SAN 101/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:2173
Número de Recurso131/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 131/13 Y 144/13 (acumuladas) seguido por demandas de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS y Juan Alberto representante de Comisiones Obreras en Ericsson España, S.A. (letrado D. Ángel Martín Aguado); CGT (letrado D. Jacinto Morano González) contra ERICSSON ESPAÑA, S.A. (letrada Dª Victoria Caldevilla), TELEFÓNICA I+D SAU (letrado D. José Manuel Mateo Sierra), MCA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrada Dª Lidia Mora Martínez), STC (letrado D. Carlos de Frías Redondo) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, los días 21-3-2013 y 27-3-2013 se presentaron demandas por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS y Juan Alberto representante de Comisiones Obreras en Ericsson España, S.A.; CGT contra ERICSSON ESPAÑA, S.A., TELEFÓNICA I+D SAU, MCA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, STC sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-05-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo dictemos sentencia mediante la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo que perfeccionen o les venza un nuevo trienio a lo largo de 2013, la cuantía del mismo (5%, 10% del salario base, según antigüedad) no es susceptible de compensación ni absorción con otros incrementos retributivos y, por tanto, tienen derecho al cobro efectivo de los mismos con efectos de 1 de enero de 2013, debiendo ser condenado Ericsson al pago de las cantidades dimanantes de este derecho con el citado efecto de 1 de enero de 2013.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) ratificó su demanda, pretendiendo dictemos sentencia, en la que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados del colectivo AVATAR a que no sea compensado, ni absorbido su complemento de antigüedad. Apoyaron su pretensión en que en el acuerdo de 30-09-2010 la empresa demandada de comprometió a no compensar y absorber durante tres años el complemento de antigüedad, que se devengaba el 1 de enero del año en que se consolidaba el trienio, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del convenio de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos . - Denunciaron, por consiguiente, que la decisión empresarial de compensar y absorber los trienios a partir del 1-01-2013 vulneró injustificadamente lo pactado.

STC y UGT se adhirieron a las pretensiones de las demandas acumuladas.

ERICSSON ESPAÑA, SA (ERICSSON desde aquí) se opuso a la demanda, porque la literalidad del acuerdo pactado deja perfectamente claro, que la empresa solo se comprometió a no compensar y absorber los trienios consolidados hasta el 1-01- 2013, lo cual cumplió escrupulosamente.

TELEFÓNICA I+D SAU (TID desde ahora) se opuso a la demanda, excepcionando falta de legitimación pasiva ad causam, porque ni es empleadora de los demandantes desde el 1-10-2010, ni la transmisión ha sido declarada delito. - Destacó, en cualquier caso, que nunca renunció a la compensación y absorción del complemento de antigüedad, ni se lo imponía el convenio colectivo aplicable.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-En lo pactado en el punto 3º del acuerdo de 30-9-2010, la empresa ERICSSON se compromete a no compensar ni absorber los complementos consolidados hasta 1-1-2013.

-A partir del 1-1-2013 no es posible devengar trienios porque se aplica el convenio del metal que no genera trienios sino quinquenios.

-Telefónica I+D venía pagando con la regulación anterior.

-La empresa Telefónica I+D no deducía los trienios anticipados aunque se produjera la extinción del contrato antes de su consolidación.

Hechos pacíficos:

-No hubo delito en la transmisión.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal. -Dichos sindicatos, al igual que CGT y STC acreditan implantación en la empresa ERICSSON.

SEGUNDO

- Los trabajadores, afectados por el conflicto, trabajaban en TELEFÓNICA y regían sus relaciones laborales por el convenio nacional de empresas de ingeniería y oficinas técnicas. - El XVI Convenio para el sector antes, cuya vigencia corre desde el 1-01-2010 al 31-12-2011, se publicó en el BOE de 13-10-2011. - El art. 28 del convenio citado, que regula el complemento de antigüedad, dice lo siguiente:

"1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco por ciento cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio, tres trienios siguientes del diez por ciento cada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario.

  1. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el art. 8, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieran satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha de 18 de septiembre de 1980, continuarán manteniendo a título personal la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso puedan superarse las limitaciones que establecía el art. 25 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, que se mantienen.

    En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.

  2. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador".

TERCERO

El 19-07-2010 se suscribió el acuerdo de segregación de las unidades productivas y autónomas de la Dirección de Productos, Soluciones y Sistemas de Telefónica entre dicha mercantil y sus comités de empresa, como consecuencia de la integración en INDRA y ERICSSON. - El acta del acuerdo citado obra en autos y se tiene por reproducido, en el que se reconocía a los representantes de los trabajadores y delegados sindicales de TELEFÓNICA las garantías legales del art. 68. a. b y c ET durante la vigencia de sus mandatos y el año posterior, con independencia de la eventual pérdida de su condición de representantes de los trabajadores por la realización de las nuevas elecciones.

CUARTO

- El 30-09-2010 las empresas demandadas y los comités de empresa de Madrid, Valladolid y Barcelona de TELEFÓNICA suscribieron un acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, en cuyo acuerdo tercero se convino lo siguiente:

"El 30-09-2010 las empresas demandadas y los comités de empresa de Madrid, Valladolid y Barcelona de TELEFÓNICA suscribieron un acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, en cuyo acuerdo tercero se convino lo siguiente:

"Sin perjuicio de que (i) ERICSSON manifiesta que mantiene su derecho a aplicar el mecanismo de la compensación y absorción sobre el complemento de antigüedad de los trabajadores en virtud de lo previsto en el convenio colectivo, y (ii) la parte social manifiesta que mantiene una condición más beneficiosa a la inaplicación de dicho instituto sobre tal concepto, ERICSSON asume el compromiso de no proceder a la compensación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR