SAN 84/2013, 26 de Abril de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1743
Número de Recurso76/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiséis de abril de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000076/2013seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES DE INFORMATICA Y CONSULTORIAcontra TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA SA, TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS SL, SECCIONES SINDICALES DE CCOO Y UGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de Febrero de 2013 por la representación letrada de SINDICATO DE TRABAJADORES DE INFORMATICA Y CONSULTORIA (STIC, en adelante) se presentó demanda de conflicto colectivo contra TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA SA (TTE, en adelante), TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS SL (TES, en adelante) y las SECCIONES SINDICALES DE CCOO Y UGT. Como partes interesadas solicitó la citación del Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Empleo.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 22 de Febrero de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 23 de Abril de 2013. En la misma fecha se dictó por esta Sala Auto sobre admisión y práctica de la prueba. El 1de marzo de 2013 por la representación letrada de la CGT se presentó demanda de idéntico contenido, que fue acumulada a este procedimiento por Auto de 6/3/2013.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hicieron las empresas y los sindicatos CCOO y UGT. La parte actora ratificó su demanda, tras desistir de traer al procedimiento al SEPE y a la Dirección General de Empleo. La representación letrada de las empresas demandadas se opuso a la demanda, tras alegar las excepciones de falta de legitimación activa de STIC, y falta de conciliación previa de CGT así como caducidad de la demanda en este caso, y falta de acción de este sindicato. Los sindicatos CCOO y UGT se opusieron a la demanda en los términos que recoge el acta de juicio. Practicada prueba documental, por STIC no se reconocieron los documentos 8,23,24,28,30,32 y 37 a 39 de los aportados por TTE y TES. Tampoco lo fueron por CGT que añadió los folios 229 a 236 y 248 a 252. Las empresas no reconocieron los documentos 6 y 7 de la prueba de STIC, y 21 a 23 y 26 a 30 y 31 de la documental de CGT. También se practicó prueba testifical a instancias de CGT, de una parte, y de las empresas y de CCOO, de otra. A instancia de las empresas demandadas se practicó prueba pericial. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA (TTE desde ahora) y TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS, SL (TES desde aquí) forman parte del GRUPO TECNOCOM (TECNOCOM desde ahora). - Dicho grupo, dedicado al sector de las TIC, tiene una dirección única, consolida conjuntamente sus cuentas, comparte la misma organización de medios materiales y personales y sus trabajadores prestan indistintamente sus servicios en ambas empresas. - El Grupo Tecnocom tiene 48 centros de trabajo (25 de TTE y 23 de TES), que emplean a 4952 trabajadores (2954 en TTE y 2458 en TES).

De los 164 representantes unitarios, elegidos en las empresas del grupo, CCOO acredita 94 representantes (33 en TTE y 61 en TES); UGT 39 representantes (22 en TTE y 17 en TES); CGT 21 representantes (6 en TTE y 15 en TES); STIC 5 representantes (2 en el centro de Filomena y 3 en el centro de Argimiro, que corresponden a la empresa TES) y USOC 5 representantes de centros de la empresa TES.

Se han acreditado secciones sindicales en el grupo de empresas por parte de CCOO, a quien se reconoce una representatividad del 57, 32% en ambas mercantiles; UGT, a quien se reconoce una representatividad del 24, 24% y CGT, a quien se reconoce una representatividad del 12, 80%. - El 23-03-2011 STIC notificó a TES la constitución de sendas secciones de centro de trabajo con arreglo a la LOLS en los centros donde acredita representación unitaria.

Las empresas del grupo citado están negociando un convenio de grupo con las secciones sindicales de CCOO; UGT y CGT, quienes ostentan la mayoría de los representantes de los trabajadores. - El 27-10-2011 se publicó en el BOE el convenio de TES, negociado también con las secciones sindicales citadas. SEGUNDO

