SAN, 15 de Abril de 2013

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:1624
Número de Recurso539/2011

SENTENCIA

Madrid, a quince abril dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 539/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad INVERSIONES COLLADO BONET SL representada por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 julio 2011 en materia de recaudación; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales D.Juan Miguel Sánchez Masa en representación la entidad INVERSIONES COLLADO BONET SL de se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 julio 2011.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 18 noviembre 2011 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 9 julio 2012 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 11 septiembre 2012, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 30 enero 2013 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 30 enero 2013 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

4.098.196'25#.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 22 julio 2011 que tiene su base en los hechos siguientes: La liquidación origen de la providencia de apremio es el Impuesto de Sociedades 2000, que fue objeto de una reclamación económico administrativa ante el TEAR Valencia, nº 46/2189/06, que tras la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión, dictó resolución desestimatoria. Contra la inadmisión a trámite de la suspensión se interpuso recurso contencioso administrativo ante el TSJ Valencia que el 21 julio 2006acordó la suspensión condicionada a la aportación de garantías, y por auto de fecha 1 febrero 2007 el TSJ Valencia dejó sin efecto el auto anterior, decretando la suspensión sin necesidad de aportar garantías por existir unos embargos preventivos sobre el patrimonio de la deudora acordados por la administración que garantizaban la deuda. Tras la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión cautelar de la liquidación por el TEAR Valencia, el 15 septiembre 2006, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT emitió la providencia de apremio, clave liquidación A4685005026002895 por Impuesto de Sociedades 2000, e incluido el recargo de apremio el importe era de 4.098.196'25#. La providencia de apremio fue recurrida en recurso de reposición que se desestimó. Y el TEAR Valencia en la reclamación económico administrativa dictó resolución el 31 marzo 2009 igualmente la confirmó. Sin embargo, el TEAC en resolución de 12 mayo 2010 la anuló al haber sido dictada tras el primero de los autos del TSJ Valencia que es de 21 julio 2006 y más tarde revocado por auto de 1 febrero 2007 que suspendía sin necesidad de garantías lo que debía de retrotraerse a fecha de 21 julio 2006 . La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial Valencia en fecha 13 diciembre 2010 presentó escrito ante el TEAC solicitando la aclaración del acuerdo de 12 mayo 2010 puesto que la anulación de la providencia de apremio conlleva la anulación de los embargos cautelares acordados y convertidos en definitivos, y ello supone incumplir el auto del TSJ Valencia de 1 febrero 2007 que considera garantía suficiente esos embargos. El TEAC el 23 marzo 2011 dicta nueva resolución aclarando la anterior y dice que la resolución del TEAC de 12 mayo 2010 solo anula la providencia de apremio, por lo que la Dependencia Regional de Recaudación de la...

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