SAN 58/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1282
Número de Recurso74/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 74/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Ángeles Morcillo Garmendía) contra ALTEN SPAIN, ALTEN SERVICIOS, PRODUCTOS, AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U. (letrado D. Enrique Aparicio Rivas), COMISIONES OBRERAS (letrado D. Armando García López) sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19-02-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ALTEN SPAIN, ALTEN SERVICIOS, PRODUCTOS, AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U., COMISIONES OBRERAS en mpugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26-03-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de despido colectivo, mediante la que pretende declaremos nulo o, en su caso, injustificado el despido colectivo impuesto por la empresa demandada.

Denunció, a estos efectos, que la empresa incumplió los requisitos, exigidos por el art. 51 ET, en relación con los arts. 6 y 7 RD 1483/2012, puesto que ni aportó información sobre causas, ni desglosó centro por centro, ni fijó criterios de selección, ni medidas de acompañamiento, ni cumplimentó el informe preceptivo de la RLT, ni plan de recolocación externa, ni distinguió trabajadores de más de 50 años, a quienes no se abonó el convenio especial de la Seguridad Social. Denunció, del mismo modo, que no se contó con la sección sindical de CGT, quien está debidamente implantada en la empresa.

Denunció también que los trabajadores afectados fueron discriminados.

Mantuvo finalmente que no concurrían causas económicas ni productivas, puesto que el volumen de negocio de la demandada era positivo, siendo revelador que haya contratado a varios trabajadores con posterioridad al despido.

ALTEN SPAIN, SAU (ALTEN desde aquí) se opuso a la demanda. - Excepcionó en primer término falta de legitimación activa de CGT, quien tiene únicamente una sección sindical en Madrid, aunque ni tiene presencia en los órganos unitarios de la empresa, ni consta su número de afiliados.

Mantuvo, por consiguiente, que el período de consultas se mantuvo con la sección sindical de CCOO, que es el único sindicato implantado en la empresa, así como con los comités de empresa de todos los centros de trabajo afectados.

Negó el incumplimiento de requisitos formales, puesto que se aportó toda la documentación exigida por el art. 51 ET, así como por los arts. 6, 7 y 8 RD 1483/2012, negando, en todo caso, que la selección de afectados fuera discriminatoria, puesto que afectó exclusivamente a los trabajadores, que no tenían adjudicados proyectos facturables.

Mantuvo la concurrencia de situación económica negativa, puesto que la empresa arrastra pérdidas millonarias desde el año 2010, lo que consta a la RLT, quien admitió un ERTE para el centro de Madrid, que es el más numeroso de la empresa, habiéndose reconocido, así mismo, en sentencias de varios Juzgados, que han declarado la procedencia de despidos por causas objetivas en el año 2012. - Defendió, del mismo modo, la concurrencia de causas productivas, que han supuesto una reducción geométrica de la actividad, provocada esencialmente por la reducción del gasto público, particularmente el Ministerio de Justicia, quien venía facturando el 45% de la empresa, lo que ha supuesto una fuerte reducción del número de encomiendas, así como una fuerte reducción de tarifas, lo que ha supuesto una fuerte reducción de los márgenes de explotación, sin que quepa otra solución que la extinción colectiva, ya que las medidas de modificación retributiva, acordadas con la RLT, no son suficientes para modificar la tendencia negativa existente.

Admitió que las retribuciones del Consejo de Administración aumentaron en 2011, pero se compensaron con las deducciones en las retribuciones del personal de alta dirección, tratándose, en todo caso, de cuantías mínimas, cuando la factura de personal de la empresa asciende aproximadamente a 55 MM euros.

Negó finalmente que se esté contratando a personal con retribuciones inferiores y destacó, que el acuerdo, alcanzado con la RLT, le permitía contratar, cuando no se podría cubrir por el personal existente, significando, en todo caso, que los despedidos, cuyos perfiles se acomoden a las nuevas contrataciones, tienen derecho preferente a la recolocación.

CCOO se opuso a la demanda, haciendo suyas las alegaciones de la empresa, destacando, en todo caso, que alcanzó acuerdo, previo refrendo mayoritario de todos los centros de trabajo, que vinculaban a los representantes de los trabajadores, a tenor con lo dispuesto en el art. 80 ET .

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- CGT solo tiene una sección sindical en el centro de Madrid, no constan las listas de afiliados a la empresa.

- La única sección de ámbito estatal y con presencia unitaria es CCOO.

- El acuerdo autorizando el despido fue ratificado por la mayoría en asamblea.

- Se aportó toda la documentación preceptiva.

- Se solicitó informe a la representación de los trabajadores.

- El 45% del negocio de la empresa responde a encomiendas del sector público.

- Hay controversia en todos estos datos indicados por la empresa de proyectos, facturación, ventas,...

Hechos pacíficos:

- Hubo varios pleitos, uno de ellos en el Juzgado de lo Social 7 de Madrid, en que se dictó sentencia de despido objetivo procedente. - Hubo un acuerdo en procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se acordó la modificación de la retribución salarial pasando al 4,8% de salarios.

- Hubo un ERTE en Madrid con acuerdo.

- Se pasó de la propuesta inicial del despido de 141 trabajadores a 124 trabajadores.

- Se pactó la prioridad de recolocación de los despedidos.

- Las cifras que ha indicado la empresa respecto de las retribuciones de los miembros del consejo de administración y de los altos cargos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO es un sindicato de ámbito estatal.

SEGUNDO

- CGT constituyó una sección sindical en el centro de trabajo de Madrid de ALTEN el 23-01-2012, sin que se haya acreditado el número de afiliados a dicha sección, quien no tiene representantes unitarios ni en el centro de Madrid, ni en los centros de trabajo de Valladolid o Barcelona.

TERCERO

El 45% de la actividad de la empresa se orienta a las Administraciones Públicas, particularmente al Ministerio de Justicia y al ICEX, quienes han reducido sustancialmente el número de encomiendas y han reducido significativamente las tarifas contratadas. - Dichas circunstancias han supuesto una fuerte caída de su actividad productiva, así como de sus márgenes brutos y netos de negocios, habiendo perdido un considerable número de proyectos facturables.

CUARTO

- La empresa demandada promovió a principios de 2012 la movilidad geográfica de algunos trabajadores para ajustar sus capacidades productivas.

QUINTO

- El 20-07-2012 el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid dictó sentencia mediante la que declaró la procedencia de la extinción del contrato, basada en causas objetivas, decidida por la empresa demandada el 30-03-2012 ; El 1-08-2012 el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid dictó sentencia, mediante la que declaró la procedencia de la extinción, basada en causas objetivas, decidida por la demandada el 30-03-2012 ; El 15-11-2012 el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid dictó sentencia mediante la que declaró la procedencia de la extinción del contrato, basada en causas objetivas, de una trabajadora, impuesta por la empresa el 20-04-2012 y el 7-02-2013 el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid dictó sentencia en la que declaró la procedencia de dos extinciones basadas en causas objetivas, producidas el 20-04-2012 por parte de la demandada.

SEXTO

- El 13-07-2012 la empresa y los representantes de los trabajadores del centro de Madrid alcanzaron acuerdo en la suspensión de contratos, promovida por la empresa demandada.

SÉPTIMO

- El 12-12-2012 la empresa demandada convocó a los representantes de los trabajadores para el 18-12-2012 con la finalidad de iniciar un período de consultas para modificar colectivamente condiciones de trabajo, así como para...

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