SAN, 6 de Mayo de 2013

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1944
Número de Recurso455/2012

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 455/2012 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido UNION DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ALMERIA representada por la Procuradora Sra. Pérez Calvo frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 14 de diciembre de 2011, con una cuantía de 29.662 euros. Siendo Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo escrito de fecha 13 de febrero de 2012.

El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 4, en el marco del procedimiento abreviado num. 70/2012 dictó auto declarándose incompetente el día 18 de julio de 2012, acordando remitir las actuaciones a esta Sala de lo contencioso- administrativo, ante la que se personaron las partes.

SEGUNDO

La actora había formalizado demanda mediante escrito de 9 de abril de 2012 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando el acto administrativo enjuiciado.

Por Decreto del Sr. Secretario de esta Sección de fecha 10 de octubre de 2012, se acordó, entre otros extremos, tener por formalizada la demanda, dando traslado al Abogado del Estado para la contestación de la misma.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 30 de abril de 2.013 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de la Competencia el día 14 de diciembre de 2011 en el Expediente S/0231/10 HORTOFRUTICOLAS con la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, consistente en un acuerdo para establecer precios mínimos de pimiento california, lamuyo e Italiano, calabacín, pepino, berenjena, y tomate de la que son responsables COAGAlmería, ASAJA-Almería y ALHÓNDIGAS.

SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:

- COAG-Almería una multa de 29.662# (veintinueve mil seiscientos sesenta y dos euros) .

- ASAJA-Almería una multa de 25.570#, (veinticinco mil quinientos setenta euros) .

- ALHÓNDIGAS una multa de 183.214#, (ciento ochenta y tres mil doscientos catorce euros).

TERCERO.- Declarar que no ha resultado acreditada la responsabilidad en el acuerdo ni de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) ni de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

CUARTO.- COAG-Almería, ASAJA-Almería y ALHÓNDIGAS justificarán ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la obligación impuesta en el resuelve segundo.

SEGUNDO

Los antecedentes de hecho de la resolución impugnada, tal y como recogidos por la misma, y en lo la recurrente afecta son resumidamente los siguientes:

1) DESCRIPCIÓN DE LA RECURRENTE:

-. COAG-ALMERÍA

COAG-Almería es la Unión de Agricultores/as y Ganaderos/as de Almería, con domicilio social en C/ Invernaderos nº 11, 04738 -Puebla de Vícar-Almería. Se constituyó al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, como una organización profesional agraria.

La Unión de Agricultores/as y Ganaderos/as de Almería, COAG-Almería, es una organización de ámbito provincial, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus Estatutos, artículo 2 (folio 544). Conforme al artículo 5 de sus Estatutos, goza de plena autonomía para decidir las cuestiones que afecten al ámbito territorial de la provincia de Almería y conforme al artículo 11, solo podrán ser miembros de la Coordinadora todas las organizaciones o uniones representativas de los intereses de agricultores, ganaderos y silvicultores de ámbito autonómico.

Su finalidad es defender y promover los intereses económicos y sociales de los agricultores y ganaderos y de las explotaciones familiares de la provincia de Almería. Reivindica la participación del agricultor en el mercado mediante sus Organizaciones de Productores Agrarios y concediendo especial importancia a las que considera estructuras económicas naturales: las cooperativas agrarias. Es la organización profesional mayoritaria de la provincia de Almería (folio 1.099).

La cifra de producción de hortalizas declarada por COAG-Almería asciende a 65.220 toneladas en 2009.

2-. DESCRIPCION DEL MERCADO EN QUE SE DESARROLLA LA CONDUCTA .

Mercado de producto y geográfico

Las prácticas objeto del expediente se enmarcan en el sector agrícola y, en particular, en el mercado de producción y comercialización mayorista de productos hortofrutícolas, en concreto, de pimiento california, lamuyo e Italiano, calabacín, pepino, berenjena, y tomate, Y su ámbito geográfico es la provincia de Almería

... el mercado agrícola es un mercado regulado a nivel europeo, fundamentalmente a través del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, (Reglamento único para las OCM).

Rasgos generales del mercado hortofrutícola.

... en el sector productivo de las frutas y hortalizas existen importantes sistemas de producción locales que muestran una dinámica propia y que han alcanzado distintos niveles de desarrollo, de incorporación de tecnología y de organización. Estos sistemas productivos se identifican por su gama de productos, lo que incluye especie, variedad y momento de recolección, por sus estructuras productivas y de puesta en mercado, por el grado de incorporación de tecnología y, esencialmente, por el destino de sus producciones. Los productos hortofrutícolas son productos de temporada y perecederos y no suelen almacenarse, salvo excepciones. Sin embargo, dados los avances tecnológicos, muchos de éstos están presentes en el mercado durante prácticamente todo el año.

Entre los avances tecnológicos destacan, por una parte, los utilizados para prolongar el ciclo productivo, como la protección del cultivo y la obtención de nuevas variedades e híbridos o en su caso la conservación frigorífica simple o utilizando atmósfera controlada.

Las hortalizas, en general, soportan relativamente mal las técnicas de refrigeración, así como la desecación y posterior hidratación, a diferencias de las frutas. Sin embargo, las hortalizas pueden estar presentes en el mercado durante todo el año, gracias al escalonamiento de la producción, basado en la situación geográfica, el microclima, la utilización de cultivos protegidos y la diversificación varietal.

En lo que respecta a la comercialización de frutas y hortalizas, tradicionalmente, la venta en origen a través de alhóndigas ha tenido una importancia destacable, especialmente en algunas zonas geográficas de gran peso en la producción, aunque con el paso del tiempo han ido cediendo terreno a otras fórmulas asociativas que permiten al productor la incorporación de un mayor valor añadido en paralelo a una mayor integración vertical de la cadena.

Las alhóndigas, generalmente locales, son centros de contratación privados en origen, donde se produce la concurrencia de oferta de los productos agrícolas llevado a cabo por los agricultores y la demanda solicitada generalmente por corredores o comisionistas, realizándose las ventas por el sistema de subasta a la baja. Las alhóndigas no solo venden en origen sino que también comercializan en destino por medio de sus departamentos de exportación

Como parte del proceso de modernización de las alhóndigas, existe una tendencia a la prestación de servicios adicionales, incorporándose a las zonas de subasta la manipulación, preparación y almacenamiento a temperatura controlada del producto. Asimismo, se está tendiendo al establecimiento de mayores vínculos con la producción de manera que algunas alhóndigas son también productoras de, al menos, una parte del producto que comercializan. Incluso en algunos casos integran también actividades logísticas y de comercialización y entrega del producto a los centros de distribución de cadenas de supermercados, fundamentalmente europeas.

El mercado en origen de los productos agrarios se caracteriza porque la oferta se realiza por un elevado número de agentes. Por el lado de la demanda se caracteriza igualmente por la presencia de una gran diversidad de operadores, pues se vende tanto a la industria, como a los mercas o directamente a la gran distribución (a través de sus propias centrales de compra). Además, hay que tener en cuenta que España es un país exportador de frutas y hortalizas, el primero de la UE, obteniendo su ventaja competitiva en su gran diversidad climática y en el hecho de que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2013
    • España
    • 28 Noviembre 2013
    ...la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 455/2012 , sobre sanción en materia de Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMER......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR