SAN, 23 de Septiembre de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:3434
Número de Recurso23/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 23/2008, interpuesto por D. Jose Miguel, contra la sentencia de 22 de octubre

de 2007 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 10 por la que se desestimó el recurso interpuesto por

el recurrente en apelación contra la desestimación presunta del recurso de reposición frente a la resolución de la Subsecretaria

del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de mayo de 2006 por la que se aprobó las litas de admitidos y excluidos al concurso

de mérito convocado por Orden ECI/279/2006 y contra la Orden ECI/2131/2006 de 21 de junio de 2006 resolviendo el concurso

de méritos para la provisión de vacantes de personal docente del MEC en el exterior. Han sido partes D. Jose Ramón,

D. Rafael, y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Jose Miguel (procd. abrev. nº 408/2006) contra la desestimación presunta del recurso de reposición frente a la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de mayo de 2006 por la que se aprobaron las litas de admitidos y excluidos al concurso de mérito convocado por Orden ECI/279/2006 y contra la Orden ECI/2131/2006 de 21 de junio de 2006 resolviendo el concurso de méritos para la provisión de vacantes de personal docente del MEC en el exterior.

Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 22 de octubre de 2007, por la que se desestimó el recurso.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por D. Jose Miguel se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos que considera aplicables y solicita sentencia en la que se anule la sentencia impugnada y se acuerde:

1) La nulidad de la resolución objeto de recurso al no haberse tenido en cuento los méritos alegados, que inciden en la selección de los candidatos en aplicación de los principios de mérito y capacidad.

2) Se proceda por la Administración demandada a un reclamación ajustada a Derecho y conforme a las normas de la convocatoria, tal y como se señala en el recurso de apelación, con las consecuencias administrativas y económicas a que pudieran dar lugar.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, D. Jose Ramón se opuso a la estimación del recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2008, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

QUINTO

Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la sentencia de 22 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 10 por la que se desestimó el recurso interpuesto por el recurrente en apelación contra la desestimación presunta del recurso de reposición frente a la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de mayo de 2006 por la que se aprobó las litas de admitidos y excluidos al concurso de mérito convocado por Orden ECI/279/2006 y contra la Orden ECI/2131/2006 de 21 de junio de 2006 resolviendo el concurso de méritos para la provisión de vacantes de personal docente del MEC en el exterior.

El recurrente funda su recurso de apelación en las alegaciones siguientes:

  1. El no reconocimiento del mérito correspondiente al desempeño del cargo de Director de Instituto de Educación Secundaria durante cuatro años (desde el 1 de julio de 2000 hasta el 30 de junio de 2004).

  2. El no reconocimiento del mérito específico a los estudios del primer ciclo de Derecho como Diplomatura.

  3. La no admisión de documentación fundamentadora de la reclamación presentada, tras la publicación de la resolución de 31 de marzo de 2006 de la Subsecretaria del MEC por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos al concurso de méritos.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación aparece referido a la arbitrariedad que, a su juicio, se ha cometido en vía administrativa, no remedida en primera instancia, al no haberle valorado en la fase del concurso como méritos parte del tiempo que desempeñó el cargo de Director del Instituto de Educación secundaria, en concreto, el segundo periodo de cuatro años (desde el 1 de julio de 2000 hasta el 30 de junio de 2004).

Cuando presentó su instancia aportó el acuerdo de nombramiento y cese como Director del Instituto de Enseñanza Superior "Emperatriz María de Austria" de Madrid desde el 1 de julio de 1996 hasta el 26 de mayo de 2000. Por otra parte, también aportó un nuevo nombramiento como Director para este mismo Instituto desde 1 de julio de 2000 sin presentar la certificación administrativa de su cese (que se produjo el 30 de junio de 2004) pero en su lugar aportó diversos informes de los Servicios de Inspección Técnica de Educación de la Comunidad de Madrid en los que se afirmaba que desempeñó la función directiva en ese Centro durante los cursos 2001/2002, 2002/2002, 2003/2004.

En el concurso tan solo se le valoró el primer periodo de cuatro años como Director del Centro de educación secundaria asignándole 0,8 puntos (Subapartado 2.4.1) y no se valoró el segundo periodo, al no constar la diligencia de cese o de que siguiese ostentando dicho cargo en la fecha de presentación de su solicitud.

La sentencia de instancia razona al respecto que "la solicitud presentada no se justificó, como era preceptivo, con la certificación correspondiente de recursos humanos, como se desprende...

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