SAN, 6 de Junio de 2013

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2489
Número de Recurso365/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 365/2010 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación de Valle Clapes,S.L, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 30/9/2010 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 4/11/2010 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Diligencia de fecha 26 /11/2010 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 3/3/2011, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21/3/2011 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 17/4/2013 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30/5/2013 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 30.09.2010, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 29.05.2009, del TEAR de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, por importe de 227.370,50, según Acta de disconformidad de fecha 14 de abril de 2005, por la que se regulariza la situación tributaria de la recurrente, al no admitirse la dotación al RIC ni su materialización, al tratarse de una sociedad de mera tenencia de bienes que carece de actividad económica.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, pues el procedimiento inspector duró más del plazo del año legal, sin que exista la interrupción por dilaciones atribuidas a la recurrente por la no presentación del Libro de Matrícula, que fue sustituido por el Informe de vida laboral, y que fue derogado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, por lo que se intenta sancionar a la actora al calificar su no aportación como dilación. Y 2) Incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, pues iniciadas en fecha 24.05.2004, el acuerdo de liquidación se dictó 5 de agosto de 2005, notificándose en 26.08.2005, sin que le sea imputable el período por el concepto de no aportación del Libro de Matrícula.. Cita Sentencias de diversos Tribunales en apoyo de esta pretensión.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, manifestando que no se ha producido la prescripción invocada, pues, primero, se le imputan como dilaciones a la actora 67 días por aplazamientos, que no se discuten, más otros 26 días por no presentar el Libro de Matrícula, cuya aportación era necesaria al tratarse de averiguar por la Inspección los datos del personal laboral de la empresa, lo que era necesaria para la apreciación o no de una actividad económica por parte de la recurrente; libro que era obligatorio, si bien desde el 1 de enero de 2002 dejó de ser obligatorio, por lo que refiriéndose la comprobación al ejercicio 2000, su llevanza era obligatoria, y habiendo sido requerido para su presentación mediante Diligencia de 26 de mayo de 2004 (folios 384 y 385 del Expediente); requiriendo nuevamente su presentación en Diligencia de 26.05.2004, punto 4; lo que se incumple en Diligencia de 8 de junio de 2004, hasta la Diligencia de 21 de junio de 2004 (folio 383 del Expediente), en la que el compareciente manifiesta que no encuentra el Libro de Matrícula, aportando el Informe de vida laboral.

SEGUNDO

Los hechos a tener en cuenta para abordar la alegación de la prescripción invocada por la actora son los siguientes.

  1. El ejercicio comprobado...

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