SAN, 7 de Mayo de 2013

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2431
Número de Recurso25/2011

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Piedad, representada por el Procurador D. Alvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 2 de Noviembre

de 2.010.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 30 de Abril de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 2 de

Noviembre de 2.010, por la que se deniega la petición de la recurrente para que le fuera concedida la nacionalidad española, al no quedar acreditada la convivencia del matrimonio en el año inmediatamente anterior a la solicitud.

SEGUNDO

La recurrente, de nacionalidad argelina, solicita que se anule la resolución y que se reconozca su derecho a obtener la nacionalidad española por residencia.

En defensa de su pretensión alega que presentó su solicitud el 8 de Febrero de 2008 en el Juzgado de Paz de Petrer (Alicante) y que lleva casada con un ciudadano español desde el 25 de Mayo de 2005, con el que tiene un hijo, que actualmente se encuentra ingresado en el Centro Penitenciario nº 2 de Yeste; su solicitud recibió informes favorables de conducta e integración, así como del Fiscal y del Encargado del Registro; la resolución deniega su petición porque, al estar en prisión su marido, no puede entenderse cumplido el requisito de la convivencia y porque se encuentran empadronados en domicilios distintos; sin embargo, hasta el ingreso en prisión existía convivencia en el domicilio común, primero en el domicilio de la madre de su esposo y, desde Julio de 2006, en el de los abuelos paternos; además, ha hecho uso de las comunicaciones íntimas y de convivencia en...

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