SAN, 17 de Junio de 2013

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:2695
Número de Recurso145/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 145/2012, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María del Naranco Sevilla Iglesias, en nombre y representación de la SOCIEDAD DE DISTRIBUCION COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.A. (CANARIENSIS), contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 19 de abril de 2.012, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidaciones practicadas por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en concepto de Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público Aeroportuario (Otras Concesiones Comerciales) por importe total de 2.596.027,94 #; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, que declaró conforme a derecho las liquidaciones practicadas por AENA por tasas portuarias por importe de 2.596.027,94 #, y en su virtud se declare que procede la devolución total de la citada cantidad ingresada por "CANARIENSIS", correspondiente al año 2.010 por el "Canon Mínimo Asegurado Anual"; y en su defecto y con carácter subsidiario, que procede la devolución de 130.074,16 #, mas el Impuesto sobre el Valor Añadido, dada la fuerza mayor concurrente entre los días 15 y 22 de abril de 2.010.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó con carácter previo se dictara sentencia inadmitiendo el presente recurso, a tenor del art. 69, b) de la LJCA, al interponerse por persona jurídica sin haber acreditado que el acuerdo para el ejercicio de acciones ha sido tomado por el órgano al que estatutariamente viene encomendada tal competencia, conforme al art. 45.2, d), de la LJCA . Alegando asimismo la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, ya que la pretensión ejercitada ante la Administración era que se redujese el importe de las liquidaciones, descontando de ellas la cantidad de 130.074,16 #, dado que había disminuído el tráfico aéreo a consecuencia de una actividad volcánica en Islandia, y sin embargo en la demanda del presente recurso cambia totalmente su pretensión y pide la nulidad de las liquidaciones, articulando para ello nuevas causas de pedir completamente omitidas ante la Administración, y por ello consentidas por falta de reclamación respecto de las mismas. Y en lo atinente al fondo del asunto, alegó los hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando en definitiva la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 13 de junio del corriente año 2.013, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la precitada Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 19 de abril de 2.012, cuyos antecedentes fácticos a efectos resolutorios son los siguientes:

  1. - El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), practicó a la recurrente ocho liquidaciones de fecha 18 de enero de 2.011 que se detallan en la Resolución impugnada, notificadas ese mismo día, en concepto de Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público Aeroportuario (Otras Concesiones Comerciales), regulada en la Ley 25/1998, de 13 de julio, por las concesiones de diferentes locales comerciales en los aeropuertos de Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, por importe total de 2.596.027,94 #.

  2. - Contra dichas liquidaciones interpuso la interesada reclamación económico administrativa, alegando en síntesis que la concesión de los locales comerciales en los distintos aeropuertos de Canarias ha perdido utilidad, debido a los efectos de la nube volcánica en Islandia que provocó una minoración del tráfico aéreo y del número de pasajeros, con la consiguiente disminución de las ventas en los indicados locales en el periodo comprendido entre los días 15 y 22 de abril de 2.010, cuantificando el importe de tales pérdidas mediante dictamen pericial de la empresa Accuracy, de 19 de mayo de 2.011, que las cifraba en los doce establecimientos de los que es concesionaria en los aeropuertos de Canarias en un 32,30% y en 130.074,16 #; e invocaba la aplicación del principio de restablecimiento del equilibrio económico financiero, ya que sólo parcialmente se había realizado el hecho imponible de la Tasa por Prestación de Servicios y Utilización del Dominio Público Aeroportuario, y del principio de equivalencia de las Tasas, por lo que se solicitaba en definitiva la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Septiembre de 2015
    • España
    • September 24, 2015
    ...Sección Séptima, de la Audiencia Nacional en el recurso del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 145/2012 en materia de Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público Aeroportuario (Otras Concesiones Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR