SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:3685
Número de Recurso332/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/332/2007 interpuesto por Lidia,

representado por el procurador Sr. FEDERICO OLIVARES SANTIAGO, contra la resolución de fecha 29 de Mayo de 2007

dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la

resolución de fecha 21 de Marzo de 2007 por la que se acordaba el archivo del procedimiento iniciado, habiendo sido parte el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se decrete la obligación de la Agencia Española de Protección de Datos de retrotraer el expediente y que se califiquen los hechos como infracción grave ó si se puede calificar como muy grave por haberse incumplido lo previsto en el articulo 21 de la LOPD.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

-Con fecha 19 de Septiembre de 2006 se presentó por la ahora recurrente una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos sobre la base de que la Jefa de Servicio de Planificación y Evaluación de recursos de la Consejería de Salud de Cádiz había remitido un informe a la Jefa de Servicios de Inspección de Centros de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social por entender que en dicho informe se incluían datos relativos a la persona de la denunciante y se daba cuenta de su relación como empleada interina con la Mesa Provincial de Contratación así como incluía referencia a las denuncias y escritos presentados ante diversas instancias administrativas.

- En base a esta denuncia, la Agencia solicitó diversos Informes y dictó resolución de fecha 21 de Marzo de 2007 por la que acordaba el archivo del expediente por haberse presentado la denuncia fuera del plazo de un año de prescripción de las infracciones leves.

- Contra dicha resolución, la denunciante interpuso recurso de reposición basándose en que la actuación denunciada solo le había sido conocida a partir del 24 de Agosto de 2006.

- Dicho recurso de reposición se resolvió mediante resolución de fecha 29 de Mayo de 2007 que es contra la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 23 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 29 de Mayo de 2007 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la resolución de fecha 21 de Marzo de 2007 por la que se acordaba el archivo del procedimiento iniciado.

La resolución de archivo recurrida, y la dictada originariamente con...

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