SAN, 1 de Octubre de 2008

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:3794
Número de Recurso3/2007

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso

administrativo número 3/2007 interpuesto por D. Rubén representado por el

Procurador don Julián

Caballero Aguado contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos

de fecha 22 de agosto de

2007 dictada en el expediente NUM000, que acuerda el archivo de las actuaciones, habiendo

sido parte la Administración

demandada representada y defendida por el Abogado del Estado y comparecido como

codemandadas las entidades Gestevisión

Telecinco, S.A. y Europortal Jumpy España, S.A. representadas por el Procurador don Isacio

Calleja García. La cuantía del

recurso se ha fijado en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo y una vez recibido se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito presentado el 19 diciembre 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos solicitó :- se declare la nulidad de la resolución impugnada, así como que la Agencia Española de Protección de Datos es competente en todas las materias relacionadas con la protección del derecho de acceso a los datos personales solicitados por don Rubén ;-se declare que "Gestevisión Telecinco, S.A." y "Europortal Jumpy España, S.A." han desatendido de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso del recurrente;- se condene a la Agencia Española de Protección de Datos a la tutela del derecho de acceso del recurrente a los ficheros de las demandadas conforme a la LOPD;- se condene a la Agencia Española de Protección de Datos a incoar los correspondientes procedimiento sancionadores en contra las codemandadas en los que se imponga las sanciones que correspondan conforme a la LOPD "en los términos que resulten de las precedentes declaraciones judiciales".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda presentado el 14 de febrero de 2008, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, postuló una sentencia que desestimase el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones presentado el 10 de abril de 2008 interesó la desestimación de la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho analizados.

Las codemandadas en su escrito de contestación a la demanda presentada el 11 de febrero de 2008, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicito de la Sala la desestimación integrada de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba ni solicitado el trámite de vista o de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Elisa Veiga Nicole que exprese al parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 22 de agosto de 2007 dictada en el Expediente NUM000, que acuerda el archivo de las actuaciones.

Según se recoge en la resolución impugnada, el citado expediente se inicia en virtud de la denuncia presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos por don Rubén el 11 de septiembre 2006, contra las compañías Gestevisión Telecinco, S.A. y Europortal Jumpy España, S.A., por la difusión de imágenes y comentarios relativos a su persona a través del programa "Aquí hay tomate" y el sitio Web "http//www.aquíhaytomate.telecinco.es".

En dicha denuncia se relata que en una fecha indeterminada del mes de septiembre 2004 en el programa "Aquí hay tomate" se difundió la noticia relativa a que el denunciante y Begoña habrían compartido en Ibiza durante el verano del año 2003 "...una noche literalmente desenfrenada", lanzando falsas y gravísimas afirmaciones respecto a que ambas personas habían estado consumiendo drogas y el viaje de ambos en un avión privado que hizo escala en Barcelona, lugar en el que se quedó Francisco, en tanto la modelo continuó hasta Barajas si bien para evitar la prensa decidió aterrizar en Pamplona debido al lamentable estado en que se encontraba por los excesos cometidos en compañía de su ex pareja. Se añade en la denuncia que el recurrente dirigió un requerimiento para ejercer su derecho de acceso a los ficheros de datos y no consiguió que se les permitiese el ejercicio de tal derecho por lo que interpuso una demanda judicial de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid.

En el Hecho Primero de la resolución impugnada se indica que "el denunciante presenta reclamación contra Gestevisión Telecinco, S.A. por no haber atendido su solicitud de acceso de 23 de noviembre de 2004, tutelándose por la Agencia el derecho del reclamante a través del procedimiento TD/00499/2006." Y respecto a la difusión de manifestaciones en relación al denunciante, se añade en la citada resolución, "... no implicaría ninguna vulneración de la LOPD, esto es, en relación al tratamiento de los datos de carácter personal del denunciante. No obstante, se podría estar vulnerando otra normativa vigente pero en la que la Agencia Española de Protección de Datos no es el órgano competente para intervenir.", por lo que acuerda el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte actora centra su demanda en los siguientes hechos: 1º) Gestevisión Telecinco, S.A., en septiembre de 2004, en el programa "Aquí hay tomate" difundió noticias sobre la modelo Begoña y Francisco que no eran ciertas y constituían una grave intromisión en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar del recurrente. Noticias que también fueron difundidas en el portal "Telecinco.es"; 2º) el recurrente ejerció el derecho de acceso previsto en la LOPD mediante requerimiento dirigido a la compañía "Gestevisión Telecinco,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR