SAN, 30 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2443
Número de Recurso280/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 280/2010, se tramita a instancia de la entidad AQUALANDIA ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de mayo de 2010, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1998 y 1999, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de

1.558.420,88 euros, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 21 de julio de 2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito de demanda, por vertidas las manifestaciones obrantes en el cuerpo del mismo y por aportado el documento que se adjunta, y previos los trámites que procedan, se sirva en su día a dictar Sentencia por la que se estime la demanda y anule, por no ser conforme a derecho, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de mayo de 2010, por la que se desestima el Recurso de Alzada nº RG 8174/2008, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana por la que se desestimaba la reclamación económico administrativo nº 46/3204/04, interpuesta contra el Acuerdo confirmatorio de la liquidación contenida en el Acta Ref. A02 70838881, incoada por la Delegación de Alicante de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la AEAT por concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999, del cual se derivaba una deuda tributaria por importe total de 1.558.420,88 euros (1.254.501,52 euros de cuota y 303.919,32 euros de intereses de demora)

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 06/05/2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23/05/2013, en que efectivamente se deliberó y votó. CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad AQUALANDIA ESPAÑA S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 19 de mayo de 2010, que desestima la reclamación económico-administrativa, núm. RG 8174/2008, deducida en segunda instancia, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de mayo de 2008 que, a su vez, desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación tributaria, de 29 de abril de 2004, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999, cuya cuantía asciende a la suma de

1.558.420,84 euros.

SEGUNDO

La adecuada solución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 5 de abril de 2004, los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoaron a la entidad hoy recurrente un acta de disconformidad, modelo A02, número 70838881, por el impuesto y ejercicios referidos.

En dicha acta se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 9 de febrero de 2001 se iniciaron actuaciones de comprobación respecto al obligado tributario por el impuesto y periodos indicados. En el curso de las actuaciones se practicó requerimiento de intercambio de información a las Autoridades Fiscales Finlandesas que motivó una interrupción justificada con fecha de inicio 3 de mayo de 2001 y finalización en fecha 9 de diciembre de 2002. La citada dilación superó el plazo máximo de interrupción justificada de un año, previsto en el artículo 31.bis.1.a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, cuando se trata de solicitudes de información formuladas a otros estados. Estos hechos motivaron que se reiniciaran las actuaciones de comprobación mediante requerimiento de fecha 13 de enero de 2003. En el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias.

Motivo de dilación Fechas de inicio y fin

No aportar documentación 6-2-2003 a 26-5-2003

No se deben computar 109 días.

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se pusieron de manifiesto los siguientes hechos, que constan tanto en el acta de inspección como en el informe ampliatorio:

Mediante Escritura Pública de fecha 22 de septiembre de 1997, la sociedad AQUALANDIA ESPAÑA SA adquirió 11.000 acciones de la entidad GOLF INTERNACIONAL DE BENIDORM COSTA BLANCA SA (GIBSA), al ciudadano finlandés Sr. D. Aureliano (Sr. Aureliano ) por un precio de 1.500.000.000 pesetas

(9.015.181,57 #) pagadero de la siguiente forma:

- 400.000.000 ptas. (2.404.048,42 #) satisfechos en el acto.

- 200.000.000 ptas. (1.202.024,21 #) a pagar el 30 de diciembre de 1997.

- 900.000.000 ptas. (5.409.108,94 #) a pagar el 30 de marzo de 1998.

La compraventa quedó sometida a cláusula resolutoria explícita por la parte del precio aplazado, atribuyendo el carácter de arras penitenciales a las partes del precio pagado.

El Sr. Aureliano había adquirido las citadas acciones mediante dos escrituras de compraventa, de fecha 22 de junio de 1992, a D. Felicisimo .

De otro lado, entre las sociedades Aqualandia España SA y GIBSA hay identidad de socios así como de miembros del consejo de administración en la persona de los hermanos Sres. D. Iván y D. Felicisimo .

Tanto el pago de los 400.000.000 pesetas (2.404.048,42 #), como el primer plazo de 200.000.000 pesetas (1.202.024,21 #) fueron satisfechos mediante transferencia a la cuenta número 987050 de la Banca Rostchield de Ginebra, constando como beneficiario de la misma el Sr. Aureliano .

La sociedad Aqualandia España SA registró una pérdida extraordinaria de inmovilizado financiero de 300.000.000 pesetas (1.803.036,31 #) en el ejercicio de 1998, señalando en las cuentas anuales que dicha pérdida era consecuencia de la rescisión contractual del contrato anteriormente referenciado, por impago de la última parte del precio aplazado, señalando que en base a las negociaciones existentes se esperaba recuperar durante 1999 el resto del precio pagado.

En el ejercicio de 1999 la sociedad Aqualandia España, SA reconoció una pérdida extraordinaria por el mismo concepto de 315.681.108 pesetas (1.897.281,67 #), importe éste que corresponde al otro 50% del precio pagado más unos gastos asociados a la operación, por considerar frustrada definitivamente la referida operación de compra de acciones.

Con fecha 13 de marzo de 2000, el Sr. Aureliano presentó demanda judicial por incumplimiento de contrato en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante que, tras el oportuno procedimiento, dio lugar a la Sentencia nº 621/00 de fecha 7 de diciembre de 2000, en la que en su parte dispositiva

declara resuelto el contrato de venta de fecha 22 de septiembre de 1997, recuperando el Sr. Aureliano la titularidad de las 11.000 acciones de GIBSA y haciendo suyas las cantidades recibidas a cuenta del precio.

Como consecuencia de las actuaciones anteriores, la Inspección deduce que en la pérdida registrada contable y fiscalmente en los ejercicios 1998 y 1999 no se aprecia la concurrencia de los requisitos básicos de deducibilidad de la misma, ante la falta de certeza del hecho en el que se funda, y en especial, por no quedar debidamente acreditados dos hechos determinantes: la perfecta identificación de las partes que intervienen en el contrato y, en estrecha vinculación con dicho requisito, si la causa determinante del incumplimiento contractual es subsumible en los supuestos previstos en el artículo 14 de la LIS .

El acta se incoa con el carácter definitivo, en coherencia con el alcance de las actuaciones inspectoras desarrolladas.

Presentadas alegaciones por la entidad, el Inspector Regional dictó en fecha 29 de abril de 2004 acuerdo de liquidación, confirmando la propuesta de regularización contenida en el acta, notificado el 30 de abril siguiente, resultando una deuda tributaria de 1.558.420,84 euros, compuesta de 1.254.501,52 euros de cuota y 303.919,32 euros de intereses de demora.

Disconforme con el acuerdo de liquidación, la entidad...

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