SAN, 3 de Mayo de 2013

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2015
Número de Recurso219/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 219/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la entidad SORIGUÉ, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 354.056,74 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 18 de junio de 2010, el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29 de octubre de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando sentencia por la que: a) Determine la nulidad de la resolución recurrida al no reconocer que en el momento de dictarse el acuerdo de liquidación había prescrito el derecho de la Administración a regularizar el ejercicio 1998; b) Anula la resolución del TEAC por no motivar la calificación de los servicios prestados por FINYCAR como de "servicios de apoyo a la gestión"; c) Reconozca que los servicios prestados a tenor del contrato de 1 de enero de 1994 no tienen la consideración de "servicios de apoyo a la gestión"; d) Anule la resolución del TEAC al negar la deducibilidad de los cargos realizados en el ejercicio 1998 en concepto de gastos de ejercicios anteriores; e) Subsidiariamente a lo anterior, anule la resolución del TEAC por confirmar el acuerdo de imposición de sanción, que fue dictado una vez prescrito el derecho de la Administración a sancionar y sin motivar la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de la actuación de la parte.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 25 de abril de 2013 como fecha para la votación y fallo de este recurso, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó el mismo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad SORIGUÉ, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de abril de 2010 por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la indicada sociedad frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 20 de noviembre de 2008, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas deducidas frente al acuerdo de liquidación de 2 de septiembre de 2004 correspondiente al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998 y frente a la resolución sancionadora de fecha 9 de noviembre de 2004.

La liquidación tributaria (que fue confirmada por el TEAR de Cataluña) había incrementado las bases imponibles declaradas por el sujeto pasivo en los cuatro ejercicios regularizados por los conceptos e importes que figuran en el expediente, determinándose una deuda tributaria de 1.258.199,45 euros y unos intereses de demora de 512.881,52 euros. Parte de esos conceptos fueron considerados constitutivos de una infracción tributaria grave, que fue sancionada por acuerdo de 9 de noviembre de 2004.

El TEAC estimó parcialmente el recurso de alzada deducido frente a la decisión del Tribunal Regional al considerar prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria en relación con los ejercicios 1995, 1996 y 1997, con la repercusión correspondiente en la sanción asociada a dichos ejercicios. Mantuvo, sin embargo, la legalidad...

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