SAN, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:3793
Número de Recurso284/2007

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso número 284/2007,

interpuesto por LA COMPAÑÍA DE REMOLCADORES S.A. (COVARESA) y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA DE

SEGUROS Y REASEGUROS (VITALICIO) representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y

dirigidos por Letrado, contra la Resolución del Ministro de Defensa de fecha 14 de septiembre de 2005, por la que se acuerda

desestimar, la reclamación de indemnización de daños y perjuicios en su día formulada. Habiendo sido parte demandada la

Administración representada por el Abogado del Estado. Cuantía seiscientos ocho mil doscientos cincuenta y un euros con

cincuenta y cuatro céntimos (608.251,54). Siendo ponente la Magistrado Ilma. Srª Doña María del Carmen Ramos Valverde

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El remolcador "V.B Sargazos" propiedad de COVARESA y asegurado por VITALICIO, fue abordado el día 15 de diciembre de 2003 por el buque de la Armada "Pizarro" cuando aquél estaba parado en las proximidades de la Base Naval de Rota en espera de órdenes para proceder al atraque de otro buque. Se añadía que en el momento del abordaje, "dado lo imprevisto de la acción", el remolcador "sólo pudo maniobrar para que se golpeara en la amura de babor en vez de en el costado, lo cual minimizó los daños en gran medida". En definitiva, se solicitaban las siguientes indemnizaciones:

-. a COVARESA, de 98.114,43 euros, por el arrendamiento de otro remolcador durante el tiempo en que el "V.B. Sargazos" estuvo fuera de servicio (desde el día del siniestro hasta el 11 de marzo de 2004), las primas del seguro del remolcador arrendado y la franquicia pagada por el abordaje; y

-. a VITALICIO, de 510.137,11 euros, cantidad abonada a la propietaria del remolcador accidentado en virtud de su póliza de seguro de casco y máquinas.

Iniciado un procedimiento de responsabilidad patrimonial, y tras el informe del Consejo de Estado, el Ministro de Defensa por resolución de 14 de septiembre de 2005, lo desestimo.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por auto de 28 de febrero de 2007, la Sección 6ª, acordó declarar la incompetencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y remitir las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Tercero

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, fue admitido y visto el estado, se acordó emplazar al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de fecha 22 de noviembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Cuarto

Por auto de 30 de julio de 2007 se recibió el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos.

Tras el trámite de conclusiones se señalo para vista, votación y fallo, el día 7 de octubre de 2008, en que así tuvo lugar.

Vistos los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministro de Defensa de fecha 14 de septiembre de 2005, que acordó desestimar, la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por COVARESA Y VITALICIO, a consecuencia del abordaje entre el Buque de la Armada "Pizarro" y el remolcador "Sargazos".

SEGUNDO

El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En la interpretación de estas normas, el Tribunal Supremo -entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, 12 de febrero, 21 y 22 de marzo y 9 de mayo de 1991, o 2 de febrero y 27 de noviembre de 1993 -, ha estimado que para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurrieran los siguientes requisitos o presupuestos: 1º) Hecho imputable a la Administración; 2º) lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; 3º) relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y 4º) que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la...

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