SAN, 13 de Octubre de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:3694
Número de Recurso546/2006

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 546/2006, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Victoria Pérez-Mulet Diez Picazo,

actuando en nombre y representación de D. Carlos José, contra la desestimación presunta y posteriormente

contra la resolución expresa dictada por el Ministro de Justicia de 16 de marzo de 2007, por la que se desestimó la reclamación

de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Justicia. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 4 de diciembre de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a percibir una indemnización de 150.000 euros en compensación por los daños morales inflingidos, sin perjuicio de la actualización de esta suma a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística y de los intereses que procedan, en su caso, por la demora en el pago de la cantidad fijada en concepto de indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 141.3 "in fine" de la LRJCA.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de septiembre de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución expresa del Ministro de Justicia de 16 de marzo de 2007, por la que se desestimó la reclamación de daños y perjuicios por los daños morales que le fueron irrogados como consecuencia de las manifestaciones, a su juicio, atentatorios contra su honor y prestigio profesional incluidas en la resolución de 5 de mayo de 2005 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada para resolver el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona D. Diego de Dueñas Álvarez contra la negativa del hoy recurrente a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. El 29 de enero de 2005 el Sr. D. Carlos José, hoy recurrente, en su condición de Registrador de la Propiedad de San Cugat del Valles (Barcelona) puso una nota de calificación registral a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Barcelona D. Diego de Dueñas Álvarez, suspendiendo su inscripción registral debido a la existencia de cinco defectos subsanables y una serie de cláusulas o pactos no inscribibles.

  2. Contra dicha calificación registral el Notario autorizante de la escritura interpuso recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Por resolución de 5 de mayo de 2005 se estimó el recurso interpuesto y se revocó la calificación registral.

  3. El demandante presentó demanda de juicio verbal, el 23 de junio de 2005, contra la resolución de la Dirección General de los Registro y del Notariado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, solicitando la nulidad de la resolución de la Dirección General y la conformidad a derecho de la nota calificadora por él emitida. Este procedimiento judicial finalizó por sentencia de 14 de marzo de 2007 por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por D. Carlos José declarando la nulidad de la Resolución de la DGRN de 5 de mayo de 2005 por entender que era contraria a la resolución vinculante de esa misma Dirección General de 12 de abril de 2002 y, entre otros muchos pronunciamientos, declaró la validez de la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de 29 de enero de 2005.

  4. Con fecha 21 de febrero de 2006 se presentó la reclamación contra el Ministerio de Justicia solicitando una indemnización, al amparo de lo previsto en los art. 139 y ss de la Ley 30/1992, en concepto de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños morales que considera le han sido irrogados "como consecuencia de las manifestaciones, gravemente atentatorias contra mi honor y prestigio profesional, incluidas en la resolución de 5 de mayo de 2005 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado..".

  5. Y con fecha 4 de septiembre de 2006 tuvo entrada en la Sala de lo Contencioso-administrativo de esta Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial posteriormente ampliado a la resolución expresa desestimatoria del Ministro de Justicia de 16 de marzo de 2007.

SEGUNDO

El recurrente alega que la resolución administrativa dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 5 de mayo de 2005, resolviendo el recurso gubernativo que en su día interpuso el notario contra la calificación registral, contiene afirmaciones que exceden del contenido propio y del ámbito jurídico en el que se mueve este tipo de resoluciones y son difamantes y lesivas de su honor, intimidad y su propia imagen por lo que solicita una indemnización por daños morales.

A juicio del recurrente, la resolución administrativa no se limita a resolver el recurso formulado y en diversos pasajes de la resolución se contienen expresiones y afirmaciones a las que imputa la lesión antijurídica cuya indemnización ahora reclama, expresiones que se pueden sintetizar en las siguientes:

-las apreciaciones realizadas en el Registrador en su nota calificatoria "pueden suponer la comisión de un infracción disciplinaria, pues él mismo reconoce abiertamente que tiene constancia de la doctrina de esta Dirección General y no obstante su conocimiento, no acata su contenido" (apartado III de los hechos).

- "sería paradójica, y en cualquier caso, objeto de corrección disciplinaria... la conducta consistente en que un funcionario, de modo consciente y premeditado, resolviera...

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