SAN, 14 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:3245
Número de Recurso154/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 154/2007, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga en nombre y representación de la entidad Compañía Española del Petróleo

S.A., (CEPSA), contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 1 de febrero de 2007 por la que se

desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora contra la resolución de la Jefatura de la Oficina

Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de fecha 25 de enero de 2006, dictada en el

expediente 203/05 IH, por la cual se confirma la liquidación provisional contenida en el acta de disconformidad A02 7192665 por

el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos; en los presentes autos ha sido parte la Administración demandada

representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de

esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso por medio de escrito presentado por la parte actora ante esta Sección en fecha 15 de marzo de 2007.

SEGUNDO

Se admitió a trámite el recurso por medio de providencia, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 14 de junio de 2007, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare nulo el acto objeto de recurso y la liquidación por el concepto tributario Impuestos Especiales 2003, por un importe de 973.717,34  contenida en la liquidación de 25 de enero de 2006, del Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Aduanas e II.EE. de la A.E.A.T. por ser contrarios a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado y recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 10 de julio de 2008, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula contra la resolución indicada del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 1 de febrero de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora contra la resolución de la Jefatura de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de fecha 25 de enero de 2006, dictada en el expediente 203/05 IH, por la cual se confirma la liquidación provisional contenida en el acta de disconformidad A02 7192665 por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos; los hechos en los que se basa el acta levantada y por tanto las resoluciones posteriores y esta misma sentencia son los siguientes

En fecha 17 de noviembre de 2005 la Inspección Nacional de Aduanas e II.EE., levantó acta de disconformidad A02 7192665 CEPSA, referida al concepto de Impuestos sobre Hidrocarburos del ejercicio 2003, se proponía regularizar su situación tributaria por el referido impuesto. El motivo por el que se propone dicha regularización es la recepción de las refinerías de La Rábida (Huelva) y Gibraltar de San Roque (Cádiz) de la empresa, en régimen suspensivo, de determinadas cantidades de aditivos para carburante (depresor de POF, mejoprador de cetano, metilglicol éter, colorantes, antioxidante tolad, chimec, PC 32 Nalco 5403 Isonox 133) que no se contabilizaron como entradas, ni en los libros reglamentarios ni en el balance de producción, como exige el artículo 50.4 del Reglamento de la Ley II.EE. en aplicación del artículo 18..b) de la Ley 38/1992. Se proponía una liquidación por importe de 1.047.244,18  donde 934.143,57 corresponden a la cuota y 113.100,61  a los intereses de demora.

Por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la delegación Central de Grandes Contribuyentes, a la vista del acta y del informe complementario del Inspector actuario y de las alegaciones formuladas a aquella por la interesada, se dictó acuerdo en 25 de enero de 2006 confirmando la propuesta formulada por la Inspección actuária, si bien rectificándola en relación con la densidad aplicada en la determinación de la base de los distintos productos y los tipos aplicados a los colorantes así como a la fecha de inicio del cálculo de los intereses de demora, resultando una liquidación por importe de cuota de 973.171,34 , donde 866.477,54  corresponden a la cuota y 107.239,80  a los intereses de demora.

SEGUNDO

Los motivos de oposición de la parte actora se concretan en los siguientes:

Vulneración del principio de legalidad pues se exige a CEPSA un importe de determinado, no por lo que dispone la Ley reguladora del Tributo sino por las prescripciones de una norma secundaria quebrantando el principio de reserva legal pues se regula por el reglamento el cumplimiento de determinadas formalidades contables cuya inobservancia da lugar al devengo del Impuesto.

Los productos aditivos no son hidrocarburos en sí mismos y únicamente quedan gravados por el Impuesto Especial sobre hidrocarburos cuando se añaden a los productos carburantes por lo que no están sometidos a los requisitos formales específicos en relación con los impuestos especiales.

La Administración tributaria ha vulnerado la doctrina de los actos propios al actuar en contradicción flagrante con su criterio previamente aplicado en las mismas operaciones. Inicialmente considero que los aditivos debían estar preceptivamente sometidos al régimen de depósito distinto del aduanero y practicó la correspondiente liquidación por el IVA; posteriormente cambiando su propio criterio extendió Acta por el Impuesto Especial objeto de este recurso, por considerar que estos mismos productos no s encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Junio de 2009
    • España
    • 4 Junio 2009
    ...de 14 de julio de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 154/2007, en materia de Impuesto Especial sobre Por providencia de 6 de marzo de 2009 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR