SAN, 6 de Junio de 2013

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2564
Número de Recurso279/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 279/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Luis Ortiz Herráiz en nombre y representación de la entidad PUENTE Y PALACIOS, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 633.052,48 euros (aunque ni la cuota de los ejercicios regularizados ni la sanción inicialmente impuesta superan la suma de 600.000 euros). Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 21 de julio de 2010, el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 10 de enero de 2011, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 30 de mayo de 2013 como fecha para la votación y fallo de este recurso, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó el mismo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PUENTE Y PALACIOS, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de noviembre de 2009, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2008, referente a las liquidaciones tributarias relativas al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1998 y 1999 y frente al acuerdo sancionador relativo al mismo tributo y períodos impositivos.

Son antecedentes necesarios para la solución del litigio, a la vista del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, los siguientes:

  1. Con fecha 22 de septiembre de 2003 se dicta acuerdo de liquidación relativo al impuesto sobre sociedades de la entidad demandante correspondiente a los ejercicios 1998 y 1999. En dicho acuerdo se determina la base imponible del primero de dichos períodos (1998) mediante el régimen de estimación directa, resultando una base de 145.151.294 pesetas. En cuanto al segundo ejercicio (1999) parte de la base imponible (la relativa a los consumos de explotación) se establece por el régimen de estimación indirecta, resultando una base de 79.990.943 pesetas. La deuda tributaria establecida en la liquidación asciende a 379.076,27 euros.

  2. El 13 de enero de 2004 se notifica al obligado tributario acuerdo sancionador por la infracción tributaria grave prevista en el artículo 79 de la Ley General Tributaria de 1963 (dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria), considerando concurrente la agravante de ocultación, lo que determina una sanción de 253.976,21 euros.

  3. Interpuestas por la sociedad actora sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Madrid, dicho órgano de revisión dictó resolución con fecha 23 de septiembre de 2008 en la que: a) Confirmaba la aplicabilidad del régimen de estimación directa para determinar la base imponible del ejercicio 1998; b) Anulaba la liquidación en el particular relativo al régimen de estimación indirecta empleado en el ejercicio 1999 para los "consumos de explotación" por no haber sido emitido el informe específico al que se refieren los artículos 51.1 de la Ley General Tributaria y 64.3 del Reglamento General de Inspección, ordenando la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél en el que debió evacuarse tal informe; c) Anulaba la sanción impuesta al haberse anulado la liquidación principal de la que trae causa, "sin perjuicio de que se dicte nuevo acuerdo sancionador como consecuencia de la liquidación que se dicte".

  4. La mencionada resolución del TEAR de Madrid fue impugnada en alzada exclusivamente por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recurso que es estimado por el TEAC en la resolución que constituye el objeto del presente recurso por entender el órgano de revisión que el informe de estimación indirecta (previsto en aquellos preceptos) ha sido debidamente suplido por el informe ampliatorio al acta de disconformidad. Recobran validez, por tanto, la liquidación originariamente impugnada ante el TEAR y el acuerdo sancionador que también se recurrió ante el mismo.

  5. En la demanda se aducen por la sociedad interesada tres motivos de impugnación: a) La nulidad de las actuaciones inspectoras como consecuencia de la ausencia del preceptivo informe motivado; b) La insuficiencia del informe ampliatorio al acta al no cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

  1. La indebida determinación de la base imponible del ejercicio 1998, pues debió acudirse también en este caso al régimen de estimación indirecta.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de impugnación (nulidad de la liquidación por ausencia del...

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