SAN, 5 de Junio de 2013

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:2537
Número de Recurso10/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Emiliano, representado por el Procurador D: Eduardo de la Torre Lastres, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada con fecha de 24 de marzo de 2012 ante el Ministerio del Interior por no tramitar debidamente y por medio de los cauces legales demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y petición de Habeas Corpus ; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, se acordó proseguir las actuaciones por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona establecidos en el Título V del Capítulo I de la Ley 29/98 de 13 de julio.

SEGUNDO

Previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para su contestación, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la inadmision del recurso por carecer de objeto o en su defecto su desestimación por que no existe violación de los derechos fundamentales denunciados por el recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 4 de junio de 2013, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada con fecha de 24 de marzo de 2012 ante el Ministerio del Interior por no tramitar debidamente y por medio de los cauces legales demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y petición de Habeas Corpus.

SEGUNDO

Se nos dice en la demanda que el hoy actor con fecha de 24 de marzo de 2012 presenta reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio del Interior por no tramitar debidamente y por medio de los cauces legales demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y petición de Habeas Corpus a pesar de que el citado Tribunal le había remitido a este el formulario oficial a estos efectos. Por ello entiende se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial del art. 24 de la CE y a la libertad del art. 17, al no tramitarse el Habeas Corpus.

Tanto la Abogacía del Estado, como el Ministerio Fiscal demandan la inadmision del recurso por carecer de objeto.

TERCERO

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