SAN 89/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1748
Número de Recurso93/2013

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000093/2013seguido por demanda de FED. AGROALIMENTARIA DE CC.OO(Letrado D. Angel Martín Aguado); FED. DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT)(Letrado D. Bernardo García); ANICE(Letrado D. Conrado López Gómez); FECIC (Letrado D.Jesús María Carroza Sayas); APROSA ANEC (Letrada Dª Marta Cordero Torres); AERTIN ANAGRASA (Letrado D. Conrado López Gómez); ANAFRIC CREMSA( no comparece);contrasobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de Marzo de 2013 por la representación Letrada de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO, en adelante) se presentó demanda de conflicto colectivo contra las entidades AICE, ANAFRIC- GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEL, ASOCARNE y FECIC. Solicitó también se citase como parte integrada a FITAG- UGT.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 19 de Marzo de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 30 de Abril de 2013. En la misma fecha de la Sala dictó Auto sobre admisión y práctica de la prueba. El 20 de Marzo de 2013 el sindicato UGT presentó demanda (128/2013), que por Auto de esta Sala de fecha 11-4-2013 fue acumulada al procedimiento 93/2013.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandas lo hicieron las Asociaciones ANICE, FECIC, APROSA-ANEC y AERTIN- ANAGRASA, no haciendolo ANAFRIC-CREMSA. La parte actora ratificó su demanda, haciendo constar que las asociaciones ASOCARNE y AICE han desaparecido, pasando ambas a formar parte de ANICE, contestando la demandada en los términos que recoge el acta de juicio. Se practicó unicamente prueba documental, que fue reciprocamente reconocida por todos los litigantes. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El BOE de fecha 30 de Enero de 2013 publicó el Convenio Colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas que fue negociado por las organizaciones empresariales AICE,FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC-GREMSA y APROSA, de una parte, y de otra por CC.OO y UGT. El Anexo 16 de dicho Convenio bajo el epígrafe " Incrementos salariales " establece lo siguiente :

Los incrementos salariales para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 se aplicarán siguiendo los siguientes criterios: 1) Año 2011: Se establece un incremento salarial del 0,5 % respecto a las tablas salariales definitivas del año anterior, con carácter retroactivo y con el abono de los correspondientes atrasos desde el 1 de enero de 2011. 2) Aumentos provisionales para el año 2012: Los salarios establecidos en este Convenio colectivo se han incrementado provisionalmente en el 0,5 % sobre los definitivos de 2011 y, en su caso, resultará aplicable al final del ejercicio la cláusula de actualización concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. 3) Para 2013 el aumento provisional será del 0,6 % sobre los definitivos de 2012 y, en su caso, resultará aplicable al final del ejercicio la cláusula de actualización concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. 4) Para 2014, se establece un incremento salarial,...

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