SAN, 26 de Junio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3742
Número de Recurso360/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 360/05 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. De Cabo Picazo en nombre y representación de UNION

ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 20 de abril de 2005, en materia relativa

a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 68.184,28 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz

Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 5-VII-05. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 24 de junio de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 20 de abril de 2005 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 1066-03 RS 199-03 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS S.A. contra liquidación de la ONI de 25 de febrero de 2003, recaída en expediente relativo a solicitud de rectificación de autoliquidación del IVA ejercicio 2001 con una cuantía de 1.431.869,92 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el 30 de enero de 2002 la hoy actora presenta declaración-liquidación por el IVA de diciembre de 2001 ingresando 22.380,70 euros. La empresa estaba sometida al régimen de tributación por cifra relativa de negocios en los territorios común y vasco, e indicó como porcentaje del territorio común para dicho año el 49,05% tanto en la declaración litigiosa como en la declaración-resumen anual.

El día 14 de febrero de 2002 presentó a la Administración tributaria declaración complementaria manifestando haber sufrido error, por ser el porcentaje del territorio común el 70,77% lo que suponía un mayor ingreso al Estado de 1.363.685,64 euros, cantidad que ha solicitado a la Diputación de Vizcaya que reintegre a la Administración del Estado.

La ONI practica el 25 de febrero de 2003 liquidación por la cuota diferencial citada más un recargo del 5% por declaración extemporánea de menos de tres meses, prevista en el art. 61.3 LGT vigente entonces.

La Diputación Foral, a instancias de la empresa hoy actora, ingresó la diferencia el día 25 de marzo de 2003, al habérselo solicitado la interesada.

TERCERO

La cuestión litigiosa es la misma que se planteó en vía económico-administrativa: si es o no procedente la liquidación del recargo único del 5%.

Si bien la actora no lo impugna expresamente, es procedente en todo caso recordar que, como señala el TEAC, los contribuyentes que tributan a la Hacienda Estatal y a la Hacienda Foral no tienen una única deuda frente a dos acreedores solidarios, sino que tienen dos deudas autónomas frente a dos acreedores distintos, como resulta en primer lugar del art. 28 de la ley 12/1981 que regula la...

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