SAN, 14 de Marzo de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:1345
Número de Recurso626/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 626/11, se tramita a instancia de D. Maximiliano, representado por la Procuradora Dñª. Celia López Ariza contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 11 de Marzo de 2011, denegatoria de la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 11 de

Marzo de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Marzo de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 11 de Marzo de 2011, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a don Maximiliano .

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), " ya que según consta en la documentación que obra en el expediente tiene antecedentes de fecha 19 de Junio de 2010, en que fue detenido por robo con fuerza en las cosas. El solicitante en fase de alegaciones manifiesta que están en trámites de instrucción las diligencias previas 2107/10 en el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca. Se desprende de lo anterior que en el momento de dictarse la presente resolución existe un reciente procedimiento penal incoado contra el solicitante, por lo que, al margen de la valoración penal de los hechos que se refleje en la ulterior resolución penal, la administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica la existencia de tales actuaciones judiciales, que son un hecho real, con independencia del resultado penal que no se prejuzga, no incidiéndose tampoco en el principio de presunción de inocencia ".

SEGUNDO

Alega el recurrente, en esencia, que ha acreditado buena conducta cívica y que está integrado en la sociedad española. Que la tramitación de las diligencias previas 2107/10 en el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca no significa que el recurrente tenga antecedentes penales, porque no consta acreditada ninguna condena ni resolución alguna que lo determine, ya que dicho procedimiento " bien puede haber sido archivado bien pueden encontrarse cancelados dichos antecedentes " (sic).

Considera asimismo el recurrente que la actuación administrativa en pugna carece también de la debida motivación, al no concretar en qué medida se entiende no justificada suficientemente la buena conducta, ya que no constan antecedentes penales del solicitante de la nacionalidad, quien ha acreditado aquella.

Solicita en su demanda la anulación de la actuación administrativa recurrida y el otorgamiento de la nacionalidad española solicitada, por cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación vigente y no acreditar la administración la existencia de antecedentes penales, " ya que del expediente administrativo se demuestra la existencia del procedimiento de juicio de faltas 549/2005, iniciado por diligencias policiales

62.679, certificando el Secretario de Juzgado de Instrucción número cinco de Palma de Mallorca que la sentencia fue...

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