SAN 130/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:2763
Número de Recurso116/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 116/2013seguido por demanda de CCOO CONF.SINDICAL DE ESPAÑAcontra CAPRABO SA, CGT, FETICO, CHTJ-UGT, Cesareo, Sacramento, Jacobo, María Teresa, Benita, Millán, Samuel Y Jose Pedro sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de Marzo de 2013 por la representación letrada de Comisiones Obreras (CCOO) se presentó demanda de conflicto colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra la empresa CAPRABO, SA, y los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General del Trabajo (CGT) y Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO).

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 20 de Marzo de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 21 de Mayo de 2013. Por Auto de aquella fecha la Sala resolvió sobre admisión y práctica de la prueba. El día 21 de Mayo de 2013 las partes demandadas solicitaron la suspensión del juicio para ampliar la demanda frente a los firmantes del acuerdo, acordándose nuevo señalamiento para el día 18 de Junio de 2013.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hicieron la empresa y los sindicatos CGT, FETICO, UGT, así como los trabajadores Cesareo y Sacramento . La parte actora ratificó su demanda, adhiriéndose el sindicato CGT. Caprabo y UGT contestaron a la demanda, oponiéndose y FETICO solicitó una sentencia ajustada a derecho. La empresa, antes de oponerse al fondo del tema, alegó la excepción de falta de requisito previo por haberse presentado la papeleta de conciliación el vigesimo primer día a la firma del acuerdo. En el acto del juicio se practicó prueba documental, que fue recíprocamente reconocida por las partes, así como testifical, a instancia de CCOO. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa Caprabo y sus trabajadores rigen sus relaciones laborales por diferentes Convenios colectivos. Concretamente, los centros de trabajo de la provincia de Barcelona, por el de supermercados y autoservicios de la provincia de Barcelona. Los de Lérida, por el de sector del comercio en general de las comarcas de Lérida. Los de Gerona, por el sector del comercio en general de dicha provincia. Los de Tarragona, por el del sector de detallistas de alimentación de dicha provincia. Los de Madrid, por el Convenio para el comercio de alimentación de la Comunidad de Madrid. Los de Guadalajara, por el Convenio provincial del sector del comercio en general de dicha provincia. Los de Navarra, se rigen por el convenio colectivo del sector del comercio vario de Navarra.

Segundo

El 28 de Enero de 2013 la empresa comunicó al presidente del Comité Intercentros que se había acordado iniciar un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, con afectación a todos los centros y trabajadores de Cataluña, Madrid y Guadalajara, convocando a la representación legal de los trabajadores para iniciar el período de consultas el próximo día 1 de Febrero.

En esta fecha se reunieron, como representantes legales de los trabajadores, 13 miembros del Comité Intercentros de Caprabo Cataluña, 6 miembros de la Agrupación de Centros de Caprabo Madrid y 2 del Comité Intercentros Caprabo Guadalajara, así como 4 representantes de la empresa.

Aportó la empresa la documentación oportuna consistente en:

-Memoria explicativa. -Informe económico-financiero de Caprabo SA. -Informe económico-financiero de GRUPO EROSKI. - Certificado del accionariado. -Cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 de Caprabo SA. -Cuentas provisionales del ejercicio 2012 de Caprabo. -Cuentas anuales consolidadas de los ejercicios 2010 y 2011 del grupo Eroski. -Cuentas provisionales del ejercicio 2012 de EROSKI. -Proyecto NORTICA. -Descripción de puestos de trabajo. -Método de evaluación de mandos, y -Plan estratégico del grupo Eroski 2013-2016.

Todos estos documentos se hallan incorporados a los autos, y su contenido se da por reproducido.

En el mismo acto, se constituyó una comisión negociadora en representación de la RLT presente e integrada por 15 miembros: 8 de UGT, 4 de CCOO, 2 de CGT y 1 de FETICO.

Tercero

El día 13 de Febrero de 2013 tuvo lugar la última reunión del período de consultas, con la presencia de 8 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la empresa.

Contiene el acuerdo alcanzado disposiciones sobre el ajuste de la masa salarial bruta de la empresa, modificaciones en la estructura y funcionamiento del Departamento de Logística, modificación en la estructura y funcionamiento de los puntos de venta.

Este acuerdo fue firmado unicamente con la empresa por los representantes pertenecientes a UGT, que ostentaban mayoría.

El contenido de tal acuerdo se tiene por reproducido al estar incorporado a autos. No obstante, se resalta que en lo que se refiere a las modificaciones en la estructura y funcionamiento de los puntos de venta, se establece una nueva clasificación de...

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