SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:3386
Número de Recurso189/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

189/07, interpuesto por DON Gabino Y OTROS, representados por la Procuradora Dª. ISABEL

TORRES RUÍZ, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 12 de marzo de 2007; Secretaría General Técnica, por la

que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público, habiendo sido

parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado. Siendo la cuantía de 51.907,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita se dicte sentencia "en la que se condene a la Administración demandada como responsable concurrente y solidaria de los daños y perjuicios sufridos por los actores a consecuencia de los hechos arriba relatados, sin perjuicio dela que en su día debe responder el Ministerio de Justicia, al pago a éstos de la cantidad de 51.907,30 euros en concepto de indemnización, con sus correspondientes intereses, computados desde la fecha en la que se iniciaron las actuaciones denunciadas -28 de septiembre de 2004- hasta la fecha en la que se produzca el pago. "

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda cuyo suplico recaba sentencia por la que se desestime la pretensión del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, y practicada con el resultado obrante en autos, se ha señalado el día 23 de septiembre de 2008 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 12 de marzo de 2007; Secretaría General Técnica, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público.

A efectos de centrar la cuestión objeto de debate, es necesario partir de la narración resumida los hechos que, constituyen el fundamento de la petición de los actores en su calidad de padres de un menor.

Consta en el expediente que en la resolución de archivo de las Diligencias Preliminares 8/2004 de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2005 lo siguiente:

El citado procedimiento se inició "en virtud del atestado remitido por el Grupo Técnico Informático (Grupo Ciberterrorismo) del Servicio de Información de la Guardia Civil, que tiene asignada entre sus funciones, la investigación de los hechos delictivos relacionados con el terrorismo o actividades de desestabilización del Estado, cometidos a través de Internet o por medio de la utilización de las nuevas tecnologías.

Las diligencias del Grupo Ciberterrorismo se inician como consecuencia de la denuncia presentada el día 29 de septiembre de 2004, por el Jefe de Seguridad de los Supermercados DIA, en la que se hacía constar que a través de la página web de la empresa www.día.es, habían sido amenazados por un grupo autodenominado "Exércit del Fénix", con realizar ataques masivos contra los sistemas informáticos de la empresa, si antes del 1 de octubre no traducían su página web y las etiquetas de sus productos al catalán.

Investigada la denuncia, se localiza la página web del autodenominado "Exércit del Fénix", donde se informa que son un grupo que lucha por la catalanización total del país, y donde existe un foro de discusión en el que aparecen imágenes (de quema de banderas españolas) y frases que podrían constituir un delito de ultrajes a España del artículo 543 del C.P. Existiendo dentro de este foro una declaración de acciones para que se denuncien páginas web de comercios y organizaciones ubicadas en Cataluña, que no usen el catalán, con la finalidad de atacarlos y bombardearlos sin no hacen la traducción al catalán.

En concreto, el día 28 de septiembre de 2004, aparece un mensaje informando que las empresas LECHE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR