau, SA, cuatrocientos mil euros (400.000 #).

- A Bodegas Barbadillo, SL, novecientos mil euros (900.000 #).

- A Caydsa, veintiocho mil euros (28.000 #).

- A Bodegas J. Ferris M. C. B. ciento treinta y cinco mil euros (135.000 #).

- A Bodegas Pedro Romero, doscientos cuarenta mil euros (240.000 #).

- A la Federación de Bodegas del Marco de Jerez, cuatrocientos mil euros (400.000 euros).

- Al Consejo Regulador De las Ddo. «Jerez-Xérès-Sherry» «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda», doscientos mil euros (200.000 #).

TERCERO

Conceder al Complejo Bodeguero Bellavista, SLU y Zoilo Ruiz Mateos, SL la exención del pago de la multa que hubiera procedido corresponderle por reunir los requisitos previstos en el artículo 65 LDC .

CUARTO

Intimar a Complejo Bodeguero Bellavista, SLU y Zoilo Ruiz Mateos, SL, Bodegas González Byass, SA, Bodegas José Estevez, SA, Bodegas Williams & Humbert, SA, Bodegas Emilio Lustau, SA, Bodegas Barbadillo, SL, Caydsa, Bodegas J. Ferris M. C. B., Bodegas Pedro Romero, Federación de Bodegas del Marco de Jerez Y Consejo Regulador de las Ddo «Jerez- Xérès-Sherry» «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda» para que en el futuro se abstengan de realizar las prácticas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente.

QUINTO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento de esta

Resolución"

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo el 6 de septiembre de 2010 contra dicha resolución ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 8 de marzo de 2011 solicitó "tenga por formulada demanda contencioso-administrativa contra la resolución adoptada por el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia el 28 de julio de 2010, resolución que deberá ser declarada contraria a derecho en su integridad, y como consecuencia de ello anuladas todas sus declaraciones e intimaciones, incluida la multa impuesta a mi mandante. Subsidiariamente, para el caso de que la Sala a la que tengo el honor de dirigirme desestime los argumentos de nulidad de la resolución, estime la anulación o la reducción sustancial de la multa de 2.300.000 euros impuesta a W&H por las razones que han quedado expuestas a lo largo del presente escrito. En cualquiera de los casos anteriores, se solicita que se acuerde expresa imposición de costas a la Administración demandada y que se orden a la CNC la publicación, a su costa, de la parte dispositiva de la sentencia que se dicte".

Se emplazó al Abogado del Estado que contestó a la demanda mediante escrito de 7 de mayo de 2012. Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes se presentaron conclusiones, declarándose el 26 de diciembre de 2012 conclusas las actuaciones. Se señaló para votación y fallo el 12 de febrero de 2013.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 28 de julio de 2010 expediente S/0091/08 Vinos Finos de Jerez distintas empresas del sector (entre ellas la recurrente) dos instituciones sectoriales, FEDEJEREZ y Consejo Regulador.

Dicha resolución declara que distintas empresas del sector (Complejo Bodeguero Bellavista, SLU y Zoilo Ruiz Mateos, SL, Bodegas González Byass, SA, Bodegas José Estevez, SA, Bodegas Williams & Humbert, SA, Bodegas Emilio Lustau, SA, Bodegas Barbadillo, SL, Caydsa, Bodegas J. Ferris M. C. B., Bodegas Pedro Romero) y dos instituciones sectoriales Federación de Bodegas del Marco de Jerez y Consejo Regulador de las Ddo «Jerez-Xérès-Sherry» «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda» han incurrido en una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, por haber contribuido con su comportamiento a la creación de un cártel que se llevó a cabo en la comercialización del vino de Jerez, con la extensión, duración y responsabilidad, para cada uno de los interesados establecida en el Fundamento de Derecho Undécimo de dicha resolución.

SEGUNDO

El Consejo en el fundamento de derecho quinto valora que las conductas acreditadas en el expediente responden a un acuerdo global propio de un cartel, pudiendo encuadrarse cada una de ellas en alguna de las siguientes conductas:

1) Limitaciones en la producción, mediante restricciones acordadas de oferta, que han limitado el volumen de ventas. Asignación de un cupo a cada empresa y revisiones de dichos cupos. Durante los primeros años los límites a la producción fueron acordados entre las partes integrantes del cártel, sin embargo, durante los años siguientes, los límites a la producción fueron impuestos al resto de operadores presentes en el sector, no sólo en el BOB, mediante las circulares del CR, y que dio lugar al expediente sancionador 2779/07, Consejo Regulador de Denominación de Origen de Vinos de Jerez y Manzanilla de Sanlucar. El reparto se completa mediante mecanismos de compensación entre las empresas cuyas ventas superasen el cupo asignado y las que no alcanzasen dicho cupo.

2) Reparto del mercado. Tras ponerle límite a la producción disponible para ser comercializada, se ha llevado a cabo un reparto de la cantidad mediante reparto de clientes. 3) Fijación de precios mínimos y revisiones de dichos precios.

4) Intercambio de información sobre precios, clientes y cantidades vendidas.

5) Mecanismos de control y seguimiento. En una primera fase el seguimiento se realizaba entre todos en las reuniones que mantenían periódicamente. En la segunda fase se propone un registro de los contratos de suministro, la declaración al CR de los precios de exportación para evitar dumping y la creación de una mesa de coordinación.

El producto objeto de las conductas imputadas son los vinos con denominación de origen Jerez-XérèsSherry» y «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda» de suministro exclusivo para la exportación bajo la marca del distribuidor. Se trata de vinos comercializados no con las marcas propias de las bodegas sino con las marcas del distribuidor final que adquiere el producto para comercializarlo en los países de destino principalmente (Alemania, Reino Unido, Bélgica y Holanda). Se denomina a este producto marcas blancas, marcas de distribuidor o productos Buyer own brand (BOB).

Todas estas actuaciones se fueron instrumentando según indica la CNC a lo largo de los más de cien contactos descritos en el antecedente de hecho 6. Los contactos implican a distintas empresas del sector y a dos instituciones sectoriales, FEDEJEREZ y CR. Está acreditado que al menos desde el año 2001 funcionó la denominada mesa BOB que no era sino un cártel formado por las principales empresa bodegueras, WH, GB BARBADILLO, ESTÉVEZ y FERRIS con el propósito de recuperar el nivel de precios de BOB sin perder clientes. Para ese único objetivo fue necesario implementar distintos instrumentos, todos ellos descrito ampliamente por la DI en su PR: limitar la cantidad total que las seis bodegas estaban dispuestas a comercializar, cantidad ligada a la demanda prevista para equilibrar oferta y demanda y evitar una caída de precios; repartirse entres las seis esa "tarta" como ellas mismas la denominan; acordar no ofertar por debajo de un precio de referencia (2.800 ptas. 16.9 # la caja de 9 botellas); crear dos órganos de seguimiento; y...

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