SAN, 20 de Mayo de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2142
Número de Recurso690/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 690/2011 interpuesto ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MARIO PUENTES SL (sociedad que ha absorbido a BEVENZU SL en el ejercicio 2009) representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de octubre de 2011 (RG 4028/09) que desestima el recurso de alzada interpuesto por BEVENZU SL contra la resolución del Tribunal Regional de Galicia de 15 de mayo de 2009 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 18 de junio de 2008 por el concepto Impuesto sobre el valor añadido ejercicios 2005 por importe de 365.117,81 euros. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO : El 20 de diciembre de 2011 la representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda la parte solicitó se estime el recurso y se anule la resolución recurrida y se condene en costas a la Administración.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 24 de enero de 2013. Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y una vez presentadas conclusiones quedaron el 26 de marzo de 2013 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 30 de abril de 2013 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de octubre de 2011 (RG 4028/09) que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Regional de Galicia de 15 de mayo de 2009 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 18 de junio de 2008 por el concepto Impuesto sobre el valor añadido ejercicios 2005 por importe de 365.117,81 euros. El acuerdo de imposición de sanción fue anulado por el TEAC.

Para resolver este recurso son relevantes los siguientes hechos:

El 2 de julio de 2002 el Ayuntamiento de Sansexo suscribió con la sociedad ALTOS DE MIRAFLORES SL un convenio urbanístico en virtud del cual el Ayuntamiento se comprometió a incluir en el Plan General de Ordenación Municipal de Sansexo (PGOU) la finca denominada "Altos de Miraflores" como suelo urbanizable. En el citado convenio urbanístico la sociedad ALTOS DE MIRAFLORES SL se comprometía entre otras obligaciones a "ceder obligatoriamente y gratuitamente el terreno necesario para situar el 10% del aprovechamiento municipal sobre el total que se desarrolle el Plan Parcial". El 24 de diciembre de 2004 la sociedad BEVENZU SL (junto a la sociedad INMUEBLES BELLA RIA SL) como copropietarios de la finca denominada ("Altos de Miraflores") tras la disolución de la sociedad ALTOS DE MIRAFLORES SL en fecha 31 de diciembre de 2003 (de la cual BEVENZU era socia) firmaron con el Ayuntamiento de Sansexo "convenio urbanístico de ejecución" en el cual se acuerda sustituir las obligaciones enunciadas en el apartado anterior por su equ iva lente económico que se valora en 4.981.040 euros" y se establece en la clausuala tercera que "la propiedad queda obligada a pagar al Ayuntamiento de Sansexo la cantidad fijada en la cláusula anterior, que se hará efectiva en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Proyecto de Equidistribución del Polífono del Sector de Suelo Urbanizable nº 11. En todo caso de haberse producido la aprobación definitiva del Plan Parcial, la mencionada cantidad será abonada antes...

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