. - El 28-12-2012 TECNOCOM comunicó a toda su plantilla su decisión de promover una medida de suspensión de contratos, advirtiéndoles que podían elegir representantes ad hoc en los centros carentes de representación. - En la misma fecha notificó su decisión a las secciones sindicales de CCOO; UGT y CGT. - El 8-01-2013 dichas secciones sindicales notificaron a TECNOCOM su decisión de negociar como tales secciones sindicales mayoritarias la medida antes dicha. TERCERO . - TECNOCOM notificó a la Autoridad Laboral el 9-01- 2013, así como a las secciones sindicales citadas y a todos sus representantes unitarios, la decisión de promover la medida suspensiva antes dicha, a la que adjuntó la documentación siguiente: Comunicación a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas para la suspensión de contratos de trabajo por causas productivas y organizativas. Comunicaciones de apertura del periodo de consultas a las secciones sindicales mayoritarias (UGT, CCOO y CGT). Poderes del representante legal de Tecnocom telecomunicaciones y Energía S.A. y Tecnocom España Solutions S.L. Información sobre la composición de la representación legal de los trabajadores y de los centros de trabajo sin representación legal. Memoria explicativa e informe técnico de las causas que motivan el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo. Informe jurídico-legal relativo a las medidas a adoptar a la vista de las causas expuestas en la memoria explicativa e informe técnico. Criterios de designación de los afectados por la suspensión de contratos de trabajo Período previsto, duración y alcance de las medidas de suspensión de contratos de trabajo, incluyendo calendarios de aplicación de la medida. Medidas sociales de acompañamiento. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente por las Empresas en el último año, desglosado por centros de trabajo. Comunidades Autónomas y provincias. Número y clasificación profesional de los trabajadores que componen la plantilla actual de las Empresas, desglosado por centros de trabajo, Comunidades Autónomas y provincias, así como número y clasificación profesional los trabajadores desasignados (siendo éste el colectivo de empleados que se encontrará inicialmente afectado por la suspensión de contratos de trabajo, y sin perjuicio de que otros trabajadores puedan quedar en dicha situación con posterioridad). Relación nominal de los trabajadores que componen la plantilla actual de las Empresas, desglosada por centros de trabajo, Comunidades Autónomas y provincias, así como relación nominal de los trabajadores desasignados. Información sobre las secciones sindicales y la composición de la comisión negociadora en el presente procedimiento de suspensión de contratos de trabajo. CUARTO . - Los centros de trabajo, que no tenían representantes de los trabajadores, delegaron en CCOO, UGT y CGT, salvo el centro de trabajo de Bilbao, que eligió una comisión de tres trabajadores. QUINTO . - El 9-01-2013 se inició el período de consultas, conformándose una comisión, compuesta por 4 miembros de CCOO; 2 de UGT y 1 de CGT, quienes representaban al 94, 36% de todos los trabajadores de TECNOCOM y los tres delegados electos en el centro de Bilbao, cuya plantilla es de 50 trabajadores, conviniéndose la ponderación de votos en función del número de trabajadores representados por cada quien, levantándose acta, que obra en autos y se tiene por reproducida. El 15-01-2013 se convoca una nueva reunión, donde TECNOCOM informa que STIC y USOC han solicitado incorporarse a la comisión, oponiéndose mayoritariamente los representantes de los trabajadores, quienes manifestaron, no obstante, que al inicio del período de consultas propusieron la incorporación de los sindicatos citados, oponiéndose entonces la empresa demandada. - El acta de la reunión obra en autos y se tiene por reproducida. Se produjeron nuevas reuniones los días 19, 21 y 23-01-2013, donde se alcanza finalmente acuerdo con los representantes de CCOO y UGT, quienes acreditaban un 81, 56% de los mandatos electorales existentes, así como un 87, 16% de las delegaciones de centros de trabajo sin representación. - Obran en autos las actas de las reuniones citadas, que se tienen por reproducidas. No obstante, los acuerdos básicos de la negociación se sintetizan a continuación: - Se establece en el Acuerdo que si bien los trabajadores afectados son potencialmente todos los empleados, la Empresa solo podrá aplicar la suspensión efectiva del contrato de trabajo a aquellos trabajadores "desasignados" que hayan sido incluidos en la Comisión de Empleabilidad y hayan pasado por la misma sin éxito, entendiéndose por tal, que no haya sido posible su recolocación en otro puesto/proyecto/servicio en los plazos previstos en las normas de funcionamiento de dicha Comisión. - A los 134 trabajadores afectados e identificados desde el inicio del procedimiento, y que a la fecha del Acuerdo hayan pasado por la Comisión de Empleabilidad sin éxito, se les aplicará la medida durante los...

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