SAN, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:3792
Número de Recurso148/2007

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso número 148/2007,

interpuesto por D. Andrés representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Rosa Lobo

Ruiz y dirigido por Letrado, contra la Resolución del Ministro de Defensa de fecha 26 de enero de 2007, por la que se acuerda

desestimar, la reclamación de indemnización de daños y perjuicios en su día formulada. Habiendo sido parte demandada la

Administración representada por el Abogado del Estado. Cuantía setenta y dos mil euros (72.000). Siendo ponente la Magistrado

Ilma. Srª Doña María del Carmen Ramos Valverde

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Andrés prestaba sus servicios como Patrón Mayor de Cabotaje en la empresa Compañía Valenciana de Remolcadores, S.A., en concreto, en el remolcador "Sargazos".

El día 15 de diciembre de 2003, sobre las 8,20 horas, abandonó el Puerto de Cádiz con el fin de atracar al buque norteamericano "Thorn". Debido a la niebla existente dicho día, avanzaban con mucha precaución y escasa velocidad. Una vez en la Base comunicaron con la Capitanía de la misma y fueron advertidos de que antes de proceder al atraque del "Thorn", debían salir del Puerto dos buques de la Armada: "Pizarro" y "Numancia".

Sobre las 9,40 horas, y de forma inesperada surgió de la niebla el buque "Pizarro", no pudiendo evitar la colisión, a pesar de lo sucedido, el buque siguió su rumbo. Llegaron al Puerto por sus propios medios y una ambulancia trasladó a la tripulación (D. Jesús Carlos y D. Cristobal ) al Hospital de la Base Naval de Rota.

Las lesiones que presentaba el recurrente eran: "politraumatismo en ambos hombros y traumatismo en región cervical."

Fue trasladado a Cádiz, y dado de baja por accidente laboral. Ha seguido tratamiento médico, pero posteriormente y con independencia del diagnóstico inicial han ido apareciendo secuelas y patologías de tal gravedad que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de septiembre de 2005, fue declarado afecto de Invalidez Permanente en grado de Absoluta, derivada de accidente laboral.

Por entender que la actuación de los responsables del buque fue irregular, teniendo en cuanta las condiciones climatológicas y medioambientales y no haber cumplido con las normas de seguridad, en concreto las contenidas en el Reglamento Internacional para la prevención de abordajes, con fecha 17 de noviembre de 2005 dedujo una reclamación de indemnización de daños y perjuicios, que fue desestimada por resolución de fecha 26 de enero de 2007 del Ministro de Defensa.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 25 de julio en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó suplicando una sentencia por la que: " a) Anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada. b) Reconozca el derecho de Don Andrés, a percibir indemnización de 72.000 Euros en concepto de daños y perjuicios por defectuoso funcionamiento del servicio público de la defensa en el accidente causado el 13 de diciembre de 2003, y c) Condene a la Administración Pública, Ministerio de Defensa, a estar y pasar por esta declaración y a que abone por el mencionado concepto al demandante la suma de setenta y dos mil Euros, para el pleno restablecimiento del derecho de mi representado y en merito de los argumentos expuestos."

Tercero

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de fecha 22 de noviembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Cuarto

Por auto de 22 de noviembre de 2007 se recibió el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos.

Tras el trámite de conclusiones se señalo para vista, votación y fallo, el día 7 de octubre de 2008, en que así tuvo lugar.

Vistos los artículos legales citados por las pares y demás de general y pertinente aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministro de Defensa de fecha 26 de enero de 2007, que acordó desestimar, la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por D. Andrés, por las lesiones y secuelas sufridas el día 15 de diciembre de 2003, a consecuencia del abordaje entre el Buque de la Armada "Pizarro" y el remolcador "Sargazos".

SEGUNDO

El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes...

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