SAN, 3 de Junio de 2013

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:2417
Número de Recurso529/2011

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 529/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Elias representado por la procuradora Dª Gema, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 mayo 2011 en materia de derivación de responsabilidad subsidiaria; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema en representación de D. Elias se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 mayo 2011.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 15 noviembre 2011 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 5 noviembre 2012 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 5 diciembre 2012, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 1 febrero 2013 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 1 febrero 2013 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 190.448'77#.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 26 mayo 2011 que tiene su base en los siguientes hechos: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT el 19 junio 2007 dictó acuerdo por el que se acordaba derivar a D: Elias la responsabilidad en el pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad TALLERES PLÁCIDO GOMEZ E HIJOS SL por importe de 190.448'77#, en aplicación del art. 40.1.1 º y 2º LGT 1963 y que tenían su origen en liquidaciones por Impuesto de Sociedades 1999 y 2000 y pagos a cuenta de 2T y 3T /2003 e IVA 1999, 2000 y 2002, IRPF retenciones, 2003, y sanciones derivadas de las anteriores. Se destaca que: la entidad deudora se constituyó el 19 mayo 1i998, siendo las participaciones suscritas por D. Isaac . Mediante escritura de 17 julio 2002, D. Isaac donó a sus hijos D. Melchor y Dª Gema, 125 participaciones, nombrándose a estos administradores solidarios, y se inscribió en el registro el 16 agosto 2002. En junta Universal de socios de 1 noviembre 2002, cesan los administradores solidarios y se nombra con dicha condición a D. Melchor y Dª Gema y D. Elias, y se inscribe en el registro el 27 diciembre 2002. En el año 2004 la entidad cesa en su actividad, la entidad deudora fue declarada fallida el 23 abril 2007. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid que se desestimó el 26 mayo 2009. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en la resolución de 26 mayo 2011 desestima el recurso. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda expone que el 29 junio 2007 se dicta el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid y se deriva la responsabilidad subsidiaria al recurrente por las deudas tributarias del Impuesto de Sociedades 1999 y 2000, pagos a cuenta de IRPF 2T y 3T 2003, e IVA 1999-2000 y 2002, y retenciones IRPF 2003 y entre ellos las sanciones tributarias. Contra el acuerdo anterior se interpuso Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid que en fecha 26 mayo 2009 dictó resolución desestimatoria. Y contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que desestima el 26 mayo 2011. Manifiesta el actor que existe en primer lugar un error material en relación con la cuantía objeto de la derivación de responsabilidad. El TEAR y TEAC lo cuantifican en 190.448'77#, y el acuerdo de derivación en 21.686'92#. Discrepa de la cualidad de administrador del recurrente en el momento de cometerse las infracciones tributarias, ya que al recurrente fue administrador entre el 16 agosto 2002 y el 30 diciembre 2004 en que cesó nombrando administrador a D. Víctor . Además la administración considera que la empresa cesó en su actividad en el año 2004, pero eso lo debe acreditar la administración y del expediente administrativo no se deriva prueba alguna del cese de actividad en 2004. En el expediente no existen deudas pendientes en el momento del cese porque los actos de liquidación son posteriores al 2004 y los actos de apremio posteriores a 2007, superando así los periodos voluntarios de pago. Y que con motivo del cierre de la hoja registral de la sociedad por la falta de inscripción de las cuentas anuales por parte del nuevo órgano de administración, el Registrador mercantil denegó la inscripción del nombramiento del nuevo administrador pero eso no significa que persistan los cargos anteriores, y la inscripción no tiene efectos constitutivos. Y respecto de las sanciones considera que deben ser excluidas de la derivación, por lo que se debe reducir la cantidad de 5.547'49# del total de 21.686'92#. Y suplica que se estime la demanda interpuesta, se acuerde la anulación de la resolución impugnada, y: a) Se revoque la derivación de responsabilidad subsidiaria a Elias por la totalidad de la deuda tributaria. b) Subsidiariamente, con estimación del error material determinante ya que la deuda es de 21.686'92#, en vez de 190.448'77#, se excluyan los conceptos integrantes de sanción. c) Con carácter subsidiario, obviamente, se acuerde que la cuantía total de la deuda tributaria objeto de derivación a Elias es de 21.686'92#. d) Condenado a la administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, alzando los embargos, y trabas habidos y al pago de las costas procesales.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el expediente administrativo consta el acuerdo de derivación con base en cuanto al fondo en el art. 40.1 ºy 2º LGT 1963 . El acuerdo de derivación distingue entre las deudas derivadas al amparo del párrafo 1º y aquellas deudas derivadas al amparo del párrafo 2º. Igualmente destaca que a la entidad Talleres Plácido Gómez e Hijos SL se le impusieron las siguientes sanciones: mediante acuerdo de 23 noviembre 2004, sanción grave al haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria de IRPF 2003. Y en acuerdo de 2 noviembre 2004 se le impuso sanción grave por dejar de ingresar Impuesto de Sociedades 2003. En dicho acuerdo de derivación se expone que la entidad Talleres Plácido Gómez e Hijos SL se constituyó el 19 mayo 1998, siendo su objeto social la reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos, y la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles. Su domicilio social se fijó en C/ Martín Machio nº 17 Madrid, y...

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