SAN, 10 de Junio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3627
Número de Recurso238/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 238/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Hernández en nombre y representación de

MAYGRA S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 24 de abril de 2007 en materia de nulidad de pleno derecho de

expediente iniciado de oficio, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto las Resoluciones impugnadas.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 3 de junio de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el día 24 de abril de 2007 por el Ministro de Economía y Hacienda desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por MAYGRA S.A. contra la Orden del mismo Ministerio de 27 de noviembre de 2006 dictada a propuesta de la AEAT por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada en su día por el Impuesto de Sociedades del periodo l.989.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. El día 16 de diciembre de l.991 la hoy actora MAYGRA S.A. firmó de conformidad un acta relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios l.986, l.987, l.988, l.989 y l.990 que transcurrido el plazo legal del mes conlleva tener por dictado el acto de liquidación, lo que habría tenido lugar el 16 de enero de l.992. El acta consideraba correcta la situación tributaria del sujeto pasivo resultante de las autoliquidaciones formuladas en relación con los citados tributos y periodos.

-. Ante el orden jurisdiccional penal se imputó al representante de la empresa hoy actora como autor de un delito contra la Hacienda Pública, dictándose sentencia condenatoria por la Audiencia Provincial el 11 de abril de 2002, confirmada el 3 de febrero de 2005 por el Tribunal Supremo.

-. Entre los hechos declarados probados por la jurisdicción penal aparece que el entonces administrador de MAYGRA S.A. concertó la venta de una parcela propiedad de dicha empresa utilizando una sociedad interpuesta eludiendo declarar a la Hacienda Pública la plusvalía obtenida (cifrada en la sentencia en 47.514.192 ptas. A las que aplicándole una cuota del 35% resulta una defraudación tributaria de 16.629.967 pesetas).

La sociedad fue inspeccionada en l.991 y el Inspector que llevó a cabo la comprobación extendió acta de comprobado y conforme pese a las irregularidades descritas señalando la sentencia respecto de dicho funcionario público "contribuyendo así al éxito de la defraudación cometida, consistente en la ocultación de la plusvalía derivada de la venta de la parcela..".

La sentencia condena al administrador de la sociedad como autor de un delito contra la Hacienda Pública y dos delitos de estafa, y al Inspector como cooperador necesario con los referidos delitos "a través de las inspecciones ya analizadas y en las que extendió actas de comprobado y conforme con la clara finalidad de coadyuvar al agotamiento del delito".

El Tribunal Supremo por su parte expresamente reputa como "falsa" el acta de 16 de diciembre de l.991 referida al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios l.986-87-88-89-90 "en cuanto integrada e integrante de la pluralidad de acciones que determinan la apreciación de la continuidad delictiva falsaria por la que el Sr. (Inspector) fue condenado".

La Administración inicia el día 13 de enero de 2006 expediente de revisión de oficio del acta y liquidación señaladas por concurrir la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 153 pfo. 1 letra b) de la L.G.T. anterior y 217 pfo. 1 letra a) de la vigente, en relación con el artículo 62,1...

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