SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:3593
Número de Recurso13/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 13/2007, seguido a instancia de DON Eusebio, representado por la procuradora Doña Beatriz

Martínez Martínez y defendido por el letrado Don Antonio Vera López, contra la presunta desestimación de la reclamación que

en concepto de responsabilidad patrimonial interpuso con fecha 19 de mayo de 2005 contra el Ministerio de Sanidad y Consumo,

siendo demandada la ADMINSITRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2008 fue presentado escrito por la procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de Don Eusebio, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial interpuso con fecha 19 de mayo de 2005 contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la intervención quirúrgica padecida en 1973, en el Hospital de la Cruz Roja de Melilla, posteriormente integrado en la red de centros hospitalarios del Instituto Nacional de la Salud, hoy Instituto de Gestión Sanitaria.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condene a la Administración demanda al abono de la cantidad de 600.000  en concepto de reparación integral por los daños materiales, secuelas o daño moral, sufrimientos físicos y psíquicos padecidos, por los hechos que se relatan en la demanda, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba la desestimación del recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que citaba.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 600.000 euros, practicándose prueba documental y testifical-pericial, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 17 de septiembre de 2008.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que motivan la reclamación de responsabilidad patrimonial que se demanda a través del presente recurso, pueden sintetizarse del siguiente modo, de acuerdo con el relato de hechos que se expone en la reclamación dirigida a la Administración, y en la demanda.

El demandante pretende el resarcimiento de los daños ocasionados como consecuencia de una intervención quirúrgica de ulcus duodenal en la que afirma quedó olvidada una compresa, que no fue localizada y recuperada hasta treinta y dos años después.

Así, relata el recurrente que el 24 de junio de 1973 fue sometido a una intervención quirúrgica de ulcus duodenal en el Hospital de la Cruz Roja de Melilla, efectuándosele una laparotomía interna superior derecha, vaguectomía bilateral suddiafragmática, resección (hemigastrectomía) con cierre de muñón duodenal y anastomosis gastreyeyunal (doc.1); Dicho Hospital quedó integrado en la red de centros hospitalarios del Instituto Nacional de la Salud, posteriormente Instituto de Gestión Sanitaria.

Tras numerosos problemas de salud, en noviembre de 2005 fue sometido a intervención quirúrgica, tras detectarse en una biopsia diagnóstica y endoscopia digestiva previa, determinados fragmentos de un cuerpo extraño. Como consecuencia de la intervención pudo extraerse granuloma cuerpo extraño retro-gástrico (compresa) en unión esófago cardial que fistuliza a estómago a nivel de fudus postero-superior ( Informe Doctora Claudia del Servicio de Cirugía del Hospital Punta Europa de Algeciras - Servicio Andaluz de Salud-).

Desde la intervención quirúrgica de 1973 hasta la fecha el demandante no ha dejado de padecer enfermedades de tipo gástrico- intestinal que pueden resumirse:

- En 1977 hubo de ser intervenido en el Hospital Municipal de Algeciras de Bocio Bassedow.

- En 1989 fue intervenido en el Servicio de Salud de La Línea de la Concepción nuevamente tras ser diagnosticado de colelitiasis y síndrome postvaguectomía.

- En el mes de octubre de ese mismo año es intervenido de nuevo, en el mismo Hospital, tras ser diagnosticado de "colelitiasis en resecado gástrico con asa aferente larga".

- En 1992 sufre nuevo ingreso detectándose en la ecografía un coledoco dilatado de un calibre de 91 mm; Hepatomegalia homogenea con vena porta dilatada.

- En 1993, es intervenido de fisura anal y hemorroides.

- En el 18 de junio de 1998 es ingresado en Urgencias con diagnóstico de paresia motora general, y posteriormente sufre nuevos ingresos en enero y marzo de 2004, siendo atendido por el Servicio de Endocrinología.

- En los meses posteriores los ingresos se repiten.

El informe de 17 de agosto de 2004 suscrito por la Doctora Doña Nuria, evidencia los problemas habidos por el demandante desde la intervención realizada en el Hospital de Melilla en el año 1973, en la que fue abandonada una compresa en el interior del organismo del demandante. Hasta esa fecha los padecimientos son los siguientes: coletiasis-colecistectomía en 1989; hepatopatía volestaica en 1992; fisura y hemorroides intervenidas en 1994; infarto isquémico interpenducular en 1998.

De acuerdo con la tesis que sostiene la parte demandante los diferentes padecimientos gástricos de los que viene aquejado tienen su origen en el abandono de la gasa en el interior de su organismo en 1973; siendo manifestación de ello, la pluralidad de dolencias surgidas a lo largo de los años, así como el informe de la Doctora Nuria - doc 19 de la demanda- en el que afirma que " durante ese periodo ha sufrido procesos febriles y virales, a veces como procesos catarrales, y otras de forma inespecífica, como procesos virales".

La reparación de los daños materiales y morales que la negligencia médica ha ocasionado, se estima en 600.000 euros, teniendo en consideración otros supuestos análogos y la...

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